SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00218-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00218-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00218-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11561-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC11561-2022 Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00218-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se profieren dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los nombres ficticios de las partes.

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 1º de agosto de 2022, en la acción de tutela que C. promovió contra el Juzgado de Familia de Los Patios, trámite al que fueron vinculados la Defensora de Familia y Procuradora Judicial adscritas al despacho judicial accionado, I. en calidad de representante legal de la menor C. y citadas las partes e intervinientes en el proceso de custodia y cuidado personal de rad. no. 2021-00072.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derechos de los menores, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como hechos relevantes, sostuvo que presentó demanda de custodia y cuidado personal en relación con su hija menor de edad C., contra I. y adelantado el procedimiento, el Juzgado de Familia de Los Patios profirió sentencia el 12 de julio de 2022, en la que concedió de manera definitiva la custodia de la niña a la madre, dispuso régimen abierto de visitas a su favor y le fijó como cuota alimentaria el 25% de los ingresos que percibe mensualmente.


Explicó, que la anterior decisión es contraria a derecho, toda vez que carece de apoyo probatorio, la demandada no debió ser escuchada en el proceso porque no canceló los alimentos debidos y a él le había sido conferida la custodia provisional de la menor en el año 2019 por una Comisaría de Familia y el ICBF.


Adicionó que, en el peritazgo técnico realizado por psicología no se dejó constancia de cómo se entrevistó a la niña, no se tuvieron en cuenta los acuerdos de conciliación previos celebrados entre las partes y se está causando un perjuicio irremediable a la menor de edad, puesto que no quedó demostrado que se le garantizaran las condiciones mínimas de vida digna y necesidades básicas por parte de la madre, quien actualmente se encuentra sin trabajo.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado declarar la nulidad de la sentencia mencionada para que, en su lugar, profiera una nueva decisión que tenga en cuenta los defectos sustantivos enunciados, concediéndole la custodia y cuidados de la menor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado de Familia de Los Patios, además de remitir el link del expediente objeto de revisión, indicó que la sentencia cuestionada se fundamentó en las pruebas incorporadas al expediente, y aclaró que la niña no corre riesgo con la madre, quien le puede garantizar el desarrollo integral, además que no vulneró ningún derecho fundamental a ninguna de las partes, por lo que la acción de tutela es improcedente.


2. La Procuradora 11 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, expresó que no ha desconocido derecho alguno del accionante, y solicitó declarar improcedente del amparo, puesto que la decisión censurada es producto de las pruebas practicadas y fue proferida en interés superior de la niña, sin que se muestre caprichosa ni contraria al marco legal.


3. La señora I. dijo continuar «atenta a seguir con el trámite del proceso, y se pueda dar cumplimiento de dicha sentencia, y se me conceda la respectiva entrega de mi hija como fue estipulada».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección pedida porque la sentencia atacada,


(…) se cimentó en las pruebas aportadas y practicadas, que no fueron tachadas, las que, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso, fueron apreciadas en conjunto y valoradas “de acuerdo con las reglas de la sana crítica” 25 , el que, como lo tiene dicho la jurisprudencia patria, consiste en un proceso hermenéutico de interpretación de la información suministrada a la luz del contexto dado por las reglas de la experiencia, las teorías e hipótesis científicas y los postulados de la técnica. Además, no puede pretender la accionante, en razón a que la sentencia fue contraria a sus intereses, que por vía tutela se revivan etapas ya surtidas


Así las cosas, no se evidencia el defecto fáctico por indebida valoración probatoria endilgado, como quiera que, conforme lo ha discernido el Tribunal de Casación, el método de valoración probatoria adoptado por la legislación procesal civil “se funda en la libertad y autonomía del juzgador para ponderar las pruebas y obtener su propio convencimiento, aquilatadas a través del sentido común y la lógica y claro está, de la mano de las reglas de la experiencia, que son ‘aquellos juicios hipotéticos de carácter general, formulados a partir del acontecer humano, que le permiten al juez determinar los alcances y eficacia de las pruebas aportadas al proceso”27, lo que permite concluir que la decisión proferida por el funcionario involucrado tiene soporte en una apreciación razonada, que no luce arbitraria, caprichosa o antojadiza, sustentada en el evidente cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos, y se muestra consonante con la realidad que muestra el haz probatorio incorporado (…). (destacados del texto original).


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, el accionante solicitó su revocatoria, insistiendo en una indebida valoración probatoria y en la normativa aplicable al caso realizada por el Juzgado accionado, puntualmente, se mostró en desacuerdo con la prueba pericial rendida en el proceso por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y con la falta de aplicación del inciso noveno del artículo 129 de...

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