SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99957 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99957 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99957
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15303-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15303-2022

Radicación n.°99957

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL NAPOLEÓN FRANCO PAREJA contra el fallo que profirió el 12 de octubre de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, comoquiera que devienen acreditadas las causales 1 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues el doctor G.D.V., a quien lo une lazos de afinidad legítima de conformidad con el artículo 47 del Código Civil, funge como ponente de la causa objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La Fundación Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción», igualdad, «tutela jurisdiccional efectiva», acceso a la administración de justicia «doble instancia, prevalencia del derecho sustancial sobre el puramente formal y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que I.D.M.B.H.E. promovió acción declarativa en su contra, a fin de conseguir la existencia de una obligación contenida en facturas; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que, mediante sentencia de primer grado, desestimó las pretensiones propuestas. Inconforme con el anterior veredicto, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en dicha diligencia.


En auto de 17 de septiembre de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena admitió la alzada y corrió el traslado respectivo.


Agregó que el apoderado judicial de la demandante nunca acreditó haber enviado al correo electrónico la sustentación del recurso como reza en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020; no obstante, el 6 de octubre de 2021, se pronunció sobre dichos argumentos.


Posteriormente, en fallo de 1 de septiembre de 2022, el ad quem revocó la providencia de primer grado y en su lugar, declaró la existencia de la obligación. En desacuerdo, la demandada presentó recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, cuya concesión actualmente se encuentra pendiente de definición.



Alegó que el Tribunal desconoció abiertamente los argumentos que presentó como opositora de la alzada pese a que no se dio el traslado que legalmente corresponde, y que si hubiese tenido en cuenta su escrito «probablemente la sentencia hubiese sido distinta, pues allí se indicaban con robustez las razones por las cuales considerábamos no debía revocarse la sentencia».


Puso de presente que, si bien está en trámite la casación, lo cierto es que debido a que la violación es tan «ostensible y manifiesta», es necesaria la intervención del Juez Constitucional.



De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales, para cuya efectividad pretendió que «se revoque y/o se deje sin efectos la providencia de fecha 1 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Civil -Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, […] a través del cual, se profirió sentencia de segunda instancia, sin tener en cuenta el pronunciamiento de la Fundación Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja, respecto de la sustentación de la apelación». Y, en consecuencia, se profiera nueva decisión.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada las partes convocadas guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 12 de octubre de 2022, el juzgador constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad de la acción, dado que la misma resultaría anticipada, pues a la fecha está pendiente de resolución lo atinente a la concesión del recurso extraordinario de casación que presentó la parte accionante, así...

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