SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125616 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125616 del 23-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125616
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12109-2022

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12109-2022

Radicación #125616

Acta 201

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de CAROLINA VANESSA SAMPER RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Único Penal del Circuito de Cereté (Córdoba). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 23162600100920160014901.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Contra E.A.B.D. y M.D.U.R. se adelanta proceso penal radicado 23162600100920160014901 por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir (art. 210 C.P.) del que fue víctima C.V.S.R. en octubre de 2015.

Por esos hechos, el 7 de diciembre de 2016, la Fiscalía 23 Seccional de Cereté (Córdoba) presentó escrito de acusación. El 27 de junio de 2017, se celebró la respectiva audiencia ante el Juzgado Único Penal del Circuito de ese municipio, en la cual, luego de verbalizar la acusación, informó el Fiscal que «a partir de ese momento se encuentran en su despacho a disposición de las partes las copias de los elementos materiales probatorios señalados». El defensor de U.R. solicitó que la entrega de los mismos se realizara a su asistente, petición que fue coadyuvada por la defensora de B.D..

El 4 de octubre de 2017 inició la audiencia preparatoria. El apoderado de M.D.U.R. dijo que el descubrimiento fue incompleto, puesto que la Fiscalía no suministró copia del CD señalado en el numeral 19 del escrito de acusación que contiene «el vídeo del acceso carnal», de manera que solicitó su rechazo, así como todas las pruebas derivadas de aquel y adujo que, en todo caso, precluyó la oportunidad procesal para entregar el CD.

En la misma línea, la apoderada judicial de E.A.B.D. precisó que no le fue suministrado el CD marca princo enunciado por el Fiscal. Advirtió que el CD que le entregaron no tenía ningún archivo. Entonces, ese elemento de convicción debía ser rechazado.

El apoderado de la víctima contradijo lo manifestado por la defensa. Afirmó que sí se realizó el descubrimiento probatorio de manera completa. En relación con el CD indicó que desde la presentación de la denuncia se allegó copia del vídeo, tal y como consta en ella. Luego, no era posible su rechazo.

Las partes enunciaron las pruebas que harían valer en juicio, el Fiscal aportó un nuevo disco compacto marca IMATION con la grabación aludida. Se suspendió la diligencia.

El 22 de enero de 2020 continuó. El juzgado decretó las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa. Entre otros, ambos defensores solicitaron el rechazo del CD marca IMATION que contiene «el vídeo del acceso carnal» bajo el argumento de que no fue descubierto por la Fiscalía en el momento procesal oportuno, sino que se hizo referencia a un CD marca princo que fue entregado sin archivo alguno. Asimismo, del álbum fotográfico derivado de este. Nuevamente se suspendió la audiencia.

El 18 de diciembre de 2020 la juez resolvió rechazar el CD mencionado y modificó el decreto de pruebas. Inconformes con esas determinaciones, el Fiscal y el representante de la víctima interpusieron recurso de apelación.

Mediante auto del 2 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería confirmó la decisión censurada.

Adujo el apoderado judicial de la accionante que en dichas providencias se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, al desconocer los precedentes judiciales sobre el rechazo de evidencias, así como el estándar probatorio frente a delitos sexuales y violencia contra las mujeres.

''>Señaló, además, que la prueba documental fílmica con material explícitamente sexual contenida en el CD rechazado por la juez, fue ampliamente difundida en las redes sociales de los habitantes del municipio donde ocurrieron los hechos y lugares aledaños, de modo que la dignidad de C.V.S.R. fue «mancillada públicamente al ser exhibida desnuda y ultrajada».>

Advirtió que las autoridades accionadas se limitaron a verificar que el CD entregado por la Fiscalía estaba vacío, faltando a la debida diligencia y adecuada dirección del proceso para solucionar una falla técnica y no dolosa, beneficiando a la defensa, que guardó silencio.

Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y dignidad humana. En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos las providencias adversas a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 5 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 9 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La Juez Única Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), luego de describir el trámite surtido en el proceso penal radicado 23162600100920160014901, defendió la legalidad de las decisiones acusadas. Anexó copia del expediente digitalizado.

La Procuradora 230 Judicial I Penal de Montería consideró que los reparos efectuados por la víctima deben ser canalizados por la Fiscalía General de la Nación, quien es la titular de la acción penal, y en ese ejercicio debe cumplir con los derroteros propios del sistema penal acusatorio, como lo es el debido descubrimiento probatorio. Resaltó, también, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la perspectiva de género y el enfoque diferencial y la obligación de los jueces de procurar su protección, especialmente en los casos de violencia sexual. Sobre el particular, citó la Sentencia SP2136-2020 rad. 52.897 del 1° de julio de 2020.

Los apoderados judiciales de E.A.B.D. y M.D.U.R. se opusieron a la prosperidad del amparo. Afirmaron que la exclusión del CD marca Princo mencionado, fue la consecuencia de la mala práctica procesal de los fiscales que han conocido el proceso censurado, pues, descubrieron un CD que no contenía archivo alguno, y que tardíamente, presentaron otro CD marca IMATION. Precisaron que la defensa no actuó de manera desleal, ni se aprovecharon de la omisión de la Fiscalía.

A su turno, la auxiliar judicial de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería informó el trámite surtido al resolver el recurso de apelación y remitió copia de las providencias censuradas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende la demandante con la acción constitucional que se dejen sin efecto los autos del 18 de diciembre de 2020 y 2 de junio de 2022, proferidos, respectivamente, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante los cuales se rechazó la incorporación del CD marca IMATION que contiene «el vídeo del acceso carnal» solicitado por la Fiscalía, que había sido enunciado en el escrito de acusación como «CD, marca princo, color blanco» que fue entregado sin archivos a la defensa dentro del proceso penal radicado 23162600100920160014901.

Requisitos generales.

En la sentencia C–590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en múltiples fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos debe concederse el amparo.

La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. Las providencias cuestionadas no son sentencias de tutelas, sino decisiones proferidas dentro de un proceso penal y en ellas están de por medio la eventual vulneración...

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