SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127159 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127159 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127159
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14884-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP14884-2022

Radicación nº 127159

Aprobado según acta n° 254



Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por la accionante DANIELA GIRALDO JARAMILLO, contra el fallo de tutela emitido el 6 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), por medio del cual negó, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra la Fiscalía 10ª Especializada de la misma ciudad.



II. HECHOS



2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

«La señora D.G. acude al presente mecanismo constitucional al considerar conculcado su derecho fundamental de petición.


Advera que la fiscalía accionada adelanta la investigación identificada con CUI 050016000720202100037 con el fin de esclarecer los hechos de desaparición forzada del que fue víctima M.Y.T.z].


Afirma que dentro de la investigación funge como apoderada de la señora M.E.T.z] Alzate –madre del desaparecido- y que, por ese motivo, el 1° de junio de 2022 solicitó copia de los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 10 Especializada de Medellín, pero se le informó que no se procedería en tal sentido, porque los mismos gozaban de reserva legal.


Luego, específicamente el pasado 13 de julio deprecó se le entregaran los documentos que reposaran en el expediente y que no contaran con reserva legal, sin embargo, no ha recibido ninguna contestación.


Por lo expuesto solicita al juez constitucional que ordene a la Fiscalía 10 Especializada de Medellín entregarle copia completa del expediente identificado con SPOA 050016000720202100037».



III. FALLO IMPUGNADO





3. El A-quo negó el amparo reclamado, luego de considerar que la Fiscalía Especializada se pronunció de fondo sobre lo solicitado por la actora.


4. Agregó que, si bien la delegada del ente acusador se negó a suministrar las copias reclamadas, ello por sí solo no comportaba una vulneración a sus derechos fundamentales, pues tal negativa estuvo debidamente motivada en la necesidad de conservar la reserva legal y evitar traumatismos en la investigación, máxime cuando varios integrantes del núcleo familiar del desaparecido podrían verse afectados con los resultados de las pesquisas.




IV. IMPUGNACIÓN



5. Notificada del fallo, la accionante lo impugnó con fundamento en que la reserva legal no podía ser un argumento para negar a la víctimas el acceso a la investigación.



6. Destacó que, dada su calidad de interviniente especial dentro de la actuación penal, tiene la facultad para acceder al expediente y solicitar copias del mismo desde la fase de indagación.





V. CONSIDERACIONES





7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


10. La Sala, a efectos de resolver la pretensión del actor, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto del derecho de postulación, para posteriormente se referirse al caso en concreto.


a. Del derecho de postulación.


11. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.


12. En el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre...

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