SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03590-00 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03590-00 del 26-10-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03590-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14399-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14399-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03590-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por V. del P. Flórez Sepúlveda contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de su prerrogativa al debido proceso, que dice vulnerada por las sedes judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se ordene al Tribunal dejar sin efecto la decisión de 12 de septiembre de 2022 y, en su lugar, reconozca como recompensa a su favor «la partida tercera, correspondiente a la salud complementaria de David S.F. por valores de $1.047.908 correspondiente al año 2019 y $708.548 correspondiente al año 2020; la partida décima, correspondiente al pago de citas psicológicas a favor de D.S.F. por valor de $5.380.000; la partida cuarta referente a pago de alimentos de D.S.F. por la suma de $36.000.000…».


Asimismo, que al dar cumplimiento al fallo de tutela STC13255-2022 «deje sin efecto parcialmente el numeral cuarto de la sentencia dictada en audiencia el 17 de mayo de 2022, donde negó partidas que tienen que ver con gastos de impuestos, sostenimiento y mantenimiento del inmueble con matrícula 040-80150, sobre las cuales no podrá decidirse, al no existir el objeto principal donde recae las compensaciones, para que sean tenidas en cuenta para su estudio y en su momento se tengan como recompensa a [su] favor».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. David Arnaldo Salazar Rodríguez promovió acción de liquidación de sociedad conyugal contra V. del P. Flórez Sepúlveda, asunto cuyo conocimiento asumió el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla.


2.2. Admitido el libelo y notificada la enjuiciada, el 31 de marzo de 2022 se adelantó diligencia de inventarios y avalúos, en la que el demandante refirió como pasivos a favor de V. del P., la salud complementaria de D.S.F. por $1´008.000, así como alimentos voluntarios de aquél, por suma de $36´000.000; sumas que fueron objetadas por la actora, indicando que por salud complementaria del primogénito corresponde a $3´151.748 y por alimentos $37´800.000, al tiempo que, como otros pasivos incluyó, entre otros, las citas psicológicas de él, por valor de $9´660.000.


2.3. Adelantada la prenotada audiencia, en la que se formularon objeciones a los inventarios y avalúos presentados, el 17 de mayo de 2022, el juzgado accionado resolvió las referidas objeciones, excluyendo lo relacionado con los alimentos de D.S.F., al tiempo que, declaró probada parcialmente los pasivos y a favor de V. de P., a título de recompensa, la salud complementaria de aquél por $1´047.908 y 708.548, así como los pagos de las citas psicológicas por $5´380.000; decisión que apelada por ambas partes.


2.4. El 12 de septiembre de 2022, el Tribunal, en sede de alzada, modificó la referida decisión, excluyendo lo relativo a la salud complementaria y el pago de las citas psicológicas, en lo demás confirmó.


2.5. Contra la referida determinación, D.A. Salazar Rodríguez incoó una primera acción de tutela, al considerar que, no era pertinente excluir de los activos los derechos sobre el contrato de leasing del bien inmueble con folio inmobiliario n° 040-80150; salvaguarda que, prosperó con fallo STC13255-2022 de 5 de octubre de los corrientes, ordenado al Tribunal «de[jar] sin efecto la providencia de 12 de septiembre de 2022, mediante la cual resolvió la alzada formulada contra la dictada el 17 de mayo de estas mismas, así como también todas las actuaciones que de dicha determinación se desprendieron, específicamente, en lo tocante a la inclusión en el activo de los derechos derivados del contrato de leasing celebrado respecto del bien inmueble identificado con la matrícula n° 040-80150».


2.6. Por vía de esta nueva tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión de 12 de septiembre de 2022 emitida por el colegiado criticado, pues el Tribunal «omitió reconocer a [su] favor las… recompensas de: el pago de salud complementaria, que corresponde a la tercera partida, que hace parte del numeral quinto de la sentencia proferida por el Juzgado… por los valores de $1´047.908… y $708.548; [así como] el pago de las citas psicológicas declarada probada la partida décima… correspondiente al pago de citas a favor de D.S.F. por valor de $5´380.000».


2.7. Destacó que el Juzgado «no reconoció la partida concerniente a los alimentos no obstante que el demandante fuera quien en la audiencia de inventarios y avalúos los denunciara, haciendo la salvedad que eran voluntarios», desatendiendo que, «el Código Civil en su artículo 1796, en el numeral 5, es claro en enumerar como deudas de la sociedad conyugal las que se generen por gastos de sostenimiento de descendientes en este caso puntual».


2.8. Anotó que al excluir los alimentos enunciados, los que fueron reconocidos voluntariamente por el demandante, «desmejora la calidad de vida de un hijo que, aunque sea mayor de edad y lo cobije la medida por ser estudiante, tiene una condición de salud que amerita una atención especial y que busca se máximo reconocimiento usando las instancias judiciales para demostrarlo, agravarían su condición emocional».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barraquilla manifestó que no vulneró las garantías invocadas, pues con la decisión de 12 de septiembre de 2022 atendió los reparos del demandante, en punto a que las recompensas debían ser alegadas como tal al momento de presentarse la diligencia de inventarios y avalúos que, para el caso concreto, la accionante no denunció como recompensa lo relativo a la salud complementaria de D.F.S., ni el pago de las citas psicológicas, como tampoco se aceptó por el demandante, lo que era suficiente para excluir tales sumas como recompensa de la sociedad conyugal a favor de V. Flórez.


  1. El Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; manifestó que está pendiente de proferir decisión de obedecer y cumplir lo ordenado por el superior; remitió link para consulta del expediente.


  1. Jayler David Vergara Brochero, quien indicó actuar como apoderado judicial de David Arnaldo Salazar Rodríguez, allegó escrito sin aportar el poder especial para actuar en el presente trámite constitucional, por lo que su manifestación no se...

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