SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01071-00 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01071-00 del 15-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-01071-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12359-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12359-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01071-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Jorge Eliecer Arias Ortegón frente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. A. trámite se dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante fue sancionado disciplinariamente, en los años 2005 y 2006, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y, a pesar de que han transcurrido 17 años, al consultar la página de la rama judicial aparecen los datos que dan cuenta de tales sanciones, en los procesos de radicados 20050000801 y 20050024401, lo cual, en su criterio, implica una flagrante violación a sus prerrogativas fundamentales.


2.2. Censura que dicha información sigue siendo de dominio público aun cuando debería estar accesible solo para consulta de las autoridades judiciales y no por el público en general, debido a que «ya pagó su deuda con la justicia disciplinaria».


3. Conforme a lo relatado, solicitó que «sean borrados de las bases de datos de la rama judicial COMISION DISCIPLINARIA las anotaciones» a su nombre y que no constituyen antecedentes disciplinarios o, en su defecto, se limite su consulta a las autoridades judiciales.


II. RESPUESTA RECIBIDA


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que contestó la petición del tutelante, informándole la imposibilidad de retirar del sistema de consulta de los procesos disciplinarios los registros de los trámites seguidos en su contra, pues dicha plataforma era una herramienta de gestión creada por el Consejo Superior de la Judicatura. A su vez, precisó que el actor no tenía sanciones en el certificado de antecedentes disciplinarios, pues se retiraron vencidos los términos de caducidad contemplados en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el gestor pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la permanencia en la base de datos de la Rama Judicial de los procesos disciplinarios seguidos en su contra, pues la entidad le negó eliminar dichos registros.


2. Frente a la petición elevada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se observa que fue contestada mediante oficio MNC 1446 del 19 de mayo de 20221, en el que la Secretaría de dicha Corporación le indicó que:


el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de adoptar los mecanismos necesarios para implementar la tecnología al servicio de la administración de justicia, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), y con el fin de realizar las consultas de los procesos por medios electrónicos, implementó el sistema de gestión denominado Justicia XXI […] que permite a la ciudadanía conocer las actuaciones de los procesos a través de información que es alimentada directamente por los despachos judiciales a nivel Nacional […] no sólo con el número único de radicación, sino también con los datos de las partes del proceso, lo que genera mayor facilidad en el acceso al sistema de información […] no sólo de las partes, del Ministerio Público sino de otras autoridades judiciales y administrativas.


Así las cosas, no es posible atender su pretensión principal, ya que como se tiene, la implementación tecnológica en la administración de justicia esta dada a la Ley y los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura […] no permiten modificación alguna y […] es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades a las que va dirigida.


Para la Sala, la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases...

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