SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00331-01 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00331-01 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00331-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14822-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14822-2022

Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00331-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 19 de septiembre de 2022, con la cual se negó el amparo invocado por J.T.S., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso divisorio de radicado 2019-00124-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.

2. Narró que en el mencionado trámite fue designado como curador ad-litem de los demandados, Agrocol Insumos Ltda, A.G.L. y otros, proceso en el que, una vez presentada la contestación de la demanda, procedió a pedir al Juzgado atacado la fijación de los gastos de curaduría.


2.1. Sin embargo, destacó que dicho pedimento fue negado con proveído del 27 de agosto de 2021. Inconforme, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. La citada autoridad -con auto del 21 de septiembre de la misma calenda- resolvió mantener su postura. Y negó la alzada propuesta.


2.2. Frente a ello, impetro recurso de queja. La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué -con providencia del 3 de diciembre de 2021- consideró bien denegado el mecanismo interpuesto.


2.3. En su sentir, la decisión proferida por el Juzgado encarado constituye una vía de hecho, toda vez que desconoce el precedente jurisprudencial tocante con la obligatoriedad de la fijación de gastos de curaduría.


3. Solicitó que se deje sin efectos las providencias censuradas y se ordene al juzgado accionado reconocerle los gastos reclamados.


  1. RESPUESTA RECIBIDAS.


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué1 manifestó que se atiene a lo tramitado dentro del proceso cuestionado. Recalcó que en ningún momento ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por tanto, solicitó se niegue la solicitud de amparo.


2. El Director Jurídico de Finagro2 destacó que no le compete adoptar una decisión frente a las pretensiones imploradas por el actor.


3. La Coordinadora del Grupo Jurídico - Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar3, indicó que no tiene interés legítimo en la presente acción de tutela. Por lo tanto, imploró su desvinculación.


4. El Banco Agrario de Colombia4, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que los argumentos señalados en la demanda no se relacionan con el actuar de la entidad bancaria.


5. C.V.R., curador ad-litem designado al interior del proceso, refirió que, si bien es cierto que EL Código General del Proceso estableció la gratuidad en tal servicio, seria provechoso analizar lo que depreca el tutelante.


6. Molinos R.S., actualmente denominada ORF S.A6. resaltó que la pretensión del gestor no está encaminada a la sociedad, sin embargo, se atiene a lo que aparezca probado en la presente acción.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal constitucional resolvió negar el amparo invocado. En efecto, concluyó que «los argumentos aducidos por el juez de conocimiento para negar la petición de reconocimiento de gastos de curaduría elevada por J.T. SIERRA al interior del proceso divisorio 2019-00124-00, no resultan arbitrarios ni por fuera de derecho, toda vez que ello se fundó en el comportamiento procesal adoptado por el auxiliar de la justicia, quien a pesar de notificarse en debida forma del trámite en que fue designado como curador, presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda».


  1. LA IMPUGNACIÓN.


La formuló el promotor basado en similares argumentos a los plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, por lo que pide que sea revocada la sentencia impugnada.



  1. CONSIDERACIONES.


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del gestor, con ocasión del proveído dictado el 21 de septiembre de 20217, con el cual resolvió confirmar la negativa en la fijación de los gastos de curaduría.


2. Sobre el particular, se observa que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué con proveído del 21 de septiembre de 20218, al resolver el recurso propuesto por...

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