SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125796 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125796 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125796
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11976-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 66001220400020220010101

Radicación n.° 125796

STP11976-2022

(Aprobado acta n° 208)


Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación presentada por la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que concedió el amparo a los derechos al debido proceso y a la dignidad humana en favor de Luis Aníbal López Arboleda1. En síntesis, la parte recurrente adujo que no ha lesionado los derechos del actor, en tanto la asignación del cupo en un centro psiquiátrico dependía de los documentos que con ese propósito debía enviar el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..


II. HECHOS


1.- Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


La información suministrada por la accionante, se concreta en lo siguiente: (i) el señor L.L. permanece privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. (EPMSC) de P., y fue condenado en calidad de inimputable por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, por el delito de feminicidio agravado, según sentencia de mayo 19 de 2022; (ii) como sanción se le impuso la medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada, de carácter oficial o privado, o en su defecto, en un anexo psiquiátrico, al cual debería ser trasladado de manera INMEDIATA y por el término de veinte (20) años; (iii) en junio 24 de 2022, la hoy accionante, con la asistencia de la Personera Municipal de Viterbo (Caldas), solicitó a la autoridad penitenciaria (EPMSC de P.) el traslado del agenciado al establecimiento psiquiátrico para hacer efectiva la orden judicial; (iv) el Director del EMPSC de P., en junio 28 de 2022, informó que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es la autoridad responsable de gestionar ante la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ministerio de Protección Social), la asignación del cupo en establecimiento o centro especializado; luego de lo cual, el INPEC procederá con el traslado del privado de la libertad, situación igualmente comunicada al juzgado fallador y al juez encargado de la vigilancia de pena -oficios de mayo 31 de 2022-; y (v) hasta la presentación de la acción de tutela no se había cumplido con la orden de internar al condenado en centro o establecimiento psiquiátrico.


Solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la autoridad competente cumplir la orden judicial y hacer efectivo el traslado del agenciado a un establecimiento psiquiátrico o institución adecuada.



III. ANTECEDENTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de P. concedió el amparo a los derechos de Luis Aníbal López Arboleda.


2.1.- Inicialmente, sostuvo que María Libia Zapata Ortiz actuaba como agente oficiosa de López Arboleda dado que aquel padecía de una enfermedad psiquiátrica por lo cual fue condenado como inimputable.


2.2.- Refirió que la parte interesada acudió al amparo con el propósito de que López Arboleda sea traslado a un centro psiquiátrico como fue ordenado en sentencia del 19 de mayo de 2022 sin que, a la fecha de interposición del amparo, aquello se haya concretado.


2.3.- Adujo que, según el artículo 466 de la Ley 906 de 2004, el juez de ejecución de penas debía pedirle al Ministerio accionado la asignación de un cupo en centro de rehabilitación para recluir al actor, quien fue condenado como inimputable y con ese propósito el juzgado a cargo de la vigilancia de la sanción requirió al ministerio la asignación del cupo, lo cual no se había concretado.


2.4.- Refirió que, si bien ya se inició el proceso para la asignación del cupo solicitado, aquel no ha terminado, pese a que la sentencia en la que se dispuso la internación en un centro psiquiátrico fue emitida en mayo de esta anualidad.


2.5.- En suma, dispuso lo siguiente:


SEGUNDO: SE ORDENA al Ministerio de Salud y la Protección Social, que por medio de la dependencia competente, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, habilite el cupo en un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada para la internación del señor L.L.A., en aras de cumplir la medida de seguridad impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Cdas), según sentencia en firme de mayo 19 de 2022 -proceso 178776000075202100221-, lo cual deberá comunicar dentro del mismo término al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..


TERCERO: Se ordena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, que tan pronto reciba la información por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social, oficie a la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de P., para que, de manera inmediata, se proceda con el traslado del interno LÓPEZ ARBOLEDA al centro especializado asignado, autoridad ante la cual quedará a disposición el sentenciado.


CUARTO: Se insta al director del Establecimiento Penitenciario y C. de P. para que, mientras se hace efectivo el traslado del interno L.L. a un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, disponga lo necesario para que el agenciado permanezca en un pabellón apto, dada su condición patológica de “trastorno psicótico no especificado vs una depresión con síntomas psicóticos”.


3.- La apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social impugnó el fallo y adujo que no ha lesionado los derechos del actor, toda vez que no había podido tramitar la asignación del cupo por la omisión del juez vigía de enviar la documentación necesaria, por ello el 21 de julio lo requirió con ese propósito. Agregó que una vez se complete a documentación asignaría el cupo pretendido.


VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- De acuerdo con la impugnación, la Sala debe determinar si el Ministerio de Salud y Protección Social vulneró los derechos de la parte actora por la omisión en asignar un cupo en centro de psiquiátrico al actor.


6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala estudiará la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad y el deber que le asiste al Estado de garantizar a la población privada de la libertad un entorno acorde a las condiciones que su salud mental lo requiera y, finalmente, analizará el caso concreto.


c. La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad y el deber que le asiste al Estado de garantizar a la población privada de la libertad un entorno acorde a las condiciones que su salud mental lo requiera


7.- La Corte Constitucional ha referido que [e]l ingreso de una persona a la cárcel, en condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR