SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 20-06-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP079-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00059

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


SEP 079-2023

Radicación N° 00059


Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 67


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Aprobado el acuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los ciudadanos J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ exgobernadores del departamento de Guainía, en relación con las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00059, 00264 y 00360; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente por los punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, cohecho propio, corrupción al sufragante, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y fraude procesal, cometidos en concurso.


IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS


OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.002.803, expedida en Inírida (Guainía), nació el 29 de julio de 1983 en Inírida (Guainía), 39 años de edad, hijo de L.H.R. y O.S., casado, economista de profesión, M. en gestión pública, se desempeñó como Gobernador del Departamento de Guainía entre los años 2012-2015.


JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.045.269 de Villavicencio, nació el 18 de mayo de 1974 en Villavicencio (Meta), hijo de C.E.Z. y Ascensión Parrado, casado, administrador público de profesión. Entre los años 2012 y 2013 se desempeñó como Secretario de Gobierno del Departamento de Guainía y algunas veces como gobernador encargado. Posteriormente, entre 2016-2019 ejerció como gobernador titular del Departamento de Guainía.


ANTECEDENTES


1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS ACEPTADOS POR LA DEFENSA Y AVALADOS POR LA SALA EN AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEL PREACUERDO CELEBRADO CON LA FISCALÍA-


En contra de los exgobernadores del departamento de Guainía, J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo diversas investigaciones por delitos conexos que la Sala, mediante auto de 8 de noviembre de 2021, acumuló en un solo trámite con ocasión del preacuerdo a que llegó con aquellos posteriormente aprobado.


De esta suerte, teniendo en cuenta que la sentencia involucra seis procesos distintos seguidos contra los dos ex -Gobernadores, a efectos de hacer comprensibles los hechos jurídicamente relevantes en el marco de dichas actuaciones y que sirven de fundamento a este pronunciamiento, se presentarán individualmente por cada proceso de manera separada, advirtiendo, con alguna salvedad, que los mismos corresponden a los expuestos por la Fiscalía tanto en las respectivas audiencias de formulación de imputación, como en los escritos de acusación de los procesos que llegaron hasta dicha fase, así como en el preacuerdo celebrado y avalado por la Sala, que por supuesto se constituye en elemento que normativamente reemplaza la acusación.


1.1.- Resumen de los hechos a que aluden los procesos acumulados en que los imputados admitieron su responsabilidad penal, y de la aprobación hecha por la Sala de la imputación fáctica y jurídica.


Las aludidas actuaciones son las siguientes:



1.1.1.- HECHOS DEL PROCESO NÚMERO 1 (Radicado 110016000102201600369), DELITOS IMPUTADOS Y CARGOS ACEPTADOS.


En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto de quienes, los días 2 y 24 de octubre de 2018 se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de imputación1, respectivamente de cuyos cargos ninguno se allanó.


En relación con la facticidad se precisa que los señores O.A.R.S. y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijurídicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra, celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida y, demás, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores.


1.1.1.1.- Los contratos cuestionados.


De manera específica se les reprocha tales conductas vinculadas con los siguientes contratos:


1.1.1.1.1,- Contrato 068 de 2013, por la suma de $1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas.


1.1.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas.


1.1.1.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas.


1.1.1.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas.


1.1.1.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, corregimiento de Barrancominas.


1.1.1.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, Departamento de Guainía.


La investigación determinó que luego de asumir el cargo de gobernador del departamento de Guainía, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del plan departamental de aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras respecto de las cuales se autorizaron modificaciones, lo que implicó revisar el diseño de la estructura y presentar el diseño de una torre para soportar tanques prefabricados de almacenamiento de agua potable, estableciéndose inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado y, además, que el pago realizado superaba significativamente el valor de lo construido, irregularidades que continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador J.E.Z.P., a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016, concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento.


1.1.1.2.- Los delitos imputados.


A los acusados se les endilgó y éstos aceptaron el concurso delictivo homogéneo, heterogéneo y sucesivo de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.


1.1.1.2.1.- Respecto de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos es de decirse que los convenios que dieron lugar a la atribución de responsabilidad penal se tramitaron mediante un proceso distante de ser transparente, caracterizado por el interés de los gobernadores R.S. y ZAPATA PARRADO por beneficiar a los contratistas, quienes estaban estrechamente vinculados con personas cercanas a aquellos. Además, los proponentes y contratistas en los distintos procesos básicamente eran los mismos, a tal punto que unos cedían el lugar a otros para la adjudicación del contrato.


Pese a los compromisos adquiridos por la gobernación con el Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos.


Básicamente se trata de las ilicitudes cuya configuración se sustenta en que los proponentes y contratistas que participaban en los procesos de selección cuestionados eran los mismos en uno y otro proceso, de tal suerte que para efectos de concretar su aspiración y materializar el interés de los gobernantes, en los específicos procesos de contratación unos cedían el lugar a otros para ser todos contratistas; como que iguales proponentes participan en dos procesos licitatorios y cada uno de ellos era seleccionado para uno de los contratos, como así se advierte en torno a los contratos 2042, 2053, 0684 y 0695 de 2013.


Cabe señalar que proponentes y contratistas seleccionados simplemente hicieron parte de un grupo de ingenieros dispuestos a la presentación de propuestas para celebrar contratos que a la postre no ejecutarían, pero que les permitía acceder a los recursos del erario.


Incluso, para efectos de evidenciar el interés de los gobernadores acusados, después de iniciada la ejecución de los contratos, en el “comité de obras” realizado el 17 de mayo de 2013, inexplicablemente los contratistas al unísono decidieron objetar los diseños y el alcance de las obras definido desde los estudios previos, incluidos en el anexo de los pliegos de condiciones, con lo cual de manera ilegal se variaron los diseños aprobados por el Comité Técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, por ende, se permitió modificar el objeto mismo del contrato.


La situación contractual descrita sólo encuentra explicación en el interés que les asistió a los gobernadores del departamento en el proceso de selección y adjudicación de los contratistas, el cual se cumplió durante la administración de OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y también en los días en que JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO realizó tal encargo.


Se trata de...

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