SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126339 del 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126339 del 22-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126339
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12995-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020220101202

Radicación n.° 126339

STP12995-2022

(Aprobado Acta n.° 225)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Yurisam Mancilla Minotta, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y la dignidad.


En síntesis, la accionante argumenta que la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto sustantivo o material por desconocimiento del criterio de inmediatez que gobierna la acción de tutela y, a su vez, en un defecto procedimental absoluto por indebida integración del contradictorio, pues no vinculó al trámite a Juan Sebastián Mancilla Mina.


Al presente trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del proceso de filiación extramatrimonial identificado con el radicado 76001221000020220005601. Además, también se vinculó a la Sala de Familia del Tribunal Superior y al Juzgado 11º de Familia, ambos de Cali.


  1. HECHOS



1.- Jorge Alexander Zapata adelantó proceso de filiación extramatrimonial contra Yurisam Mancilla Minotta y Juan Sebastián Mina Mancilla como herederos del causante Laureano Mancilla Gómez -también contra los herederos indeterminados-. El 27 de octubre de 2021, el Juzgado 11º de Familia de Oralidad de Cali profirió la sentencia correspondiente y negó las pretensiones de la demanda, providencia que quedó debidamente ejecutoriada ante la ausencia de interposición de recursos en su contra.



2.- El demandante del proceso de filiación interpuso acción de tutela contra el fallo de primera instancia. El 12 de mayo de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la solicitud de amparo, pues el actor incumplió con los principios generales de la acción de tutela, concretamente, el de inmediatez y subsidiariedad, ya que acudió tarde a la solicitud de amparo y no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia cuestionada. Sin embargo, la decisión fue impugnada y, el 29 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de tutela de primer grado y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Jorge Alexander Zapata, pues, el juzgador de instancia únicamente valoró un aspecto de la demanda, dejando de lado el hecho que el demandante buscaba el reconocimiento como hijo extramatrimonial bien sea por filiación natural o como hijo de crianza. En consecuencia, ordenó dejar sin efectos la sentencia del 27 de octubre de 2021 del Juzgado 11º de Familia de Oralidad de Cali y fijar fecha para la audiencia de trámite.



3.- Una vez se rehízo la actuación ordinaria, el 15 de julio de 2022, el Juzgado de Conocimiento emitió la sentencia de primera instancia y declaró a J.A.Z. como hijo de crianza del fallecido Laureano Mancilla Gómez. La hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y, actualmente, el asunto está en la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali pendiente de resolución.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- Yurisam Mancilla Minotta, a través de apoderado judicial, instauró la presente acción de tutela contra la decisión de tutela de segunda instancia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 2). En su criterio, esa decisión incurrió (i) en un defecto sustantivo o material al aplicar indebidamente del criterio de inmediatez y, también, (ii) en un defecto procedimental absoluto por indebida integración del contradictorio.



5.- El 3 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo argumentando que la accionante carecía de legitimación en la causa para promover el proceso constitucional. En concreto, la actora estaba cuestionando la supuesta ausencia de vinculación al trámite constitucional impugnado de un tercero, Juan Sebastián Mina Mancilla, sin indicar ni demostrar las razones que la habilitaban para hacerlo.



6.- Contra la anterior determinación, Yurisam Mancilla Minotta promovió recurso de impugnación a través de su apoderado judicial. Al respecto, destacó que la acción de tutela comprendía dos reparos concretos: (i) la primera, la trasgresión por parte de la Sala de Casación Civil de la Corporación del criterio de inmediatez y, (ii) la segunda, la ausencia de vinculación al proceso constitucional de su hermano Juan Sebastián Mina Mancilla. Sin embargo, en su criterio, el a quo omitió pronunciarse frente al reproche relacionado con el análisis del criterio de la inmediatez


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


  1. Problema jurídico.



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por la actora contra la sentencia de tutela de segunda...

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