SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125996 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125996 del 15-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125996
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13000-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220095502

Radicación n.° 125996

STP13000-2022

(Aprobado Acta n.° 222)


Valledupar, C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Aidee Johanna Galindo Acero, en condición de coordinadora de tutelas de FIDUAGRARIA S.A., frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, la actora se encuentra inconforme con la decisión que rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto mediante el cual le negaron la petición de nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato seguido en su contra.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito y las partes e intervinientes dentro del trámite incidental n.° 202100337.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, el 8 de abril de 2022, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá le notificó que en su contra se dictó «una multa equivalente a UN (01) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 44. del Código General del Proceso».


Relató que, el 21 de abril de 2022, promovió un incidente de nulidad por la vulneración del debido proceso y defensa, dado que no se le notificó personalmente la sanción en su contra, de conformidad con lo descrito en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996; además, se omitió abrir cuaderno independiente, con el incidente correspondiente al artículo 44 del Código General del Proceso.


Contó que el despacho de conocimiento, a través de auto del 13 de mayo del año en curso, no accedió a la solicitud planteada, al considerar que:


El artículo 44 del C.G. del P. menciona que en caso que el infractor no se encuentra presente, la sanción se impondrá́ por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso, sin embargo, téngase en cuenta que no se puede determinar que la servidora no estaba presente en trámite, toda vez que era este quien emitía las respuestas y presentaba los memoriales en el trámite de incidente de desacato 2021-337.


Refirió que, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, por ende, el 21 de junio de 2022, el juzgado mantuvo incólume su decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 30 del mismo mes y año, rechazó la alzada, al estimar que «ello implicaría admitir que los autos dictados en el trámite de tutela, el cual incluye el desacato, son apelables, afectando de dicho modo el carácter sumario de la acción constitucional».


Aseguró que se violentaron sus derechos fundamentales, toda vez que el colegiado accionado en su proveído valoró su solicitud como si fuese un recurso dentro de un proceso de tutela contemplado en el Decreto 2591 de 1991, por lo que «resulta importante recalcar que la solicitud de incidente de nulidad, (…) se realizó́ en el marco del procedimiento coercitivo sancionatorio regulado en el art 44 de la ley (sic)1564 de 2012 y no como erróneamente se interpreta por el Tribunal».


Por lo expuesto, solicitó que se ampararan las prerrogativas constitucionales impetradas y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto el auto dictado por el tribunal encausado el 30 de junio de 2022, por medio del cual rechazó por improcedente el remedio vertical radicado en contra del proveído del 13 del mismo mes y año, que no accedió a la solicitud de nulidad planteada, para que, en su lugar, se diera trámite a la alzada referida.


III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la providencia mediante la cual la autoridad judicial accionada rechazó la alzada interpuesta contra la decisión en la que le negaron a la parte accionante la petición de nulidad, no es arbitraria ni caprichosa, pues la misma se emitió con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica.


3.- Aidee Johanna Galindo Acero, en condición de coordinadora de tutelas de FIDUAGRARIA S.A., impugnó el fallo, tras insistir en que el Tribunal accionado debió conocer de fondo el recurso de apelación contra la decisión en la que le negaron la petición de nulidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, al rechazar el recurso de apelación propuesto frente la decisión mediante la cual le negaron la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato seguido en su contra?


6.- Para analizar este problema la Sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por la actora.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



7.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.


8.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.


9.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.


9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad

10.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, comoquiera que frente a la decisión refutada no procede recurso alguno; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.

11.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico.


e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad.


12.- En el presente asunto se observa que, L.M. promovió incidente de desacato contra el Director de Prestaciones Económicas de FIDUAGRARIA S.A., por el incumplimiento del fallo de tutela...

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