SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00313-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00313-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00313-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13780-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13780-2022 Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00313-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de septiembre de 2022, en la acción de tutela presentada por S.M.P. en nombre propio y en representación de su hijo M.Á.V.P., contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Ibagué, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Ministerio Público y citadas las partes junto e intervinientes en el proceso declarativo de lesión enorme de radicación número 2013-00141-00.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite referido.


Manifestó que conformó una familia con H.H.M.V., procrearon dos hijos que en la actualidad tienen 18 y 11 años y siempre residieron en la casa de T.F.V., madre de su compañero sentimental, quien le vendió a éste el inmueble.


Agregó que, con posterioridad, la señora T. fue declarada interdicta, y sus hijas iniciaron demanda declarativa de lesión enorme de ese vínculo jurídico y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia se declaró la configuración de lesión enorme en el contrato celebrado mediante escritura pública número 1344 de 21 de julio de 2011 de la Notaría Única de Mariquita, respecto del inmueble de matrícula inmobiliaria número 350-26761 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.


Explicó que, apelada esa determinación, la confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 21 de enero de 2022, con excepción de unos ordinales, en el entendido de señalar un mes para los efectos del artículo 1953 del Código Civil.


Indicó que el Juzgado de conocimiento comisionó para la diligencia de entrega, que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, y el día de esa actuación, el apoderado de su compañero sentimental interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, únicamente contra la denegatoria de control de legalidad, el primero despachado desfavorablemente, y se negó la alzada. U. orden contra la que planteó recurso horizontal y en subsidio queja, manteniéndose lo resuelto y concediéndose esta última.


Manifestó que sigue fijada fecha para diligencia de entrega el 29 de agosto de 2022, cuando está pendiente: i) resolver recurso de queja «interpuesto por mi esposo»; ii) levantar la afectación a vivienda familiar; iii) purificar el gravamen hipotecario; iv) además que, de la vivienda a entregar depende la estabilidad de su hijo menor de edad, y v) existe contrato de arrendamiento a su favor, en donde estableció una tienda para trabajar y sostener su hogar.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó decretar la nulidad de la diligencia realizada el 13 de julio de 2022, atendiendo que no se había dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué previo a la entrega, esto es levantar la hipoteca y la afectación a vivienda familiar.


Pidió también que por las mismas razones se declare improcedente la diligencia programada para el 29 de agosto de 2022, en tanto que carece de legalidad, no se ha resuelto el recurso de queja interpuesto, y se ordene al comisionado abstenerse de realizar la entrega del local comercial en donde está la «TIENDA SANMI».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué informó que conoció del proceso radicado 2013-00141-00, en el que profirió sentencia que acogió las pretensiones de la demanda, decisión que confirmó el superior en su integridad, modificándola solamente en el sentido de otorgar un mes al demandante, bien sea para consignar en orden a evitar la rescisión, o restituir la cosa con los gravámenes purificados, razón por la que, al transcurrir ese término comisionó para la entrega.


2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, indicó que recibió despacho comisorio para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 4ª No. 78-27, para lo cual fijó fecha el 13 de julio de 2022, decisión que fue notificada por estados, oportunidad en la que fueron atendidos por la señora Sandra Milena Patiño quien advirtió que en ese lugar vivían sus hijos de 18 y 11 años, este último se encontraba en el colegio en ese momento.


Agregó que, en atención a lo solicitado por la aquí accionante, se esperó que el señor Héctor M. Vargas Fernández, junto con su apoderado judicial se hicieran presentes y luego se otorgó el uso de la palabra, a S.M.P. quien se opuso a la diligencia, el mencionado abogado solicitó control de legalidad, e igualmente presentó oposición aportando registro civil de nacimiento del hijo menor, y en lo que tiene ver con la accionante, su oposición fue rechazada.


La parte actora insistió en la entrega, mientras que el apoderado del compañero sentimental de la accionante pidió la suspensión de la diligencia mientras se resolvía una queja concedida en su favor, solicitud que fue negada, y luego de interposición de recursos, se terminó concediendo queja contra el auto que negó la apelación frente a esa última decisión.


Luego de un receso, se accedió a suspender la diligencia hasta el 29 de agosto de 2022, a las 9:00 a.m., además se pidió acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia ante la eventual presencia de menores, decisión notificada en estrados, sin recursos.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo, con fundamento en que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, puesto que la accionante no agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance.


Sostuvo que las circunstancias reveladas por la señora Sandra Milena Patiño en el amparo, referentes a la aparente ausencia levantamiento de la afectación a vivienda familiar e hipoteca registradas en el folio de matrícula correspondiente, no fueron puestas en conocimiento de ante los Juzgados accionados, en especial ante el comisionado que adelantó la diligencia de entrega el 13 de julio...

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