SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99757 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99757 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99757
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14778-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14778-2022

Radicación n.° 99757

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA LUZ MARINA CONTRERAS contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA de esa ciudad, asunto al que se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del trámite objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan su derecho fundamental al debido proceso, junto con el principio de seguridad jurídica, «cumplimiento a la sentencia de juicio de sucesión y cosa juzgada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se tiene que Jeimmy Constanza, D.R. y J.C.R. promovieron en contra de la actora proceso de petición de herencia y el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá admitió la demanda, el 4 de septiembre de 2019, dictó sentencia anticipada en la que se acogieron parcialmente las pretensiones; determinación que fue objeto de apelación y, el 20 de noviembre de ese año, el colegiado denunciado declaró que la parte pasiva tenía vocación para heredar, en calidad de sucesores procesales de la causante B.Q.P., ordenó rehacer la partición en la cuota parte que le fue adjudicada al fallecido J.E.C.Q. y confirmó en lo demás.


La aquí actora instauró incidente de nulidad en el que alegó que «alias el abogado M.G.C.N., no es ningún abogado, es un falso abogado» y que no se cumplió el artículo 90 inciso 2.º que rezaba que «el juez rechazará la demanda cuando (…) esté vencido el término de caducidad para instaurarla», trámite que, el 12 de marzo de 2020, fue rechazado y se ordenó de manera «escueta la compulsa de copia para investigar al falso abogado», sin «ordenar, ni prohibir la actividad a dicho sujeto procesal, pese a que la prueba aportada fue la contundente para que le prohibieran al denunciado, continuar cometiendo actos delictivos».


Aquella apeló, reiteró sus mismos argumentos y agregó que el juez no realizó la diligencia del artículo 372 del CGP, esto es, la «que tiene que ver con la identificación de las partes, la conciliación y el decreto y práctica de pruebas», lo que, además, favoreció al «abogado falso» para poder actuar en el trámite y, el 22 de julio de 2022, la autoridad criticada la confirmó, a pesar de que era «claro que existía una actuación irregular frente a dicho presunto apoderado» y, a su vez, que «en un acto de retaliación contra la accionante, sin haberlo pedido nadie», la condenó al pago de un millón de pesos «por haber apelado».


La parte activa se quejó de lo anterior, por cuanto el a quo le permitió seguir actuando al presunto togado sin tener en cuenta que era un «falso abogado», pues no se encontraba inscrito como profesional del derecho ni acreditó su postulación; a su vez, que en el proceso aparecía Jeimmy Constanza Contreras Ramos pidiendo a título personal varios oficios, pero lo cierto era que «no se requiere ser un perito documentologo (sic) para descubrir que dicho formato fue hecho por alias Marcos Guillermo Cabezas», máxime cuando usaba el mismo correo electrónico cabezasm@gmail.com.


La accionante aseveró que tanto el juzgado como el tribunal accionados «pasando por encima de la Ley, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional», así como el inciso 2º del artículo 90 de la Ley 1564 de 2016, tramitaron la acción de petición de herencia, sin percatarse que había caducado el término para instaurarla porque la sentencia que aprobó el trabajo de sucesión quedó en firme hacía más de 37 años y, se pretendía ahora mediante un «falso abogado demandar la petición de herencia», cuando le prescribió ese derecho.


La actora enfatizó que la tarjeta profesional que aportó M.G.C. era de una abogada residente en Estados Unidos, «prueba que fue aportada al proceso con el incidente de nulidad, pero se advierte que, a los accionados, pese al delito de suplantación denunciado, les importa un comino que siga actuando el falso abogado».


Así las cosas, la recurrente solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá decretar la ilegalidad del auto admisorio de la demanda «por violar el artículo 73 del CGP (derecho de postulación -falso abogado); por violar el artículo 90 inciso 2º de la ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 1326 del CC, que trata sobre la obligación legal de rechazar de oficio la demanda por prescripción del derecho de petición de herencia», así como toda la actuación adelantada en esa instancia.


En subsidio, se anulen las providencias de 22 de julio de 2022 y 12 de marzo de 2020 dictadas por las autoridades denunciadas y emitir una nueva en la que se adelante el incidente de nulidad que presentó, así como prohibir «al falso abogado alias M.G.C.N.» actuar o gestionar cualquier trámite en dicho asunto, «ordenando a las autoridades judiciales accionadas tomar las medidas necesarias con el fin de que no reincida en su comportamiento ilícito».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 12 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y ordenó la notificación y el traslado de las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Veinte de Familia de Bogotá afirmó que el juicio No. 2019-00218 culminó con sentencia el 4 de septiembre de 2019, determinación que, impugnada por la demandada, la confirmó el tribunal denunciado al declarar que los demandantes tenían vocación de heredar en calidad de sucesores extraprocesales de B.Q.P. y rehízo la partición en la cuota parte que le fue adjudicada al fallecido J.E.C.Q..


Agregó que, el 12 de marzo de 2020, rechazó de plano la solicitud de nulidad por extemporánea, pues ya se había proferido decisión de fondo y la demandada actuó en el pleito sin proponerla, decisión que igualmente confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Expuso que no se vulneraron garantías por lo que debía negarse la acción.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, en fallo del 21 de septiembre hogaño, negó la acción. Citó apartes de la determinación de 22 de julio de 2022 dictada por el juez de segundo grado y expuso que:

Efectuado ese recuento, no advierte la Sala amenaza o vulneración de las garantías fundamentales invocadas por la accionante, porque el Tribunal Superior de Bogotá al confirmar el auto que rechazó el «incidente de nulidad» formulado por la demandada, fundado en las causales 4ª y 5ª del artículo 133 del Código General del Proceso, tuvo en cuenta la normativa que regula el régimen de las nulidades procesales, explicando que se presentaba una falta de legitimación porque la persona que podía alegar la indebida representación era la directamente la parte afectada, quien no era otras más que, la demandante, como expresamente lo dispone el inciso 3º del artículo 135 Ibidem.


Ahora bien, en cuanto a que se omitieron las oportunidades para pedir, decretar o practicar pruebas, como lo manifestó la Corporación accionada, si existió alguna irregularidad la misma quedó saneada, porque la solicitante y su apoderado judicial luego de proferirse la sentencia de primera instancia (4 de septiembre de 2019), continuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR