SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126953 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126953 del 01-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126953
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14612 2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



STP14612– 2022 Radicación N.° 126953 Acta No. 254.




Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS GERARDO BENAVIDES PANTOJA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, a la Defensoría del Pueblo, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 520016000000-2016-0027501.


3. Posteriormente, en virtud de lo previsto en el Auto 074-2021 de la Corte Constitucional, se vinculó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



4. El 7 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a LUIS GERARDO BENAVIDES PANTOJA a las penas de 494 meses de prisión, multa de 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, tras hallarlo penalmente responsable, en calidad de coautor, del delito de secuestro extorsivo agravado (Arts. 169 y 170 num. 3 del Código Penal).


6. En la misma decisión le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


7. Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior, con sentencia del 16 de julio de 2020, la revocó parcialmente en el sentido de disminuir la pena de prisión impuesta, fijándola en 488 meses de prisión e imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


8. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación.


9. La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP3248, 4 ago. 2021, Rad.: 58239, inadmitió la demanda.


10. L.G.B.P. promueve la presente demanda de tutela contra las decisiones proferidas por los jueces de instancia, pues, en su criterio, distorsionaron “la totalidad del acervo probatorio”, ya que “carecen de mérito los testimonios” y se malinterpretaron las declaraciones de la víctima.


11. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


[R]uego a sus señorías que se tome la decisión más viable para esclarecer los hechos sucedidos, pidiendo que se brinde el respecto al debido proceso, y sea juzgado como lo consagra la ley, mas no como lo conveniente de los falladores, dando mérito a pruebas de referencias contradictorias, también solicito muy respetuosamente me escuchen por audiencia ya que nunca tuvieron en cuenta mis declaraciones, por derecho e igualdad también quiero que me sea escuchado; o representado por una defensa técnica que demuestre interés; por tal motivo ruego se examine la nulidad del proceso por falta de defensa técnica, tampoco es mérito de [sic] que me causen un mal al condenarme a una pena de 41 años de prisión solo porque no hubo un defensor que demuestre lo que yo les he demostrado con mi puño y letra y dedicación para descubrir que se realizó un falso juicio de identidad”.


12. El 26 de octubre de 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., D.E.C.B., L.A.H.B., F.O.G. y H.Q.B., integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela.


13. Lo anterior, debido a que profirieron la decisión CSJ AP3248, 4 ago. 2021, Rad.: 58239, donde se inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de LUIS GERARDO BENAVIDES PANTOJA.


14. Aceptada la excusa, el 28 de octubre de 2022, se integró el quorum decisorio la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 con la H. Magistrada M.Á.R..




RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



15. La Sala de Casación Penal de esta Corporación adujo que, en efecto, conoció de la demanda de casación promovida por la defensa de BENAVIDES PANTOJA contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.


16. Fue así como, mediante auto CSJ AP3248-2021 del agosto 4 de 2021, dentro del radicado interno No. 58239, la Sala de Casación Penal, tras considerar que la demanda de casación presentada incumplió con los requisitos necesarios para su admisión, porque, en resumidas cuentas, se redujo a un alegato de instancia, resolvió rechazarla, advirtiendo que contra esa decisión procedía el mecanismo de insistencia del cual no hizo uso el recurrente.


17. Afirmó que, en esta ocasión, el accionante no demostró la configuración de ningún defecto sustantivo o procedimental específico que condujera a la vulneración de sus derechos fundamentales, con lo que:


Sus argumentos tan solo son el reflejo de su inconformidad con la valoración de las pruebas que hizo el Tribunal y que convalidó esta Sala de Casación cuando advirtió que no se hacía necesario superar los defectos de la demanda para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal porque no se detectó la afectación del derecho material, de las garantías de los intervinientes o la necesidad de unificar la jurisprudencia”.


18. Finalmente, señaló que, como quiera que en la providencia objeto de cuestionamiento constitucional se realizó un detallado recuento procesal y se explicaron las razones por las cuales se inadmitió la demanda, “respetuosamente me atengo a su contenido y fundamentos”.


19. La Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante esta Corporación informó únicamente que LUIS GERARDO BENAVIDES PANTOJA interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia del 16 de julio de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, del que derivó el auto CSJ AP3248-2021 (58239).


20. El Procurador 143 Judicial Penal II de Pasto señaló que:


[N]o intervine dentro del proceso penal 520016000000-2016-0027501, tramitado en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, por tanto no tengo...

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