SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99613 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99613 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99613
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14123-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14123-2022

Radicación n.° 99613

Acta 35


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los señores JORGE LUIS QUIJANO PÉREZ y LINA MARÍA COGOLLO ARISTIZÁBAL contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, el 14 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA – UNIDAD DE PRESUPUESTO y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promotores del presente resguardo reclaman la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y descanso remunerado, presuntamente vulnerados por las autoridades administrativas de esta Rama del Poder Público, al no proveer la disponibilidad presupuestal para otorgar las vacaciones de la tutelante como servidora judicial.


Como fundamento de su petición, anunciaron que actualmente el solicitante Q.P., ostenta el cargo de Juez Segundo Administrativo de la ciudad de Montería, y la peticionaria C.A., el de sustanciadora u oficial mayor del citado despacho judicial, ambos en propiedad; así mismo destacaron, que la reclamante en 2021, no disfrutó de sus vacaciones colectivas, por encontrarse en licencia de maternidad.


Seguidamente expusieron, que de conformidad con el certificado de periodos vacacionales, la empleada aquí reclamante, tiene derecho al disfrute de sus vacaciones a partir del próximo 21 de agosto del año en curso; en igual sentido adujeron, que de conceder las vacaciones sin nombrar reemplazo en dicho cargo, el despacho tendría un faltante de un empleado para garantizar la eficiente prestación del servicio; aunado a lo anterior esbozaron, que el juzgado actualmente tiene un inventario de 874 tramites activos y la respuesta de un juez administrativo para el año 2022, es de 389 procesos.

Posteriormente expusieron, que el pasado 2 de agosto de esta calenda, solicitaron la asignación de recursos ante la Unidad de Presupuesto, con el fin de que la entidad emitiera el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir el reemplazo de la persona que ocupará el cargo de la servidora que gozará de sus vacaciones.


Consecutivamente refirieron, que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería, mediante respuesta No. DESAJMOO22- 647 del 12 de agosto de 2022, les manifestó, que existe una restricción para realizar apropiaciones presupuestales para cubrir reemplazos del personal titular en vacaciones, y que sólo se limitan a los jueces y magistrados pertenecientes al régimen de vacaciones individuales y, excepcionalmente, para despachos conformados por tres (3) servidores, incluido el juez.


Concluyeron afirmando, que la respuesta proferida por la accionada lesiona el derecho a la igualdad, anunciando que el hecho de tener más empleados en una unidad judicial no significaba menor carga de trabajo, sino que, por el contrario, el número de empleados responde a la necesidad de suplir mayores obligaciones en el despacho.


Con base en lo anterior, solicitaron que «Se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería – Oficina de Presupuesto a que inicie las acciones tendientes a garantizar la provisión de los recursos y expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que, en mi calidad de Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería, proceda a concederle el disfrute de las vacaciones a la empleada LINA MARÍA COGOLLO ARISTIZÁBAL y, a su vez, pueda nombrar el reemplazo de la persona que deba asumir las funciones de aquella durante el disfrute de sus vacaciones.»


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El presente remedió constitucional se radicó el pasado 29 de agosto de esta calenda, al declararse impedidos cuatro Magistrados de la colegiatura conocedora en primera instancia, se procedió a la selección de conjueces, escogidos dos de estos togados transitorios, se conformó la Sala de decisión, con el integrante restante de la Sala Civil -Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, quienes a través de providencia de fecha 02 de septiembre de 2022, declararon infundado los impedimentos esbozados por los miembros de la corporación, por lo anterior, la dispensadora agrupada avocó el conocimiento del asunto fundamental.


Mediante proveído del 2 de septiembre de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades administrativas de esta Rama del Poder Público accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitó que sean desvinculados del presente mecanismo constitucional, por carecer de legitimad en la causa por pasiva, al no estar dentro de sus competencias conceder vacaciones, ni expedir certificados de disponibilidad presupuestal.


A su turno, el director Seccional de Administración Judicial de Montería, esbozó su competencia, y conforme a ello, expuso lo siguiente:


“(..)Si bien es cierto que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería ha respondido negativamente la solicitud de la tutelante, concerniente a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, con cargo al rubro de SERVICIOS PRESTADOS POR VACACIONES PERSONAL TITULAR, ello obedece a que el nivel central, de manera más precisa, la Unidad de Planeación, no autoriza a las Seccionales la expedición de los mencionados certificados, y tampoco ubica recursos o mejor, apropiación en el rubro correspondiente, dado que dan cumplimiento a una directriz emanada por el nivel superior la cual aducen es de imperioso cumplimiento toda vez que constituye una decisión administrativa sobre la cual recae la presunción de legalidad y en cumplimiento de los deberes que les atañen deben observar.”


Las demás autoridades administrativas de esta rama del poder público, convocadas a este amparo, guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 14 de septiembre de 2022, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la reclamante L.M.C.A., ordenándole al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Montería, que en el término de 48 horas autorice las vacaciones a que tiene derecho la servidora judicial; y con relación a la segunda pretensión del ruego fundamental, lo negó, en lo atinente a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR