SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99675 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99675 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99675
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14629-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14629-2022

Radicación n.° 99675

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA DEL TRÁNSITO CHALA ESPORTA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se ordenó vincular a los JUZGADOS SEGUNDOS, CIVIL DEL CIRCUITO Y CIVIL MUNICIPAL, ambos de Chiquinquirá (Boyacá), y Pablo Andrés Pérez Medina.


  1. ANTECEDENTES


La promotora a través de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, defensa y prevalencia del derecho sustancial, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente judicial», los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y vinculados al presente mecanismo constitucional.

Del escrito de tutela y las pruebas allegadas al plenario se logra extraer, que la señora M.d.T. actúa como parte demandada al interior del proceso ejecutivo singular «(2020-278)», cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá – Boyacá.


Manifestó, que su poderdante suscribió contrato de anticresis con la parte demandante el 23 de noviembre de 2017, en el mismo propuso como cláusula penal el pago por Dos Millones Doscientos mil pesos ($2.200.000.oo); refirió que la parte demandante «es acreedora de un obligación clara expresa y exigible, en razón de la entrega del bien inmueble antes del término manifestado en el escrito de dicho contrato».


Que mediante auto de 21 de enero de 2021, el Juzgado ordenó librar mandamiento de pago a favor del señor Pablo Andrés Pérez Molina y en contra de la aquí accionante por la suma dos millones de pesos ($2.000.000), «por concepto de capital representado en la letra de cambio con fecha de creación 9/1/2019; más intereses corrientes desde el 9/1/2019 hasta el 9/4/2018 e intereses moratorios contados desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago total de la obligación, liquidados conforme al artículo 884 del Código de Comercio».


Que el apoderado de la aquí accionante presentó recurso de reposición contra la precitada providencia, estudio que el J. a través de auto de 21 de abril de 2022, rechazó por improcedente «el escrito de la excepción denominada “excepción de mérito en contra del mandamiento de pago del proceso ejecutivo No 2020-002-78-00, por cumplimiento del art. 1714 del Código Civil, extinción por compensación y fórmula de conciliación para dar fin al trámite ejecutivo.”».


Que instauró tutela contra esta última decisión, trámite que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá – Boyacá, autoridad que en auto de 9 de junio del año que avanza, admitió la tutela, luego de considerar en proveído de 23 de junio de igual anualidad, que no vulneró derecho alguno de la parte accionante y resolvió negar el amparo invocado.


Que insatisfecho con la determinación del a quo constitucional la impugnó, análisis que correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, autoridad que, en providencia de 27 de julio de 2022, resolvió confirmar en sede de impugnación, el proveído de 23 de junio de 2022.


Nuevamente al actor inconforme con la actuación precedida acude a esta herramienta, buscando la nulidad de lo resuelto en el trámite iusfundamental idem y censurando lo que ya fue materia de debate constitucional.


En consecuencia, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada y, para su efectividad, solicitó revocar la decisión de tutela referida en líneas anteriores de igual forma «el auto de fecha 21 de abril del 2022, del proceso ejecutivo singular 2020-278 emitida (sic) por el juzgado segundo civil municipal de Chiquinquirá» asimismo «el auto que libra mandamiento de pago en el proceso ejecutivo 2020-00278 fecha 21 de enero de 2021, razón del cumplimiento del art. 114 del Código Civil».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de septiembre de 2022, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela instaurada por la actora y notificar a los accionados, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, remitió copia digital del expediente.


Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, envió certificación de participes en el asunto constitucional censurado.


Las demás partes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, declaró improcedente la tutela invocada, al considerar que el amparo invocado no cumple con las exigencias que habilitan la procedencia excepcional del amparo constitucional contra una decisión adoptada en un trámite de similar naturaleza, asimismo por encontrarse insatisfecho el requisito de subsidiariedad.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte recurrente la impugnó, para lo cual, insistió en la solicitud de amparo con fundamento en similares argumentos expuestos en el escrito inicial; asimismo manifestó, que la tutela proferida por el a quo constitucional, incurrió en «desconocimiento de la doctrina probable de la sentencia SU 116-18»; como sustento de su discrepancia, precisó que:


[…] «La Sentencia STC12242-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02908-00, promueve el desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Sentencia SU 116/18, Mg. José Fernando Reyes Cuartas, la cual afirma que la eventual revisión en los fallos de tutela, no se tienen en cuenta como una instancia en el trámite de tutela para lo cual es inconstitucional el pronunciamiento de la decisión cuando afirma: “deviene insatisfecho el requisito de subsidiariedad...

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