SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129272 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129272 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 129272
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3272-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP3272-2023

Radicación n° 129272

Acta No 059



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Nicolás Vicente Gil Barros respecto del fallo proferido el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que promovió en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


A. trámite fueron vinculados, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma localidad y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el a quo en los siguientes términos:


[…] se puede extraer que el señor Nicolás Vicente Gil Barros presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que, entre otras pretensiones, se le condenara al pago de la pensión sanción, consagrada en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el IDEMA y su sindicato, a partir de 25 de julio de 2012, indexada, junto con los intereses moratorios, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310500420020057901, autoridad que el 5 de mayo de 2006 absolvió a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


El 29 de septiembre de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, revocó la absolución «que en punto a la pensión sanción convencional impuso el A quo para, en su lugar, CONDEN[Ó] a la demandada» al pago de la pensión restringida de jubilación convencional, a partir de la fecha en que el actor cumpliera 50 años de edad, en cuantía de $440.332,oo mensuales, con sus incrementos legales y mesadas adicionales, monto que fue liquidado con el salario promedio mensual devengado del último año de servicios - 1998- de $717.494 y la proporción de tiempo efectivamente laborado por el trabajador. Confirmó en lo demás.


En lo atinente a la pretensión encaminada a obtener la indexación de la primera mesada pensional expuso «la Sala no accede que se indexe la primigenia mesada pensional, por cuanto tal revaluación judicial no opera respecto de pensiones de naturaleza extralegal, como evidentemente lo es la que aquí se trata, impuesta en virtud de lo normado en la Convención Colectiva […], acorde a lo reiterado al respecto por la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral en sentencias tales como la del 13 de febrero de 2006, radicación 24928 […] en la que se aludió a varias proferidas en el mismo sentido»


Contra la sentencia de segundo grado el actor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 4 de septiembre de 2007 y declarado desierto por esta Colegiatura el 12 de diciembre de 2007.


El 14 de septiembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 000572 de esa misma calenda, en cumplimiento de la orden judicial emitida, entre otras determinaciones, reconoció y pagó lo correspondiente a las mesadas pensionales causadas desde el 25 de julio hasta el 30 de septiembre de 2012 y dispuso la inclusión del actor en la nómina de pensionados del extinto IDEMA, a partir de 1 de octubre de esa misma anualidad, con una mesada pensional de $566.700,oo.


[Posteriormente, promovió nueva demanda laboral en busca] de que se ordenara «el pago de la indexación de la primera mesada pensional, con la variación del IPC desde 1 de enero de 1998 hasta el 30 de julio de 2012», los intereses moratorios y la actualización de las sumas de dinero adeudadas, la cual, por reparto, fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.


El 25 de febrero de 2015, el juez de primer grado declaró la «cosa juzgada» y ordenó la terminación del proceso, al encontrar demostrado que se configuró la cosa juzgada, en tanto que la pretensión principal encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional ya había sido objeto de estudio y decisión por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2006.


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo de 20 de marzo de 2018, decidió confirmar la sentencia del juez de primer grado.


Para el efecto, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar la legalidad de la decisión del juez de primera instancia frente a la declaratoria de cosa juzgada en relación a la pretensión encaminada a obtener la indexación de la primera mesada de la pensión sanción de origen convencional que le fue otorgada judicialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –el 29 de septiembre de 2006-.


[A.lí] analizó los medios de prueba y adujo que el actor en una oportunidad anterior presentó una demanda en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de obtener, entre otras cosas, el reconocimiento y pago de la pensión sanción prevista en una convención colectiva de trabajo y la indexación de la primera mesada pensional, la cual fue definida [por] la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, [que] condenó a la cartera ministerial al pago de la pensión sanción convencional a favor de Nicolás Vicente Gil Barros […[ y negó la indexación de la primera mesada pensional tras argüir que la misma no operaba, por cuanto tal revaluación no era aplicable en pensiones de naturaleza extralegal, como fue la reconocida al demandante, de conformidad con el criterio fijado en ese momento por el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.


[…]


El tutelante manifestó que contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar calendada el 20 de marzo de 2018 no interpuso el recurso extraordinario de casación, dado el criterio para ese entonces adoptado por esta la Sala de la Corte consistente en la configuración de cosa juzgada en casos similares al suyo.


Explicó que en razón a los cambios jurisprudenciales, que configuran «hechos nuevos», solicitó de nuevo ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la indexación de su primera mesada pensional, petición que le fue negada el 14 de abril de 2021, la cual fue confirmada el 10 de mayo de esa anualidad. […]


Afirmó que, en sentencia CSJ SL3643-2022 de 18 de octubre, que abordó el estudio de un caso similar al suyo, esta Corporación condenó al reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y, por otra parte, trajo a colación lo expuesto por la Sala de Casación...

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