SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00818-01 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00818-01 del 19-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00818-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13955-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13955-2022

Radicación n.º 11001-22-10-000-2022-00818-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por Claudia Mónica Patricia Martínez Gallego frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y Prabyc Ingenieros S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad, «justicia material, valoración probatoria, y [de los] principio[s] de congruencia y legalidad», presuntamente vulnerados por los accionados por la tardanza en atender sus solicitudes.


Solicitó, entonces, ordenar i) que «PRABYC SAS informe cu[á]l fue el fundamento de suspensión de la cuota alimentaria decretada como medida cautelar…, sin existir comunicación de secretaría en tal sentido, y por qué no le ha dado cumplimiento… a la Sentencia de Segunda Instancia de… 04 de septiembre del… 2019 que ordena mantener el embargo de alimentos en el salario del demandado y condenado»; y ii) que el Juzgado acusado «se pronuncie frente a la p[é]rdida de competencia solicitada el pasado 12 de julio…, a efectos que el nuevo J. en turno al que se le remita y conozca la actuación se pronunci[e] sobre»:


a) El cumplimiento y/o acatamiento y responsabilidades del porqué se suspendió el descuento de la cuota alimentaria… desde junio del… 2018 y hasta el día de hoy por parte de… PRABYC SAS[,] sin estar ejecutoriada y en firme la providencia de primera instancia, sin existir comunicación de secretaría en tal sentido, y más aún[,] estando vigente tal medida cautelar con la Sentencia de Segunda Instancia de… 04 de septiembre del año 2019;


b) Se profieran las comunicaciones ante las autoridades de registro civil para que desde el correo institucional del Juzgado accionado gestione, tramite y radique los oficios de ley en cumplimiento de los fallos de… 25 de mayo de 2018 y 04 de septiembre de 2019 y se inscriban las Sentencias de Divorcio de tales fechas e instancias, ordenando la expedición del documento y/o registro civil de nacimiento y matrimonio actualizado con tales notas;


c) Se emita pronunciamiento de fondo y forma frente a las demandas ejecutiva acumulada de alimentos y costas, y frente a la demanda de liquidación de la Sociedad Conyugal…


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Señaló la actora que en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que incoó contra Jhon Jairo Marín Ceballos, el 14 de marzo de 2017, entre otras decisiones, el Juzgado acusado ordenó «el embargo porcentual del salario del demandado a título de cuota alimentaria provisional ante la persona Jurídica PRABYC SAS», medida que dicha firma acató desde agosto de 2017 hasta mayo de 2018; así mismo, el día 25 de esos últimos mes y año dictó sentencia, en la cual, en lo medular, declaró infundadas «las causales subjetivas de divorcio invocadas por la demandante»; probada la objetiva de «separación de cuerpos de hecho… por más de dos años» y, por ende, «la cesación de los efectos civiles» del referido vínculo; y que, «en adelante, cada uno de los ex cónyuges… velará por su subsistencia»; además, ordenó levantar aquella cautela. Determinación cuya adición denegó el 26 de septiembre posterior.


2.2. Narró que, previa acción de tutela (CSJ STC11274-2019), el 2 de septiembre de 2019 el ad-quem modificó el veredicto del a-quo, «revocando» los numerales en los que «declaró no probadas las causales subjetivas de divorcio… y levantó la medida cautelar» para, en su lugar, i) «declarar probada la causal 2ª del artículo 154 del C.C. “El grave e injustificado incumplimiento de los deberes de padre y esposo” del demandado… y condenar [a éste], como responsable de [esa] causal[,] al pago de una cuta alimentaria para su esposa, equivalente al 20% del salario mensual del obligado, como empleado de… Prabyc Ingenieros S.A.S.»; y ii) comunicar al pagador de esa empresa que «a partir… del mes de septiembre de 2019, descuente a su trabajador… el 20% de su salario, como cuota alimentaria en favor de… M.G.». Providencia cuya «adición, aclaración y/o complementación» denegó el 14 de enero de 2020.


2.3. Indicó que el 23 de abril de 2021 el Juzgado atacado dispuso i) requerir a P. S.A.S. con ocasión de sus «múltiples solicitudes… y la irregular actuación de suspensión de [su] cuota alimentaria»; y ii) «inadmitir [su] demanda ejecutiva… de alimentos y costas».


2.4. Agregó que el 12 de julio de 2022 pidió al estrado judicial accionado declarar su pérdida de competencia «para continuar conociendo del expediente y las demandas acumuladas».


2.5. En sede de tutela, en concreto, la actora cuestionó la tardanza del despacho acusado en la resolución de fondo de sus solicitudes encaminadas a obtener i) respuesta por parte de Prabyc Ingenieros S.A.S. en torno a la injustificada suspensión de los descuentos dispuestos sobre la asignación salarial de M.C.; ii) el impulso del juicio ejecutivo para el cobro de las costas y alimentos debidos; y iii) pronunciamiento respecto su petición de pérdida de competencia.


Manifestó que en múltiples oportunidades le ha deprecado el cumplimiento de las sentencias, elaborar «los oficios y su envío desde el correo institucional ante las autoridades de registro civil y que se requiera a… PRABYC SAS el cumplimiento de la medida cautelar y del fallo de segunda instancia en materia de alimentos»; que a pesar de que con ocasión de su apelación frente a la sentencia del a-quo, «el embargo de alimentos se mantuvo a cargo de [esa] persona jurídica, …tal empleador desde junio del… 2018 al día de hoy no ha consignado las cuotas alimentarias ante el despacho judicial», ni «ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia… del Tribunal…, máxime cuando dicha providencia deviene del cumplimiento de una orden constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia»; y que, «vencidos los términos legales[,] tampoco… ha obtenido respuesta» en torno a la invocada pérdida de competencia.


Destacó que, «luego de más de un año[,] no existe ni se… ha notificado ninguna otra actuación…, es decir, tal autoridad… no ha hecho nada para su cumplimiento[,] por lo que… ha dejado a un lado… sus deberes y obligaciones funcionales, …por lo que… hoy día todavía figura en los registros civiles de nacimiento y de matrimonio como casada con el demandado, y tampoco se ha resuelto de fondo la admisión o rechazo [de la demanda] ejecutiva…, ni [se ha dado] trámite [a] la… de liquidación de la sociedad conyugal».


3. La demanda de amparo se formuló el pasado 16 de agosto y al día siguiente se admitió a trámite por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Prabyc...

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