SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124383 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124383 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124383
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14934-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP14934-2022

Radicado no.°124383

Acta 132



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.




I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Sostiene el actor que el pasado 1º de marzo radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-, a fin de obtener información «sobre la forma en que se estaba proveyendo el cargo de profesional universitario grado 16 del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., entre otras cuestiones», lo cual reiteró a través de escrito del 12 de mayo siguiente.


No obstante, anota, hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha recibido contestación alguna.

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, ordene a la entidad convocada que «brinde respuesta clara, de fondo y congruente a cada una de las solicitudes expuestas en la petición presentada el 1 de marzo de 2022».


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 3 de junio de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


El Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- expresó, entre otras cosas, que el 10 de junio de esta anualidad se emitió la respuesta a la solicitud formulada por el censor, la cual fue puesta en su conocimiento.



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN RINCÓN, contra el Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso bajo estudio, el ciudadano actor cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la demandada, frente a la solicitud que presentara ante esa el 1º de marzo de 2022.


Durante el trámite se estableció que la autoridad en mención, mediante comunicación CSJBTO22-2994 del 10 de junio de 2022, informó al accionante lo siguiente:


De manera atenta y en relación con el escrito por medio del cual solicita se le informe:


1 ¿Ya fue comunicada al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C. la lista de quienes optaron al cargo de profesional universitario grado 16 por encontrarse en lista de elegibles? ¿De ser así, en qué fecha se le comunicó?


2. En caso que ya se haya notificado la lista de quienes optaron al cargo de profesional al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., solicito copia del correo electrónico o la misiva física enviada por el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá al mentado juzgado y del acuse de recibido por parte del juzgado (si se comunicó de manera física, el sello de recibido en la Oficina de Apoyo; y si fue por correo electrónico, el comprobante de acuse de recibido en el buzón electrónico del juzgado emitido por 472 o la empresa postal que preste ese servicio a la Rama Judicial).


3. ¿Son de perentorio cumplimiento los plazos establecidos en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, para nombrar y comunicar los nombramientos de personas en lista de elegibles, o puede el juez decidir “motu proprio” la fecha en que le resulta conveniente nombrar a alguien en lista de elegible que se ganó su derecho a acceder al cargo por concurso de mérito?


4. ¿Está verificando el Consejo Superior de la Judicatura el cumplimiento de los términos de La Ley 270 de 1996 para nombrar y comunicar los nombramientos de las personas en lista?


5. ¿Qué medidas está adoptando el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá ante posibles incumplimientos a los términos de la Ley 270 de 1996 por parte de los jueces para nombrar y comunicar los nombramientos?


6. ¿Se están poniendo en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial este tipo de infracciones a la Ley 270 de 1996?


Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:


1. El 29 de abril de 2022, mediante el oficio CSJBTO-22-500 se envió la lista al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá.


2. Se suministra copia del oficio y de la remisión vía correo electrónico


3. En relación con los términos previstos para el nombramiento se precisa lo siguiente:


Es importante tener en cuenta la responsabilidad exclusiva del nominador para proveer los cargos. Por lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el marco de la Convocatoria No. 4, regida por el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, lo reglado en el artículo 166 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-; en armonía con la Sentencia SU-1114 del 24 de agosto de 2000, proferida por la Corte Constitucional, se le precisa que el marco para el correspondiente nombramiento deberá atender los términos de la Ley Estatutaria así:


NOMBRAMIENTO

10 - DIAS

COMUNICACIÓN NOMBRAMIENTO

8 DIAS

ACEPTACION O RECHAZO NOMBRAMIENTO

8 DIAS


POSESION

15 DIAS

PRORROGA POSESION

...

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