SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01312-00 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01312-00 del 02-11-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-01312-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14754-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14754-2022

Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01312-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Manuel Montes Salas contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad La Gran Colombia.


ANTECEDENTES


1. El solicitante quien actúa en su nombre1, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y al libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por los accionados.

Como sustento de lo anterior, manifestó que el 18 de junio de 2018 fue admitido al programa de derecho de la Universidad La Gran Colombia, graduándose como abogado el 4 de mayo de 2022, por lo que el 26 de mayo siguiente, solicitó la expedición de su tarjeta profesional, «adjuntando la documentación completa que requería el Consejo Superior de la Judicatura en la página Web del SIRNA».


Refirió que en ante el silencio del Consejo Superior, el 14 de julio de 2022 a través de un PQRS, pidió información acerca del trámite, oportunidad en la que se le comunicó, que su A.M., no había remitido la información que le había sido requerida con el fin de culminar con el proceso.


Informó que ya el 9 de septiembre, recibió en su domicilio la tarjeta provisional No. 390.019, con vigencia hasta el mes de abril de 2024, por no haber presentado el examen de estado de que trata la Ley 1905 de 2018.


Alegó que es incomprensible que en su caso, se apliquen las disposiciones del Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, «por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones», cuando la solicitud que efectuó para la obtención del aludido documento, la radicó con más de un mes de anterioridad a la fecha de la expedición del referido Acuerdo, máxime cuando, (i) varios compañeros del pregrado, en las mismas condiciones que las de él, sí obtuvieron su tarjeta profesional, sin ningún tipo de condicionamiento y, (ii) cuando de manera flagrante se está desconociendo lo ordenado por el Consejo de Estado en el fallo de tutela radicado bajo el consecutivo 11001-03-15-000-2022-03847-00.


2. Con fundamento en lo explicado, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, «expid[ir] [su] Tarjeta Profesional de abogado (…) sin ninguna observación, y sin fecha de vencimiento».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE UNO DE LOS ACCIONADOS


1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó, in extenso, lo siguiente:


3.- La Ley 1905 de 2018 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”, en su Artículo 1° señala que “(…) Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura”. (Negrilla y Subraya fuera del original).


El artículo 2, dispone El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”; es decir con posterioridad al 28 de junio de 2018, (Negrilla y Subraya fuera del original).


4.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referida Ley, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, la suscripción de un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.

El Convenio Interadministrativo para la Fase I, tiene un plazo de ejecución que corresponde a 11 meses y las actividades que serán ejecutadas, son las siguientes:


+ Construcción y entrega del documento contentivo de los insumos, actividades, ruta crítica y tiempos relevantes de la ejecución.

+ Ejecución de las mesas de trabajo con expertos como insumo para la definición y construcción del marco de referencia.

+ Definición y construcción del marco de referencia.

+ Socialización y validación del marco de referencia con actores clave del proceso.

+ Entrega y presentación al Consejo Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba a partir de los resultados obtenidos.


La Fase II: denominada “Construcción de la prueba y definición del modelo operativo de aplicación (año 2023)”, comprenderá los siguientes productos:


+ Construcción de ítems (preguntas)

+ Modelo de calificación

+ Plan operativo para la aplicación de la prueba

+ Guías...

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