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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 del 09-11-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / ABSUELVE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente49315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3815-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP3815-2022

Radicado N° 49315.

Acta 263.


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


En cumplimiento de la sentencia SU-373 del 15 de agosto de 20191, proferida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, integrada por tres Magistrados de los nueve que la conforman, se pronuncia sobre el instituto de doble conformidad incoado por el procesado M. Emilio M. Díz y su apoderado, contra la sentencia del 31 de mayo de 2018, proferida por una Sala de Juzgamiento de esta Corte, que lo condenó a 302 meses y 15 días de prisión, cuarenta y seis mil seiscientos (46.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la inhabilidad perpetua para el ejercicio de funciones públicas, al encontrarlo autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado –art. 340 incisos 2 y 3 del C.P. modificado por la Ley 1121 de 2006-, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art. 376- (en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor), tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo – arts. 27, 29, 31, 103 y 104.4.7.-, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas –art. 366 ib.-, como coautor.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


M. Emilio M. Díz, fue acusado en esta actuación, atendiendo los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


i) Incurrir en el delito de concierto para delinquir agravado –art. 340 numeral 2 del C.P.- por cuanto, para salir electo alcalde de San Antero, en las elecciones de 2003, periodo constitucional 2004-2007, se alió con la organización paramilitar que operaba en el Departamento de C. -Bloques C. y Montes de M.- a cambio de promocionarlas y financiarlas, una vez electo. Con esos propósitos contó con el apoyo del alcalde saliente W. P.P., reconocido aliado paramilitar de la mencionada organización.


Estas alianzas permanecieron en el tiempo, con relación al Bloque C., a partir de 2003, hasta enero de 2005, época última en que se desmovilizó su comandante paramilitar A. Angarita Santos, alias A.; y, respecto del Bloque Montes de M., perduraron hasta el 14 de julio 2005, cuando se sometió al proceso de justicia y paz Edward Cobos Téllez, alias Diego Vecino.


ii) En su condición de alcalde de San Antero, a partir del año 2006 y por lo menos a 15 de mayo de 2012, en que fungió como Senador de la República, acordó la promoción y financiación de la organización criminal Las Águilas Negras, liderada por el ex paramilitar A. Angarita Santos –ex comandante militar de S.M.G.- a cambio de que éstos prestaran seguridad a la banda dedicada al narcotráfico, de la que el investigado hizo parte, con el objetivo de sacar del país hacia Centro América cargamentos de cocaína –art. 340 numerales 2 y 3-.


iii) En cumplimiento de ese acuerdo de voluntades y en aras de materializar los ilícitos, para finales de 2006 -cuando aún fungía como alcalde de San Antero- la organización de narcotráfico, con el apoyo de Las águilas Negras, logró sacar del País tres cargamentos de cocaína; el primero, con un peso neto de 1200 kilos; el segundo, de 1500 kilos; y, el tercero, «con un peso específico desconocido pero superior a los 2000 gramos» -art. 376. 29 y 31 del C.P.-.


iv) Para finales de 2006, el acusado tomó parte en la planeación y ejecución del atentado contra la vida de W. José P.P., llevado a cabo en horas de la madrugada del 26 de noviembre de ese año, en la residencia de la víctima, ubicada en el municipio de San Antero, sitio en el que accionaron varias granadas de fragmentación –de uso de las fuerzas militares- y utilizaron armas de fuego; sin embargo, por motivos ajenos a la voluntad de los actores, Pérez Padilla y su familia -siete personas que en la vivienda dormían-, resultaron ilesos.


El aforado había fraguado el homicidio con la intención de incumplir los acuerdos económicos pactados con W. P.P., quien, como alcalde de San Antero, lo había patrocinado para llegar a la alcaldía de ese municipio en las elecciones de 2003, por lo que, para materialización del atentado contó con la venia del grupo criminal Las Águilas Negras, lideradas por A. Angarita Santos e Iván Restrepo, alias «J., quienes a su vez asignaron su ejecución a Y. Enrique S.G., «alias El Chiquito».


Para realizar el plan criminal, el aforado habría aportado dinero dirigido a la compra de las armas, con el cual adquirieron 3 revólveres calibre 38, 3 pistolas, 12 granadas, 2 cajas de tiro 9 milímetros y 30 tiros 9 milímetros «dum».


2. Procesales


2.1. M. Emilio M. Díz, fue elegido Diputado a la Asamblea Departamental de C. –años 1997 y 2000-, luego, Alcalde del municipio de San Antero (C.), para el período constitucional 2004–2007, y como Senador de la República para los períodos 2010–2014–20182.


2.2. En su contra, Y. S.G., alias «El Chiquito», el 23 de septiembre de 20113, presentó denuncia penal en esta Corporación, hechos por los que se dispuso indagación preliminar por auto de 3 de febrero de 20124. El 23 de febrero fe 2016 se dio apertura a la investigación5; se capturó a M. Díz y se le vinculó mediante indagatoria, el 10 de marzo del mismo año6, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, el día 17 de idéntico mes y año.


2.3. En agosto 17 de 2016, se cerró la investigación7 y el 27 de octubre siguiente se calificó el sumario con resolución de acusación, entre otros, por los delitos que hoy son objeto de condena. La decisión quedó ejecutoriada el 22 de noviembre del mismo año, luego de resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa.


2.4. La audiencia preparatoria se surtió el 2 de febrero de 20178, la de juzgamiento tuvo lugar entre el 24 de abril y el 27 de noviembre de 20179.


2.5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, -en sentencia de única instancia emitida el 31 de mayo de 2018-, condenó a M. Díz a 302 meses y 15 días de prisión, 46.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a perpetuidad, al hallarlo autor responsable de los punibles arriba indicados.


2.6. Contra esta decisión, y con apoyo en el Acto Legislativo 01 de 2018, la defensa y el acusado solicitaron a la Corte tramitar el recurso de apelación, en garantía del debido proceso, pretensión rechazada, por improcedente, por la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 6 de julio de 2018, dado que se trataba de un fallo de única instancia.


2.7. Al considerar vulnerado, entre otros derechos, el debido proceso, el condenado M. Díz, interpuso el 11 de septiembre de 2018, acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, solicitó que se declarara la nulidad de la actuación adelantada en su contra con posterioridad al 19 de abril de 2018 –fecha en que esa Corporación requirió al Magistrado Sustanciador para que registrara proyecto de fallo– y, en su lugar, se procediera a remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia para que profiriera sentencia.


Entre otras razones, adujo que con la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había perdido competencia para emitir sentencia condenatoria en su contra, en única instancia, situación que, en su sentir, vulneró su derecho fundamental a la doble instancia.


2.8. Conocido el asunto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta protegió los derechos del accionante, dejando sin efecto la sentencia de condena de 31 de mayo de 2018, y dispuso remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, «para que allí se emita un nuevo fallo que garantice el derecho a impugnarlo».


Decisión, ésta, revocada el 31 de octubre siguiente por la Sala Laboral de la misma Corporación, que negó el amparo de los derechos fundamentales del señor M. Díz.


2.9. Remitido el expediente a la Corte Constitucional, ésta lo seleccionó para revisión y emitió la sentencia SU 373, de 15 de agosto de 2019, en la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor M. Díz, para en su lugar resolver:


PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada por auto del 4 de marzo de 2019.


SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor M. Emilio M. Díz.


TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada el 31 de mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente radicado con el número 49.315.


CUARTO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto aprobado el 6 de julio de 2018 por medio de cual la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra la sentencia referida en el numeral anterior.


QUINTO.- ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dé aplicación a lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, en lo que corresponda, para efectos de la sustentación y trámite del recurso de apelación formulado por el señor M. Emilio M. Diz contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el 31 de mayo de 2018.


SEXTO.- ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dé aplicación a lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, a cuyo tenor le...

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