SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89047 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89047 del 13-09-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente89047
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3259-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3259-2022

Radicación n.°89047

Acta 34


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BRINK’S DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que JEANNETH MARITZA CORREDOR DUITAMA instauró contra la sociedad recurrente y SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. ARL SURA y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA.


i)ANTECEDENTES
J.M.C.D llamó a juicio a Brink’s de Colombia S.A., Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. ARL Sura y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, para que se declare que adquirió la enfermedad de «cervicalgia y bursitis de brazo derecho» mientras laboró al servicio de la primera. Pidió que se ordenara a la «Junta Regional de Invalidez de Bogotá» calificara su pérdida de capacidad laboral y, se condenara a la ARL a reconocer la respectiva pensión de invalidez.
Así mismo, solicitó se declare que B.’s de Colombia S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. ARL Sura son responsables solidarios por desconocer la enfermedad de origen laboral que padecía la actora al momento en que finalizó el vínculo laboral; en consecuencia, pidió se condenaran a reconocer y pagar los salarios, aportes al sistema general de pensiones, prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses, sanción por la no consignación de cesantías en un Fondo y la indexación de los anteriores emolumentos causados desde el 26 de julio de 2012, todo ello hasta que se condene a la citada pensión de invalidez, junto con lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones adujo que laboró para B.’s de Colombia S.A. desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 25 de julio de 2012; que entre los años 2005 y 2007 ocupó el cargo de «CAJERA CLASIFICADORA EN MÁQUINA HORIZONTAL DE MARCA T.G..»., y entre los años de 2008 y 2011 el de «CAJERA CLASIFICADORA EN MÁQUINA VERTICAL» y devengó un último salario mensual por la suma de $1.455.689.
Afirmó que sus funciones fueron las de recibir un carro que contenía 1300 «panelas de billetes»; que cada una de ellas pesaba 1000 gramos y contenía 10 fajos, y el atado 100 billetes; que le correspondía separar las que se encontraban en bolsas transparentes selladas con un sticker, un sello de cajero y la firma; luego agrupar las bolsas por cajeros, abrirlas, marcar las fajillas o fajos, y alimentar la máquina con los billetes.
Precisó que «la máquina procesaba 1000 billetes por minuto, es decir, 10 fajos por minuto», lo que significaba 1300 panelas por turno.
Indicó que para realizar dichas labores debía «elevar el brazo derecho a 110°, por encima de la cabeza, codo en flexión de 90º, antebrazo enpronación completa, muñeca en flexión palmar de 20º, extensión de cuello de 10º, con rotación a la derecha de 30º, superior a la máquina clasificadora, retira los 100 billetes ya contados (fajo), rotación de cuello a 30º, realizar elevación anterior y abducción de hombro de 100º a 40º»; que repetía esos movimientos cada vez que la máquina contabilizaba 100 billetes, y que esta labor la realizó en jornadas de 10 horas diarias, de «Lunes a Domingos».
Relató que, en el examen de ingreso, Servicios Médicos San Ignacio Ltda. le certificó que «era sana y apta para laborar en la empresa BRINK’S DE COLOMBIA», y que en el análisis periódico de 22 de mayo de 2008 se señaló que «ya tenía un riesgo ergonómico», pero que a esa fecha no presentaba síntomas de la enfermedad por su labor. Agregó que, el exceso de estrés mecánico y psicológico, las posturas incómodas del cuello, sus movimientos constantes y la tensión muscular, le generaron «inflamación del miembro inferior derecho», razón por la que el 21 de junio de 2007 fue incapacitada.
Señaló que desde el 9 de julio de 2008 y «por más de dos años», acudió al médico de forma constante en razón a que «comenzó a sufrir fuertes dolores de cabeza, cuello y brazo»; que el 3 de diciembre de 2010, el radiólogo le diagnosticó «RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA DE COLUMNA CERVICAL, DE PROBABLE ORIGEN MUSCULAR»; el 24 de febrero de 2011, el ortopedista definió que padecía «cervicalgia, pinzamiento acranial», de suerte que solicitó se evaluara el puesto de trabajo por medicina ocupacional; que el 4 de junio siguiente, la médica de la EPS Sura «le hizo movilización de cuello de por vida, por los dolores tan fuertes que ya estaba padeciendo»; el 13 de septiembre de ese mismo año, el profesional de la salud de control pidió nuevamente a la ARL evaluara su puesto de trabajo, razón por la que, ella radicó tal solicitud a la IPS Suramericana, pero que la asesora de riesgos no la recibió con el argumento de que su trámite debía hacerlo con la EPS; el 1 de diciembre de 2011, el galeno le recomendó el uso de cuello ortopédico por tres días, pero que «ella ya lo venía utilizando»; el 18 de enero de 2012, le sugirieron «usar el cuello protector de columna por siempre»; el 16 de abril siguiente, el ortopedista le diagnosticó tendinitis del bíceps derecho, y el 17 de mayo acudió al médico dada la limitación e hinchazón en su pierna derecha.
Sostuvo que en reunión, la ARL y Brink’s de Colombia S.A. decidieron que los siete trabajadores, incluida la actora, que sobrellevaban enfermedades por razón a sus funciones, laborarían a partir del mes de diciembre de 2011, «solo 8 horas diarias»; que la calificación de pérdida de capacidad laboral que realizó la citada ARL, arrojó como resultado «8.5UI/ml», y que la fisioterapeuta de la «distribuidora externa de [la] ARL Sura», no tuvo presente en el informe sobre el análisis del puesto de trabajo de la accionante «el tiempo que demora la jornada laboral dentro de la acción».
Afirmó que a pesar de que el ortopedista definió que la cervicalgia y bursitis del brazo derecho que padecía era de origen laboral, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, determinó que era común. Añadió que, pese a que B.’s de Colombia S.A. conocía su estado de salud grave a la terminación del contrato de trabajo, pues «siempre lo manifestó y aportó las incapacidades» que le impedían laborar, decidió finalizarlo el 25 de julio de 2012 y pagarle la indemnización de que trata el artículo 64 del CST.
Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. ARL Sura al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones dirigidas en su contra. En cuanto a los hechos, admitió el cargo de la actora y las funciones que desarrollaba; el resultado médico del 3 de diciembre de 2010, que le diagnosticó tendinitis de bíceps hombro derecho de origen común; que realizó un estudio detallado de su puesto de trabajo; y el resultado del dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez Regional de Antioquia. Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban (f.° 226 al 235).
En su defensa expuso que B.’s de Colombia S.A. afilió a la demandante a riesgos laborales desde el 1 de abril de 2009 hasta el 1 de agosto de 2012. Explicó que el estudio al puesto de trabajo que realizó, en relación al hombro derecho, trajo como resultado que «no encontró repetitividad en movimientos ni posturas prolongadas con manejo de cargas por fuera de los ángulos de confort»; que las cargas están en los «límites permisibles» y que la elevación del hombro derecho que en ocasiones hizo hasta un ángulo de 110º fue «de corta duración y está seguido de pausas que le permiten el reposo articular»; que el cambio en su jornada laboral a partir de diciembre de 2011 no fue en razón a la existencia de alguna enfermedad; y que el concepto médico del ortopedista no definió el origen del padecimiento.
Formuló las excepciones de inexistencia del nexo causal, inexistencia de la obligación, ausencia de derecho sustantivo, ausencia de solidaridad y prescripción.
B.’s de Colombia S.A. al responder el escrito inaugural también se opuso a las pretensiones. Frente a los supuestos fácticos, aceptó como ciertos la relación laboral de la accionante; el resultado del examen de ingreso a laborar; las incapacidades que tuvo en vigencia del nexo; el cambio de la jornada laboral a partir del mes de diciembre de 2011; el estudio al puesto de trabajo que realizó la fisioterapeuta de la ARL Sura; el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en el que se definió que las enfermedades que padecía eran de origen común, que la citada ARL conocía de los quebrantos en la salud de la demandante; el despido por parte de la empleadora y el pago de la respectiva indemnización; y de los demás hechos, dijo que no le constaban.
Como razones de defensa adujo que los documentos denominados programaciones semanales, evidenciaban que la accionante entre los años 2010 y 2015, «en muy pocas ocasiones» ocupó el cargo de clasificadora de la máquina K-500, lo que significaba que, solo en escasos momentos ejecutó las funciones que expuso; aclaró que ella desempeñó labores de arqueo, empaque y consolidación de valores; que en el año 2008, fue promovida a cajera categoría 1 y en agosto de 2009 asumió funciones como cajera clasificadora; dijo que la empresa si modificó la jornada de trabajo en el año 2011 fue porque cuidaba a sus trabajadores y atendía las recomendaciones de los médicos, los cuales definieron en este caso en particular, que la afectación en la salud de la promotora del litigio era de origen común.
Manifestó que «POR OBVIAS RAZONES» siempre tuvo conocimiento de las incapacidades otorgadas a la accionante por su estado de salud, y que, conforme al dictamen de la merma laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la...

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