SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85449 del 05-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85449 del 05-09-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Septiembre 2022
Número de expediente85449
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3544-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3544-2022

Radicación n.° 85449

Acta 32


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARGARITA AYALA CORAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Margarita Ayala Coral llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación, representado legalmente por F.S.A., con el fin de que se condenara a que se reajustaran los salarios, prestaciones sociales legales, extralegales y aportes a seguridad social con el ingreso que percibía el personal vinculado como auxiliar de servicios asistenciales y que se cancelara: i) la indemnización por despido injusto, de conformidad con la CCT; ii) la reliquidación de las cesantías retroactivas y los intereses a las mismas, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado y «el saldo real por dejar de operar la congelación hasta el año 2015»; iii) los beneficios extralegales de auxilio de transporte y de alimentación; iv) el incremento del salario con el aumento decretado por el Gobierno; v) la sanción moratoria por el no pago oportuno de los réditos o en subsidio la indexación y, vi) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que mediante contrato de prestación de servicios como auxiliar de servicios asistenciales, laboró para la accionada, desde el 3 de marzo de 1997 hasta el 1° de octubre de 2000, cuando fue despedida sin justa causa; que siempre se desempeñó como trabajadora oficial; que era miembro del sindicato Sintraseguridadsocial, siendo beneficiaria de la CCT 2001-2004; que esta normativa convencional consagró los beneficios de auxilio de transporte y de alimentación, previstos en los artículos 53 y 54, respectivamente, así como también dispuso en el canon 62 la congelación de las cesantías retroactivas desde el año 2002 y, que este último precepto afectó los intereses sobre tal rédito, porque para el año 2012 la demandada lo liquidó con todo lo laborado, pues dejó «de operar la congelación, pero para el año 2013 fueron reducidos sin justificación alguna».


Recordó que presentó demanda para que se declarara la existencia de la relación laboral y se ordenara su restitución, de lo cual conoció:


[…] el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 11 de febrero de 2003; decisión revocada, modificada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que mediante sentencia del 17 de junio de 2003 ordenó el reintegro […] en las mismas condiciones que tenía y al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir, así como los incrementos legales


No obstante, manifestó que tal orden se cumplió de manera deficitaria, porque, a través de Acto Administrativo n.° 3586 del 2 de agosto de 2005, se le vinculó al cargo de auxiliar de servicios asistenciales grado 12, que era inferior al que venía desempeñando, que llevó, además, que se liquidaran sus prestaciones equivocadamente.


Indicó que por Decisión n.° 3468 del 24 de noviembre de 2014, la accionada reconoció que el reintegro se dio en una categoría menor a la que correspondía, razón por la cual reajustó los salarios y prestaciones sociales, desde el 1° de octubre de 2011, dado que aplicó el término de prescripción, cuando en realidad debió otorgarla desde la data de la reinstalación, que ocurrió el 18 de agosto de 2005.


Precisó que, en el puesto al que se la reincorporó inicialmente, devengó un salario de $875.232 para el año 2005, cuando el que incumbía al cargo que siempre ejecutó, para la misma anualidad, era de $1.303.035.


Informó que por Comunicado n.° 007536 del 5 de febrero de 2015, se le notificó la iniciativa de finalizar la relación laboral y se adujo que «el Decreto 2714 de 2014 amplió el término para la liquidación de la entidad hasta el próximo 31 de marzo de 2015, razón por la cual, de conformidad con el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2013 de 2012, su relación laboral con el ISS terminar[ía] por causa legal ese día».


Luego, expuso que por Acto Administrativo n.° 7863 del 13 de febrero del 2015, la convocada saldó el vínculo y le reconoció la suma de $106.459.898, de los cuales $91.838.412 correspondían a la indemnización por despido injusto y lo restante por concepto de prestaciones sociales y cesantías definitivas; determinación en contra de la que no presentó recurso alguno.


Posterior a ello, el apoderado general del ISS en liquidación solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a su favor, la cual se concedió por Resolución n.° 79578 del 17 de marzo de 2015, participada el 25 siguiente, con inclusión en nómina desde abril de la referida anualidad.


Pese a lo narrado, por Decisión n.° 9011 del 13 de marzo de 2015, la accionada descontó del valor de la liquidación que se había otorgado, la suma de $91.838.412 sobre la indemnización por despido injusto, porque la concesión pensional constituía una justa causa para finalizar el vínculo laboral, aunque esto fue posterior a la carta de finiquito (f.° 285 a 304, cuaderno principal).


La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la calidad de trabajadora oficial de la actora, el reconocimiento pensional y que está constituyó justa causa para culminar el contrato laboral, la Resoluciones n.° 7863 del 13 de febrero de 2015 y n.° 9011 del 13 de marzo del mismo año, el descuento de la liquidación final del monto de la indemnización por desvinculación sin justa causa, la CCT 2001-2004 y la congelación de las cesantías retroactivas. Frente a lo demás, adujo que no le constaban, no era supuestos fácticos o no era verídicos.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de la obligación de pagar reajuste de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y aportes a seguridad social», pago, compensación, buena fe del ISS, «inexistencia de reconocer y pagar indemnización por despido injusto», prescripción, «inexistencia de reconocer el retroactivo de las cesantías y los intereses a las cesantías», imposibilidad de condenas y la «inexistencia de la obligación» (f.° 375 a 381, ibidem).

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, por fallo del 17 de julio de 2018 (f.° 408 acta y 409 CD, ibidem), dispuso:


PRIMERO: NEGAR la totalidad de las pretensiones elevadas […]


SEGUNDO: DECLARAR de oficio probada la excepción de cosa juzgada en lo que se refiere a las pretensiones dirigidas a que se orden a la demandada a reconocer y pagar el reajuste de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y aportes a seguridad social con el salario correspondiente a la categoría de auxiliar de servicios asistenciales, grado 12, nivel M desde el reintegro, de reconocer y pagar los aportes a seguridad social por el reajuste salarial reconocido mediante Acto Administrativo n.° 3468 de 2014 y la de reajuste de los valores reconocidos por auxilio de cesantías a la liquidación del contrato, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo de servicio.


TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación en relación con las demás pretensiones que se incluyeron en el planteamiento que se considera como cosa juzgada, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.


CUARTO: A. de examinar las restantes excepciones […].


QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante […]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de la demandante, a través de proveído del 12 de abril de 2019, confirmó el fallo del a quo y dispuso las costas a cargo de la actora (f.° 415 acta y 418 CD, ibidem).


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico, determinar si procedía condena alguna en contra de la entidad demandada y si operó la cosa juzgada.


Precisó como supuestos no discutidos que la señora Margarita Ayala Coral nació el 12 de agosto de 1953 y presentó demanda inicial contra el extinto ISS, en el año 2000, de la cual en primera instancia conoció el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín y en segunda la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito, operador judicial que, por proveído del 17 de junio de 2003, ordenó el reintegro desde cuando fue despedida, el 1° de octubre de 2000.


Tampoco se discute que la accionada acató dicho mandato por Resolución n.° 3586 del 2 de agosto de 2005 y la vinculó al «cargo de auxiliar de servicios asistenciales grado 12 – 8 horas». Luego, mediante Acto Administrativo n.° 3468 de 24 de noviembre de 2014, la reclasificó al escalafón de «auxiliar de servicios asistenciales grado 12, nivel m, 8 horas» y reconoció la diferencia salarial, a partir del 1° de octubre de 2011 y, a través, de Decisión n.° 1863 del 13 febrero de 2015 otorgó la suma de $106.459.898 por prestaciones sociales, cesantías e indemnización. Sin embargo, por Determinación n.° 9011 de 13 de marzo de 2015, el superior descontó $91.838.014 de la liquidación final, que correspondían a la indemnización convencional por despido sin justa causa.


Aclarado lo preliminar, procedió a abordar los aspectos de la alzada, así:


  1. Cosa juzgada.


Para ello, acudió al artículo 303 del CGP y a la providencia CSJ SL1062-2018, con soporte en lo cual encontró que se configuró la figura analizada frente a la petición de reajuste de salario, prestaciones sociales legales, extralegales y aportes a la seguridad social, dado que «aunque la forma en que se formularon las pretensiones...

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