SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57905 del 25-08-2021
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57905 |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP3738-2021 |
D.E.C.B.
Magistrado ponente
SP3738-2021
Radicación N° 57905.
Acta 212.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de víctima, contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual condenó, por virtud del preacuerdo celebrado, a J.C.C.O., como cómplice de los delitos de prevaricato por acción y omisión, en concurso heterogéneo sucesivo con peculado por apropiación y concierto para delinquir.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2.1 Fácticos
El 17 de julio de 2013, J.C.C.O. en calidad de Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, conoció de los radicados N° 2013-526, 2013-0118, 2014-00018 y 2014-00024, correspondientes a las demandas ordinarias laborales y subsecuentes procesos ejecutivos promovidos contra C. para el reconocimiento de la pensión especial de vejez de alto riesgo en favor de N.C.S.H., A.S.V., M.M.S. y C.M.V..
A. interior de tales procesos y durante el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 2013 y el 5 de junio de 2014, J.C.C.O. concertado con J.U.T.N., Z.V.G.B. y M.S. de la Hoz - apoderados de los demandantes-, incurrió en las siguientes irregularidades: (i) omitió la notificación de las demandas de los procesos ordinarios a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contrario a lo establecido en el inciso 6º, artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1365 de 2013, (ii) reconoció la pensión de vejez de alto riesgo en favor de los demandantes, sin cumplimiento de requisitos legales, (iii) condenó a C. a pagar la diferencia de las mesadas causadas y no canceladas, agencias en derecho y costas y (iv) desconoció el contenido del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, por cuanto, no tramitó la consulta de dichas decisiones.
Las actuaciones de J.C.C.O. ocasionaron un detrimento patrimonial a C. por valor de $3.129.988.682; suma respecto de la cual él se apropió de valor correspondiente al 10%.
2.2 Procesales
El 7 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, previa legalización de la captura, la F.ía imputó a CORREA OLAYA los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación y concierto para delinquir, (artículos 413, 414, 397 y 340 del Código Penal). El procesado no se allanó a cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 5 de abril de 2019, se radicó el escrito de acusación contentivo de los cargos ya mencionados, por lo que el 23 de mayo siguiente se realizó la correspondiente audiencia, sin observaciones, según el artículo 339-1 de la Ley 906 de 2004.
La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesión del 9 de octubre de esa anualidad, fecha en la cual se puso de presente un preacuerdo celebrado entre la F.ía y el acusado, consistente en aceptar la responsabilidad por los cargos objeto de acusación, a cambio del reconocimiento de la complicidad para efectos punitivos. En la misma negociación fueron pactados los términos de las sanciones: 84 meses de prisión, multa correspondiente a 5.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 112 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, se introdujo una cláusula en la cual se deja a discreción del fallador otorgar o no la atemperante de pena por devolución de parte de lo apropiado.
Aceptados los términos del preacuerdo, el Juez Colegiado emitió fallo condenatorio adiado el 12 de mayo de 2020, a través del cual declaró responsable a J.C.C.O., en calidad de cómplice de los delitos de prevaricato por acción y por omisión en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir.
En consecuencia, luego de reconocer configurada la causal de atenuación establecida en el artículo 401 del Código Penal, como consecuencia del reintegro parcial de dineros efectuado por CORREA OLAYA, le impuso las penas principales de setenta y seis (76) meses y doce (12) días de prisión, multa de cuatro mil quinientos noventa (4.590) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cien (100) meses y veinticuatro (24) días.
Adicionalmente, en el proveído negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición de la ley, como también el sustituto de la prisión domiciliaria, al echar de menos el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en los artículos 38b del Código Penal y 461 de la ley 906 de 2004.
En forma oportuna el defensor del acusado y el apoderado de víctima -C.- interpusieron y sustentaron recurso de apelación, de cuya resolución se encargará la Corte.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
En la medida en que los preacuerdos no pueden afectar la presunción de inocencia, el a quo se pronunció sobre el mínimo de acreditación probatoria necesario para emitir condena por los delitos objeto de negociación, en los siguientes términos:
(i) Prevaricato por acción
Previa cita del artículo 413 del Código Penal, en contraste con los elementos materiales probatorios allegados por la F.ía, encontró acreditados los presupuestos objetivos del tipo. En primer lugar, con las Resoluciones 1113 del 29 de abril de 2009 y 2167 del 17 de julio de 2013, por medio de las cuales CORREA OLAYA fue nombrado como Juez 14 del Plan Piloto de la Oralidad en Barranquilla y Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, respectivamente. Así mismo, con la copia del acta de posesión como Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, suscrita el 17 de julio de 2013.
En segundo término, con las copias de los procesos radicados 2013-526, 2013-0118; 2014-00018 y 2014-00024, correspondientes a las demandas ordinarias dirigidas contra C. para el reconocimiento de la pensión especial de vejez de alto riesgo y ejecución de los procesos ejecutivos a cargo del acusado. En dichas causas, las sentencias proferidas se advirtieron contrarias a la ley, por cuanto, en cada expediente la historia laboral, de manera ostensible, evidenciaba la imposibilidad de acceder a la prestación social.
(ii) Prevaricato por omisión
Dentro de los mismos procesos, CORREA OLAYA omitió notificar las demandas ordinarias a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contrario a lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012, inciso 6°, y el Decreto Reglamentario 1365 de 2013, al tiempo que desconoció el contenido del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, por cuanto, no tramitó la consulta de dichas decisiones.
(iii) Peculado por apropiación
El Tribunal, previa invocación del canon 397 del Código Penal, coligió que a través de la emisión de las providencias cuyo contenido se acreditó manifiestamente contrario a la ley, se logró la apropiación de sumas de dinero en cuantía superior a los tres mil millones de pesos, respecto de las cuales el acusado tenía la disposición jurídica.
(iv) Concierto para delinquir
S. que desde noviembre de 2013, hasta el día que dejó el cargo, CORREA OLAYA se concertó con M.S. de la H.P., U.T.N. y Z.V.G.B., para cometer los delitos, entre ellos, desfalcar a C. utilizando la jurisdicción ordinaria laboral.
En ese orden, acreditado el cumplimiento del principio de tipicidad estricta y desvirtuada la presunción de inocencia de CORREA OLAYA, el Juez Colegiado impartió aprobación al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 76-111-6000-165-2017-00770-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2023
...de las autoridades (CP art. 13)” (Sentencia T-533 de 1992, reiterada en los fallos T1330 de 2001, T-795 de 2010 y T-032 de 2020). 6 CSJ. SP3738-2021 del 25 de agosto de 2021, radicado Radicación: 76-111-6000-165-2017-00770-01 AC-183-23. Procesada: JACQUELINE MUÑOZ VALENCIA. Delito: PECULADO......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 20-06-2023
...a 173,25 meses; segundo cuarto: 173,26 a 250,5 meses; tercer cuarto: 250,6 a 327,75 meses y cuarto máximo: 327,76 a 405 meses. 121 CSJ- SP3738-2021 – 25 de agosto de 2021, Rad. 122 ARTÍCULO 27. El artículo 314 de la Ley 906 de 2004, quedará así: Sustitución de la detención preventiva. La ......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59271 del 23-03-2022
...quebrantado con la conducta reprochada por el ordenamiento jurídico. Así en CSJ SP, 21 mar. 2012, rad. 33101 (reiterado en CSJ SP3738–2021, 25 agosto 2021, rad. 57905), la Corte explicó que: [t]anto con el artículo 139 del Decreto Ley 100 de 1980 y luego con el 401 de la Ley 599 de 2000 –qu......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 10-05-2023
...a 173,25 meses; segundo cuarto: 173,26 a 250,5 meses; tercer cuarto: 250,6 a 327,75 meses y cuarto máximo: 327,76 a 405 meses. 138 CSJ- SP3738-2021 – 25 de agosto de 2021, Rad. 139 Cfr. CSJ. SEP AEP 00102-2019. 18 Sep. 2019. Rad. 00124. 140 CSJ. SP. Rad. 46507 de 16 de agosto de 2017. 14......