SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03834-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03834-00 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03834-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15440-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15440-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03834-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edificio Lina María PH contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio con radicado No. 001-2019-00255-00.

ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el asunto referido.


Como fundamento de la acción manifestó que, los señores L.F.P. y María Teresa Guarín en el edificio son propietarios del apartamento 402 del Edificio L.M.P., quienes desde el 2009 se apropiaron de 129 metros cuadrados que pertenecen a una zona común adyacente a su unidad inmobiliaria, y la denominaron «apartamento 403».


Explicó que en la asamblea extraordinaria de copropietarios celebrada el 16 de noviembre de 2016, se votó por establecer una compensación a cargo de los citados por $3’000.000 mensuales, causada desde febrero de 2012 a diciembre de 2016 o hasta la fecha en que se verificara la entrega de esa zona al administrador del edificio.


Afirmó que, por lo anterior, promovió contra los señores F.P. y G. acción reivindicatoria, trámite en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones luego de realizar un estudio superficial, sesgado y con poca trascendencia.


Indicó que apelada la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 1° de septiembre de 2022, en que ordenó a los demandados restituir a los copropietarios del Edificio L.M. PH la zona identificada como área aproximada de 129 metros cuadrados contigua al apartamento 402, ubicada en la carrera 13 No. 118 A-45 de esta ciudad denominada 403, y de oficio les reconoció unos valores por concepto de mejoras que nunca reclamaron.

Sostuvo que con esa determinación está fallando ultra o extra petita, y dejó de aplicar la prohibición de la reformatio in pejus contra el único apelante, por lo que esas sumas deben suprimirse de la parte resolutiva, además que, está «retorciendo» la aplicación de una norma para la reivindicación de un inmueble, porque al tratarse de una zona de uso común, se asemeja a uno de uso público de acuerdo con el Código Civil, Código Nacional de Policía y va en contravía del artículo 31 de la Constitución Política.


2. Con fundamento en esos argumentos, solicitó ordenar al Tribunal accionado dejar sin efecto el reconocimiento de mejoras, ya que el juez de segunda instancia no podía efectuar ese pronunciamiento de oficio para perjudicar al único apelante.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivo esta acción constitucional.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá respondió que, el juicio reivindicatorio se surtió con apego a las normas aplicables y según el acervo probatorio allí recaudado, en el que se respetó en todo momento los derechos fundamentales de las partes.

El Magistrado Sustanciador manifestó que se remite al contenido de la providencia de 1 de septiembre de 2022.


CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera recurrente y uniforme ha establecido, que la acción de tutela no procede para controvertir una providencia judicial, a menos claro está, que se configure una vía de hecho y el ordenamiento no prevea otro medio de defensa para cuestionar la decisión, o, que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la accionante radica en el hecho que el Tribunal Superior de Bogotá en la providencia de 1° de septiembre de 2022, condenó al edificio demandante al pago las prestaciones mutuas que no fueron reclamadas por los demandados.

2.1 Examinado el enlace que contiene el proceso reivindicatorio No. 2019-00255-00 promovido por Edificio L.M.P. contra L.F.P. y M.T.G., en el que se solicitó, «declarar que “el área aproximada de 129 metros cuadrados contigua al apartamento 402 del Edificio L.M., ubicado en la cra. 13 No. 118 A 45 de esta ciudad (denominado apartamento 403) es de zona común… y apropiada ilegalmente por los demandados”», en consecuencia, pidió la restitución del mismo, decretar el pago de una compensación por el usufructo legal de $3’000.000.oo mensuales desde febrero del año 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda, y sucesivamente hasta que se demuestre la entrega definitiva del apartamento 403 ala copropiedad, más los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.


2.2 Surtidas las etapas procesales propias de este litigio el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en providencia de 1º de diciembre de 2021 resolvió negar las pretensiones porque el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR