SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126235 del 13-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 126235 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13752-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13752-2022
Radicación #126235
Acta 220
Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de JAIRO CÉSAR ROCHA AMÉSQUITA contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa ciudad y la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 15 de octubre de 2015 la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Bogotá dictaminó que JAIRO CÉSAR ROCHA AMÉSQUITA padecía de «trastorno esquizoafectivo de origen común». Por tal motivo, determinó una pérdida del 80% de su capacidad laboral.
Mediante Resolución 5121 del 5 de agosto de 2016, la Secretaría Distrital de Educación de esa ciudad le reconoció la pensión de invalidez.
JAIRO CÉSAR ROCHA AMÉSQUITA informó que a partir de esa fecha empezó a asistir a terapia psiquiátrica y psicológica, con lo cual sintió una mejoría en sus patologías. Por tanto, solicitó una nueva valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá. No obstante, el 22 de febrero de 2018 la entidad ratificó su pérdida de la capacidad laboral.
En desacuerdo, acudió ante la justicia ordinaria laboral para demandar la nulidad del dictamen. Como soporte de ello, refirió haber acudido a instituciones privadas de salud de las que obtuvo una segunda opinión médica, acorde con la cual su estado clínico es estable y, por ende, es apto para trabajar.
Mediante sentencia del 1 de febrero de 2022 el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones. El actor apeló esa decisión y el 29 de abril siguiente, la Sala Laboral del tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.
El accionante indicó que las autoridades judiciales desconocieron la sentencia CC T-498-2020, a través de la cual la Corte Constitucional indicó que las Juntas de Calificación de Invalidez «deben emitir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de manera congruente con los conceptos, información y valoraciones médicas que se encontraran en la historia laboral del paciente, analizando su diagnóstico definitivo y su rehabilitación integral».
En tal virtud, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso. Pretende que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia del 1º de febrero de 2022 y 29 de abril siguiente proferidas por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y, en consecuencia, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 17 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá solicitó negar la acción constitucional. Efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, a su turno, solicitó su desvinculación del presente trámite.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el accionante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador.
Adicionalmente, advirtió que las determinaciones adoptadas en sede de conocimiento no comportan ninguna irregularidad que afecte los derechos del actor, pues tienen respaldo en los medios probatorios allegados para ese momento a la actuación.
JAIRO CÉSAR ROCHA AMÉSQUITA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
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