SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91191 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91191 del 18-10-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Octubre 2022
Número de expediente91191
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3643-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3643-2022

Radicación n.° 91191

Acta 037


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.H.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2019, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL sucedida procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


Germán Herrera Ocampo llamó a juicio a La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se le condenara a indexar el ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional:


[…] atendiendo a la formula (sic) señalada para tal efecto por las altas Cortes; esto es, aplicando el IPC certificado por el DANE al ingreso base para la liquidación devengado por mi representado, equivalente a $657.317,oo en 1997 en que el IDEMA le terminó su vinculación laboral; año a año, hasta el 2002 en que cumplió 50 años de edad como último requisito para acceder a la pensión convencional.


Así como al reajuste anual de la pensión según el IPC, junto con sus incrementos anuales, y al pago de las diferencias causadas entre la pensión reconocida y la liquidada, sobre las mesadas causadas desde el 15 de septiembre de 2015, hasta la fecha en que se efectúe el respectivo pago.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios como trabajador oficial al Instituto de Mercadeo Agropecuario – IDEMA, sin solución de continuidad, desde el 25 de mayo de 1982 al 30 de septiembre de 1997, fecha en que se le terminó la relación de manera unilateral e injusta por la empleadora; que devengaba un salario promedio mensual de $657.317, equivalente a 3.82 veces el salario mínimo legal mensual vigente de la época ($172.005); que mediante Decreto 1675 del 27 de junio de 1997, se decretó la supresión y liquidación de la entidad, en consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo quedó legitimado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de aquel; que en el mes de noviembre de 2005 promovió proceso en contra de su empleadora solicitando el reconocimiento de la pensión convencional a que tenía derecho, así como la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional.


Narró que a través de sentencia del 30 de enero de 2007, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, le reconoció el derecho a la pensión convencional, y ordenó al ministerio pagar aquella, «a partir del día 15 de septiembre de 2002, fecha en que acreditó haber cumplido 50 años de edad y en cuantía de $383.413.00 mensuales con sus incrementos legales y mesadas adicionales», sin embargo, sobre la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional solicitada, el operador judicial consideró que no resultaba procedente, según criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia, vigente a la fecha de la sentencia (enero de 2007), que para ese entonces consideraba que las pensiones convencionales no eran susceptibles de actualizar; que interpuso recurso contra la referida decisión, siendo radicado y repartido el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de agosto de 2007, interregno en que se produjo pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte, que cambia su jurisprudencia y acepta la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada de las pensiones convencionales.


Agregó que en el proceso ordinario adelantado se surtieron actuaciones en las diferentes instancias judiciales, hasta que finalmente la Sala Laboral de la Corte en sentencia del 2 de abril de 2014, resolvió no casar la sentencia del Tribunal, que confirmó la decisión absolutoria de primer grado, quedando debidamente ejecutoriada y en firme el 18 de junio de 2014, según se certificó en la constancia del 23 de julio de 2015, expedida por la Secretaría del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá; que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución n.° 000559 del 24 de noviembre de 2015, dio cumplimiento a la sentencia de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, y dispuso su inclusión en la nómina de pensionados del extinto IDEMA, con una mesada pensional de $678.867, a partir del 1.° de noviembre de 2015; que la mesada pensional liquidada y reconocida por la entidad por valor de $678.867 en el 2015, de acuerdo a lo ordenado por el operador judicial, corresponde a uno similar al salario promedio mensual que devengó en el año 1997 ($657.317), y que para esa anualidad equivalía a 1.05 veces el salario mínimo legal mensual vigente ($644.350), cuando el valor de su salario promedio mensual devengado para la data de terminación de la relación laboral (1997) era de 3.82 veces el salario mínimo legal mensual de ese entonces ($172.005), existiendo una diferencia considerable entre el valor de la pensión que recibió y el aproximado que debió percibir en el mismo año ($2.461.417), de haberse actualizado su mesada, por lo que se le debe indexar aquella; que elevó reclamación administrativa el 10 de mayo de 2016, la cual se le contestó en forma negativa a través de comunicación del día 27 del mismo mes y año.

La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con los servicios prestados por el señor H.O. al IDEMA, los extremos temporales, su condición de trabajador oficial, la terminación de la relación en forma unilateral e injusta, y el salario promedio mensual devengado. Así como el proceso ordinario promovido por aquel, y lo peticionado; lo decidido judicialmente en las dos instancias y en sede de casación, al igual que la fecha de ejecutoria y firmeza de la última providencia; y la Resolución n.° 000559 del 24 de noviembre de 2015, por medio de la cual se dio cumplimiento a la decisión judicial; la reclamación administrativa elevada por aquel, y la negativa dada a la misma.


Frente a los demás expresó que cumplió en su integridad lo ordenado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, reconociendo una pensión de jubilación en la cuantía expresamente ordenada, sin que sea procedente extender los efectos de tal decisión reliquidando la pensión en los términos solicitados, ya que la decisión adoptada corresponde al cumplimiento de una orden judicial que a la fecha se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.


En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante, y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 31 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones el libelo genitor.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 31 de julio de 2019, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la providencia de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no es objeto de discusión que el demandante laboró para el Instituto de Mercadeo Agropecuario – IDEMA, sin solución de continuidad, del 25 de mayo de 1982 al 30 de septiembre de 1997; y que mediante sentencia del 30 de enero de «2014», el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a reconocer la pensión sanción convencional a partir del 15 de septiembre de 2002, en cuantía inicial de $383.413; decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, y con providencia del 2 de abril de 2014 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió no casar el fallo de segunda instancia.


Además, que la demandada a través de la Resolución 000559 del 24 de noviembre de 2015, en cumplimiento de los fallos judiciales, ordenó pagar al actor la pensión sanción convencional, a partir del 15 de septiembre de 2002, reconociéndole un retroactivo de $115.573.804 causado hasta el 30 de octubre de 2015, incluyéndolo en nómina desde el 1.° de noviembre siguiente, con una mesada de $678.867.


Y que el 10 de mayo de 2016 el pensionado reclamó administrativamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la indexación de la primera mesada pensional y el pago de las diferencias generadas, negadas por medio de oficio del 27 de mayo de esa anualidad.


Analizó la configuración de la cosa juzgada, partiendo de lo previsto en el art. 303 del CGP; igualmente relacionó las sentencias de la Corte CSJ SL, 24 may. 2011, rad. 39235 y SL, 3 feb. 2016, rad. 47796.


Sostuvo que la cosa juzgada procura que las providencias judiciales mantengan en forma definitiva el carácter de inmutables, para impedir que la cuestión principal debatida en un proceso, pueda volver a ser objeto de controversia en otro.


Referenció la triple identidad que configura la cosa juzgada, a saber, de partes, de cosa u objeto y de causa; y expresó:


En el sub lite, la decisión del a quo se apoyó en las actuaciones adelantadas ante el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá en el Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia con radicado 2005-00085 de G.H.O. contra La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que fue decidido con sentencia de 30 de enero de 2007- que resolvió: “CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR