SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127372 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127372 del 17-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127372
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16243-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16243-2022

Radicación n° 127372

Acta No. 270



Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Juan Guillermo M.P. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y libertad de expresión.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano “COMEB” La Picota, ambos de Bogotá, así como a las partes intervinientes en el proceso de penal que se cuestiona.


LA DEMANDA


De los hechos expuestos en la demanda y los elementos obrantes en la actuación se extrae que, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conoce de la vigilancia de la pena de 572 meses de prisión impuesta en contra del accionante por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado atenuado, concierto para delinquir y fabricación o tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 5 de enero y 5 de septiembre de 2008.


El accionante, Juan Guillermo M.P., al estimar que reunía los requisitos necesarios para acceder al permiso de las 72 horas, solicitó dicho beneficio administrativo, el cual le fue denegado en primera instancia, por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisión del 8 de febrero del presente año, determinación que, en sede de apelación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de septiembre de 2022.


Ahora, mediante la presente acción de tutela cuestiona que las anteriores autoridades le han vulnerado sus derechos fundamentales, debido a que cumple los requisitos para acceder al citado beneficio, pues ha mostrado un buen proceso resocializador.

Igualmente, reprocha que el Instituto Penitenciario y C. no ha emitido ninguna respuesta a su solicitud de permiso para «ingresar herramientas necesarias para poder estudiar y realizar [un] proyecto literario» así como «el ingreso de visitas cada 8 días».


Con fundamento en los anteriores hechos y teniendo en cuenta que se trata de un humilde campesino que no tuvo la posibilidad de acceder a la educación formal, solicita la protección de sus prerrogativas superiores y, consecuente con ello, se ordene a las accionadas que le concedan el permiso administrativo de 72 horas que tiene derecho, así como que se emita respuesta a la solicitud de ingreso de herramientas para estudiar y escribir, así como de visitas semanales.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bogotá cuestiona que el accionante no señala cuál o cuáles errores incurrieron los administradores de justicia al denegarle el permiso administrativo de 72 horas, por el contrario, la accionada considera que dicha determinación se muestra razonable, en la medida que tal beneficio se encuentra legalmente prohibido tratándose de secuestro extorsivo, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Conforme lo anterior, solicitó que se denegara la petición de amparo.

2. El Juez Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indica que ninguna irregularidad puede extraerse de la decisión de negar el permiso de 72 horas, en razón a que los hechos por los que fue condenado el actor se circunscribieron a delitos de secuestro extorsivo acaecidos el 5 de enero y 5 de septiembre de 2008, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 1121 de 2006, que prohíbe la concesión del citado beneficio administrativo.


Así, al estimar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, solicita que despache desfavorablemente a la solicitud de amparo.


3. El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- reseña que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, en la medida que no tiene conocimiento de que estuviere pendiente de responder algún requerimiento de su parte.


No obstante, expone que las solicitudes de permisos de visitas e ingreso de elementos de estudio y escritura, son asuntos que debe atender el Establecimiento Penitenciario de La Picota, razón por la cual, conocida tal postulación en la acción de tutela, en oficio 8318-OFAJU-83184-GRUTU del 8 de noviembre de 2022, dispuso trasladar el requerimiento del actor ante dicha autoridad penitenciaria para que emitiera el respectivo pronunciamiento.


4. Los demás intervinientes y vinculados pese a estar notificados del trámite de tutela, no rindieron el informe requerido.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Revisada la demanda de tutela, se establece que, en el presente asunto, el problema jurídico por resolver, se contrae a determinar, por un lado, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en una afrenta a los derechos fundamentales de Juan Guillermo M.P., al no concederle el permiso administrativo de las 72 horas; por otra parte, si el Instituto Nacional Penitenciario y C. y el Director del Establecimiento C. La Picota, han vulnerado las garantías superiores del demandante al no atender la solicitud de ingreso de material para estudio y escritura, así como de visitas.


4. Sobre la negativa a la concesión del permiso de las 72 horas


La jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


En tal sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR