SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126232 del 13-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 126232 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13760-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13760-2022
Radicación #126232
Acta 220
Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por TOMÁS ELOY PADILLA, C.B.R. y J.L.A.P., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y las demás partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 13001600000020200108301.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 7 de octubre de 2020, la Fiscalía 181 Especializada de Cartagena ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías formuló imputación contra T.E.P., C.B.R. y J.L.A. PEÑA como presuntos coautores del delito de abuso de confianza calificado agravado. En dicha diligencia los procesados se allanaron al cargo.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, la causa fue repartida al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cual, en audiencia del 3 de agosto de 2021, advirtió que el fiscal incurrió en un error respecto de los extremos punitivos, pues comunicó que la pena mínima era de 54 meses de prisión, siendo esta de 64 meses. Conjuntamente, adujo que el fiscal no descubrió elementos materiales probatorios que sustentaran la responsabilidad penal de los procesados en la imputación. Además, que aquel no les informó sobre la exigencia de efectuar el reintegro patrimonial del valor obtenido como fruto del ilícito que se les atribuye. De modo que, oficiosamente, declaró la nulidad de lo actuado.
Inconformes con esa decisión, el fiscal y el representante de la víctima presentaron recurso de apelación.
El Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 28 de febrero de 2022, indicó que «ninguna de las razones ofrecidas por el juez de primera instancia eran aceptables para disponer la nulidad de la formulación de imputación», revocó el auto impugnado y ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen para que continúe el trámite de la audiencia de verificación de allanamiento.
Por esos motivos, acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitaron dejar sin efectos la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 8 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 12 de septiembre siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.
El Fiscal 181 Especializado de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Cartagena se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Informó que en múltiples oportunidades se ha frustrado la realización de la audiencia de verificación de allanamiento por ausencia de la defensa.
El representante judicial de la víctima Ecopetrol S.A. resaltó que la objeción planteada en la demanda se hizo frente a la decisión emitida en segunda instancia, por lo cual, solicitó la desvinculación del presente asunto. Asimismo, señaló que no existe vulneración o amenaza de derechos fundamentales, y que se ha programado la diligencia para el 19 mayo y 12 de julio, pero por solicitud de los accionantes se ha aplazado la misma y la nueva fecha para su celebración es el 16 de septiembre 2022.
Las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la decisión del 28 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó el auto del 3 de agosto de 2021, dictado por el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, quien decretó, oficiosamente, la nulidad de lo actuado en el proceso penal identificado con el radicado 13001600000020200108301.
El reclamo de los accionantes se deriva de la supuesta materialización de una vía de hecho en la providencia del 28 de febrero de 2022. Sin embargo, ha de anunciarse desde ya que su postura es...
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