SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00153-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00153-01 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00153-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2769-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC2769-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00153-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 17 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por Brink’s de Colombia SA, contra la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, Seguros de Riesgos Laborales Suramericana SA ARL SURA, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y J.M.C.D. y citadas, las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n° 2015-00865.



ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Como sustento de su queja, relató que Jeanneth Maritza Corredor Duitama promovió juicio ordinario laboral contra B.’s de Colombia SA, la ARL Sura y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


Señaló que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín en sentencia de 17 de noviembre de 2017, absolvió a la ARL Sura de la obligación y le ordenó a Brink’s de Colombia SA reintegrar a la demandante, liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales desde la fecha del despido hasta el reintegro, así como pagar a Colpensiones y en favor de la trabajadora las cotizaciones en pensiones desde el 25 de julio de 2012 hasta el reintegro y continuar con el pago del salario a partir de 2017 en la suma de $1.766.973.


Indicó que esa determinación la confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 11 de agosto de 2020 y la adicionó en el sentido de autorizar a Brink’s de Colombia SA, descontar la suma pagada a la demandante por concepto de indemnización por despido sin justa causa $6.062.032 debidamente indexada al momento del pago.

Inconforme con ese pronunciamiento B.’s de Colombia SA interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL3259-2022 de 13 de septiembre de 2022 dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Explicó la sociedad actora, que la Sala de Casación accionada efectuó un desarrollo jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, pero no realizó un análisis de la facultad extra petita con la que se ordenó el reintegro por parte del juez de primera instancia, situación que vulnera el debido proceso que le asiste en calidad de demandada.


Indicó que ejerció su defensa en el proceso ordinario, con la convicción que lo debatido se circunscribía en determinar el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de la demandante, sin embargo, en la sentencia «sorpresivamente» se le condenó a un reintegro, por unas pretensiones de las cuales no se defendió, situación que vulneró los derechos que reclama, sumado a la carga desproporcionada que le impusieron como única vencida en el proceso.


Además, señaló que incurrió en defecto fáctico, por indebida valoración probatoria y falta de apreciación de algunas pruebas obrantes en el expediente, porque de las documentales se logra extraer que la trabajadora al momento de terminación de su contrato, no tenía ninguna calificación de pérdida de capacidad laboral que acreditara su desmejora o condición de invalidez.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó revocar la sentencia Sl3259-2022 proferida por la Sala de Casación accionada, toda vez que no realizó ningún estudio adicional a los hechos planteados en la demanda de casación y la apelación.


Igualmente requirió ordenar al Tribunal Superior de Medellín revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolver a B.´s De Colombia SA, de todas las condenas impuestas en su contra.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado Ponente de la providencia cuestionada, manifestó remitirse a las consideraciones expuestas en la misma, y señaló que la decisión obedeció a que la recurrente no logró acreditar error jurídico alguno por parte del Tribunal Superior al avalar el reintegro de la demandante, el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, que en ejercicio de las facultades extra petita impuso el fallador de primer grado.


Igualmente, sostuvo que explicó con amplitud las razones por las cuales el ad quem no había transgredido el principio de congruencia, aspecto que constituía el principal fundamento de los ataques jurídicos.


2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, relató las actuaciones del proceso ordinario y manifestó acogerse a lo resuelto en este trámite.

3. La Sala Segunda de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, argumentando que no se ha radicado en esa entidad documentación correspondiente, en aras de iniciar un nuevo proceso de calificación y tampoco se han cancelado los honorarios correspondientes.


4. La apoderada judicial de J.M.C.D. se opuso a la prosperidad del amparo, en razón a que no se advierte la vulneración al debido proceso y mucho menos que el fallo acusado resulte incongruente con lo pretendido y alegado en los hechos que fundan las suplicas.


5. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS) informó que, no se hizo parte ni se vinculó al extinto ISS, como tampoco a ese Patrimonio en el proceso ordinario objeto de discusión, de manera que, conforme a los hechos y pretensiones se evidenciaba que eran B.´s de Colombia S.A y la ARL las llamadas a responder.


6. C. solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se materializó ningún defecto o vulneración de las prerrogativas invocadas, además porque este mecanismo no puede constituirse en una tercera instancia, y en ese orden, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo constitucional tras determinar que no se evidenciaba la existencia de algún defecto que habilitara la protección solicitada y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, la Sala de Casación Laboral resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, conforme al...

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