SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127097 del 10-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127097 del 10-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127097
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15590-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220219200

R.icado n.o 127097

STP15590-2022

(Aprobado acta n°264)


Villavicencio, M., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por J.C.R.M. y J.N.M.G., mediante apoderado, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En resumen, la parte actora objeta el auto del 17 de mayo de 2022 que negó el cambio del sitio de reclusión de Jorge Nilo Manyoma García y Julio César Roa Murillo. Y el proveído del 25 de julio de esta anualidad, en el que el tribunal confirmó la negativa frente a Manyoma García.



II. HECHOS


1.- El 23 de abril de 2020 el Juzgado 4º Penal Municipal de Buenaventura condenó a Jorge Nilo Manyoma García y Julio César Roa Murillo como coautores penalmente responsables del delito de extorsión tentada y les impuso 72 meses de prisión; igualmente, les fueron negados los subrogados. Esa decisión fue confirmada el 25 de junio de ese año por la Sala Penal del Distrito Judicial de Buga.


2.- Por esa actuación los actores fueron capturados en flagrancia el 4 de septiembre de 2018, fecha desde la cual están privados de la libertad. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura.


3.- El 14 de diciembre de 2021 Norberto Guacurizo Isabare, Gobernador Indígena del Cabildo Las Vacas del Resguardo Rio Purricha -departamento del Chocó-, en escritos separados, solicitó al juzgado citado el traslado de los mencionados desde la cárcel de Buenaventura a ese resguardo.


4.- En autos del 29 de diciembre de esa anualidad y 9 de enero de 2022 el juzgado negó el cambio del sitio de reclusión a los actores, decisión apelada por aquellos y el Gobernador del Cabildo Indígena.


5.- En auto del 15 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la nulidad de esas decisiones al determinar que la negativa únicamente se fundó en la imposibilidad de la juez comisionada para adelantar la diligencia de visita al Resguardo Indígena, sin efectuar un mayor análisis sobre las condiciones de los condenados y los presupuestos jurisprudenciales que rigen la materia.


6.- Una vez devuelta la actuación al A quo, en autos del 17 de mayo negó el cambio del sitio de reclusión de Jorge Nilo Manyoma García y Julio César Roa Murillo. El primero fue notificado de forma personal el 20 de mayo y el segundo el 19 de ese mes, las demás partes incluido el Gobernado del Cabildo Indígena fueron enteradas el 17.


7.- El 25 siguiente, el apoderado de los mencionados interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; sin embargo, en esa misma fecha fue declarado desierto con respecto a Julio César Roa Murillo, en tanto, no fue interpuesto dentro de los 3 días siguientes a la última notificación. A su turno, el 26 siguiente, fue negado el recurso de reposición y se concedió la alzada frente a Jorge Nilo Manyoma García.


8.- En auto del 25 de julio de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ratificó la decisión de primera instancia.


9.- Jorge Nilo Manyoma García y Julio César Roa Murillo mediante apoderado, acudieron a la acción de tutela para objetar las anteriores determinaciones. Desde su perspectiva, cumplen los presupuestos para ser traslados al Resguardo del Cabildo Las Vacas del Resguardo Rio Purricha -departamento del Chocó- y la negativa en acceder a su petición viola sus derechos y los de su comunidad a la diversidad étnica y cultural, que se manifiestan en el ejercicio pleno de la jurisdicción especial indígena.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


10.- La Corte admitió la demanda y vinculó a la Cárcel de Buenaventura, al INPEC, el Gobernador Indígena del Cabildo Las Vacas del Resguardo Rio Purricha y a las partes e intervinientes en el proceso objetado así:


10.1.- El juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura hizo un breve recuento de los acontecido en el proceso a su cargo y expuso que no ha lesionado los derechos de los demandantes. Aportó copia digital del expediente.


10.2.- El coordinador del grupo de tutelas del INPEC adujo que carecía de legitimidad por pasiva, en tanto, los actores no reprochaban ninguna de sus actuaciones.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, entre otros, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:


¿El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneraron los derechos de Jorge Nilo Manyoma García y Julio César Roa Murillo con la emisión de los autos del 17 de mayo de 2022, en el cual juzgado negó el cambio del sitio de reclusión de los mencionados y, el proveído del 25 de julio de esta anualidad, en la cual el tribunal confirmó la negativa frente a Manyoma García?


13.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) realizará un recuento jurisprudencial sobre la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas; (iii) la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios ordinarios; (iv) el cumplimiento de la pena impuesta a un indígena por la justicia ordinaria en el resguardo; luego, (v) analizará la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad; y, en caso de superar el ítem anterior, (vi) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por los actores.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

14.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

15.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

15.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

15.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

16.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.



d. De la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas



17.- En desarrollo del artículo 246 de la Constitución Política, tanto la Corte Constitucional como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, han definido una serie de parámetros relacionados con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, concretamente, para el caso que nos ocupa, de la jurisdicción competente para juzgarlos y de los derechos que debe garantizarse a sus miembros, en caso de ser condenados por la jurisdicción ordinaria.



18.- Por vía jurisprudencial, se ha insistido en la necesidad de que los indígenas condenados y que estén confinados en penitenciarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR