SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99229 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99229 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99229
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13013-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13013-2022

Radicación n.° 99229

Acta 32


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora FANNY CONSTANZA BUSTOS MORENO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso declarativo bajo el radicado No. 2018-00127-01.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promotora del presente resguardo, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al proferir la decisión de segunda instancia de fecha 30 de junio de 2022, dentro del proceso declarativo bajo el radicado No. 2018-127.


Como fundamento de su petición, destacó la accionante, que contrajo matrimonio con el señor J.V.Z., el día 22 de julio de 2003, que en vigencia de dicha sociedad conyugal procrearon dos hijas; igualmente aseveró, que por problemas de violencia intrafamiliar decidieron divorciarse, lo cual se materializó a través de escritura pública fechada 16 de junio de 2009.


Seguidamente esbozó, que bajo la unión marital adquirieron un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, en la calle 41 a no. 55-49, Agrupación de Vivienda Parque Residencial El Greco II etapa P.H., apartamento 107 del bloque 2 y garaje no. 62, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50c-661069 y 50c-661005, propiedad que le fue entregada el 05 de enero de 2007; que vivió de manera ininterrumpida hasta el día 04 de diciembre de 2020, fecha en que fue despojada violentamente de su propiedad, luego de haber permanecido por un lapso superior a los 10 años, tiempo suficiente para que se declare a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.


Posteriormente expuso, que impetró demanda de pertenencia, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que dictó sentencia el pasado 20 de mayo de 2021, accediendo a la pretensiones de la demanda; no obstante afirmó, que antes de dictarse la decisión anunciada, ella y sus hijas fueron despojadas con violencia del inmueble el día 04 de diciembre de 2020, por orden dictada por un juez que conoció de un proceso de restitución contra su expareja.


Consecutivamente anunció, que los demandados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y el superior en proveído de fecha 30 de junio del año en curso revocó la decisión, por lo que destacó, que la providencia dictada por el Colegiado accionado, se profirió con defectos, tanto fácticos como materiales, aduciendo que no se valoraron en su totalidad las pruebas allegadas al proceso, como tampoco aplicó la normatividad pertinente a los asuntos declarativos objeto de reclamo.


Por último, aseveró, que a pesar de haber interpuesto recurso de casación contra la decisión de segunda instancia fustigada, acude a este instrumento, con el fin de evitar un perjuicio irremediable en contra de ella y sus menores hijas.


Con base en lo anterior, la tutelante solicitó que la Colegiatura acusada, a través de este remedio, confirme la decisión de primera instancia, por medio del cual se declaró que la accionante adquirió el inmueble objeto de litigio por prescripción extraordinaria de dominio, y como consecuencia de lo anterior, se ordene la inscripción de la sentencia en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de No. 50C661069 y 50C-661005, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2534 del Código Civil y el artículo 70 del Decreto 1250 de 1970.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 05 de agosto de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales, tanto accionadas como vinculadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, la magistrada sustanciadora de la Colegiatura acusada, rindió un informe de las actuaciones surtidas en dicha instancia, remitió el link del proceso y solicitó que se niegue el amparo, porque la decisión objeto de controversia a través de esta vía fue razonada y ajustada al ordenamiento jurídico, destacando que no cumple con las causales en la que procede este medio contra sentencia judiciales.


Por último, informó, que el mismo día en que profirió la respuesta dentro del presente remedio, es decir, el pasado 09 de agosto del año en curso, dictó providencia por medio del cual negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la aquí accionante, por conducto de apoderado judicial.


Por su parte, en el interregno temporal concedido, el titular del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, informó las acciones surtidas dentro del trámite judicial fustigado, y solicitó la desvinculación del presente asunto, por falta de legitimación, aduciendo que las...

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