SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67852 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67852 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67852
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13006-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13006-2022

Radicado n.° 67852

Acta 30


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que ORLANDO PÉREZ BECERRA interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Para respaldar su pretensión, narra que su hijo D.P.S. promovió demanda de exequátor con el fin que se reconozcan los efectos de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2013, a través de la cual el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Rubí, Barcelona, Reino de España le impuso una condena alimentaria en favor de aquel.


Relató que el asunto se asignó a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que mediante fallo de 23 de junio de 2022 concedió el exequátor de aquella decisión, providencia contra la cual interpuso recurso de apelación; no obstante, dicha Corporación a través de auto de 4 de agosto de 2022 lo declaró improcedente.


Afirma que la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores, dado que debió rechazar la demanda porque el término para promoverla había prescrito, pues «entre la fecha en que el juzgado español profirió el fallo y la data en que [aquella] se presentó transcurrieron más de 6 años, 4 meses y 2 días». Lo anterior, en los términos del artículo 2536 del Código Civil.


Refiere que el fallo que concedió el exequátor se emitió cuando su hijo superó la edad de 25 años que exige la legislación colombiana para conservar el derecho de recibir alimentos, lo que desconoce que «la ejecución de la sentencia debe ajustarse a las normas nacionales».


Manifiesta que no pudo ejercer su derecho de defensa en el trámite de la demanda toda vez que «su apoderada tuvo dificultades con la virtualidad judicial por lo que el envío de la contestación llegó fuera del término a la Sala Civil de la Corte».


Aduce que la condena por alimentos que se homologó vulnera su derecho al mínimo vital, debido a que esta equivale al 50% de la pensión que percibe y no cuenta con otros ingresos.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las prerrogativas superiores invocadas y se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 23 de junio de 2022. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que la homóloga Sala Civil tenga en cuenta las leyes nacionales.


La acción de tutela se presentó el 23 de agosto de 2022 y se admitió a través de providencia de 31 de agosto de 2022, en la que se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la Secretaría de la Sala Civil remitió copia digital del expediente del proceso censurado.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, se aprecia que el actor acude al presente mecanismo para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 23 de junio de 2022 en la que la homóloga Sala Civil concedió el exequátor del fallo de 24 de octubre de 2013 por medio del cual el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Rubí le impuso una condena alimentaria en favor de su hijo. Por tanto, la Sala procede a analizarla para...

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