SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92510 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92510 del 07-12-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente92510
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4210-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4210-2022

Radicación n.° 92510

Acta 45


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SONIA ROCÍO ÁVILA MUÑOZ, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 26 de enero de 2021, en el proceso que adelantó contra EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA SA ESP.


  1. ANTECEDENTES


Sonia Rocío Ávila Muñoz llamó a juicio a Empresas Públicas de Neiva SA ESP, con el fin de que, se declarara ineficaz la decisión «unilateral, injusta e ilegal» de terminar su contrato de trabajo y, fuera condenada a reintegrarla al cargo que desempeñaba para la fecha del despido o a uno de superior categoría al que ejercía al momento de su desvinculación, al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás derechos legales y convencionales dejados de cancelar desde el despido y hasta su reintegro, la indemnización contemplada en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el 1 del Decreto 797 de 1949, el cálculo actuarial por las cotizaciones dejadas de cancelar a los sistemas generales de pensiones y salud y al «Régimen de Subsidio Familiar y Protección Social», perjuicios morales subjetivados, perjuicios a la vida de relación, indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


En escrito de reforma peticionó, en subsidio pidió la reliquidación de: salarios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, primas de junio y diciembre, prima de antigüedad, prima de retiro, prima técnica, bonificación de recreación, vacaciones, auxilio de transporte legal y convencional, indemnizaciones contenidas en la Ley 52 de 1975 y Decreto 2127 de 1945 artículo 52 modificado por el 1 del Decreto 797 de 1947, cálculo actuarial por las cotizaciones dejadas de realizar a los sistemas general de pensiones y salud y al «Régimen de Subsidio Familiar y Protección Social», perjuicios morales subjetivados, perjuicios a la vida de relación, indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas del proceso.


Como fundamentos fácticos de las peticiones, expuso que: las Empresas Públicas de Neiva ESP se crearon mediante Acuerdo Municipal n.° 25 de 1959 como establecimiento público autónomo del orden municipal, encargado de la dirección, administración y prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, plazas de mercado, aseo y alumbrado para la ciudad de Neiva, entidad que, actualmente ostenta la calidad de Empresa de Servicios Públicos de carácter oficial de acuerdo al Decreto n.° 286 de 4 de septiembre de 1997.


Manifestó que el Concejo de Neiva en Acuerdo n.° 3 de 23 de abril de 2012 otorgó al Alcalde Municipal, entre otras facultades, la de determinar la nueva estructura de la administración municipal sector central y descentralizado, para lo cual, expidió los Decretos n.° 0933 de 18 de octubre de 2012 y 935 de 19 de octubre del mismo año.


Indicó que el 15 de enero de 2010 suscribió con Empresas Públicas de Neiva ESP contrato de trabajo a término indefinido para desempeñar el cargo de auxiliar nivel 5 adscrito al grupo tesorería, con un salario mensual de $1.154.074. Posteriormente fue trasladada al área financiera, al grupo de sistemas y, a la división de facturación de la entidad, devengando como última asignación mensual la suma de $1.358.068. Informó que se afilió al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de las Empresas Públicas de Neiva – SINTRAEPN desde el 27 de enero de 2011.


Manifestó que a través de comunicado n.° 015212 de 18 de diciembre de 2012 se le informó que, en desarrollo del proceso de modernización y reorganización administrativa, se autorizó un plan de retiro voluntario para los trabajadores que estuvieran dentro del rango de 0 a 10 años y, que el 28 del mismo mes y año se le notificó de la terminación de su contrato de trabajo a partir del 31 de diciembre de 2012.


Refirió que el 28 de diciembre de esta última anualidad, se emitió la Resolución n.° 717 en la que se le reconoció lo adeudado por prestaciones sociales, indemnización convencional y «plazo presuntivo». El 3 de enero de 2013 solicitó a la demandada el reintegro al cargo desempeñado y el 10 de enero del mismo año interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, recibiendo el 14 de enero de 2013 respuesta desfavorable a la primera solicitud y, en relación con la impugnación interpuesta, en Resolución n.° 0184 de 14 de marzo de 2013, la demandada aceptó parcialmente el recurso en el sentido de dar aplicación a los artículos 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945 y, ordenó a la Subgerencia Administrativa y Financiera «que, a través de los servidores públicos responsables, revise(n) y confronte(n) la fecha de pago de los derechos económicos reconocidos en el acto recurrido, para que a través de la Tesorería- Pagaduría se hagan los ajustes correspondientes a través de una nómina especial a hacer las liquidaciones o ajustes a que haya lugar», sin que hasta la fecha de presentación de la demanda, se hubieren cancelado «estos derechos ciertos e indiscutibles».


Agregó que el plan de retiro voluntario fue socializado por la demandada con los miembros de su junta directiva, pero no se hizo extensivo a ninguno de los trabajadores de su planta de personal, vedándoles el derecho de acogerse a el y, resaltó que, el cargo que desempeñaba de auxiliar nivel 5, grado 16, no fue suprimido, «existe en la actualidad», y para suplir la necesidad en la prestación de los servicios de la convocada a juicio, procedió a suscribir contrato de suministro de trabajadores con Staff Misión Temporal Ltda.


Empresas Públicas de Neiva ESP, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó: su naturaleza jurídica, la vinculación laboral de la demandante y el cargo desempeñado, su afiliación a la organización sindical, el ofrecimiento que le hiciera del plan de retiro voluntario, la terminación unilateral del contrato de trabajo, el pago de sus acreencias laborales, la solicitud de reintegro elevada por la promotora del juicio, así como el recurso de reposición interpuesto.


Adujo que la terminación del contrato de trabajo de Sonia Rocío Ávila Muñoz se dio en los términos del artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, fundándose en una «CAUSA CONSTITUCIONAL Y LEGAL» a partir de antecedentes fácticos, técnicos y jurídicos, plasmados en el Estudio Técnico de Fortalecimiento y Modernización Institucional y demás productos entregados por la Fundación Creamos Colombia en desarrollo del contrato 075 de 2012 que fue socializado con el sindicato SINTRAEPN y, con ocasión del cual se le pagó la indemnización establecida en aquella norma así como en las convenciones colectivas vigentes para la fecha de su desvinculación (negrilla del original).


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y, la genérica (f.° 342-497 cuaderno del juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, concluyó el trámite y profirió fallo el 14 de febrero 2017, en el que dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre S.R.Á.M. como trabajador particular y las EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP, como empleadora, existió un contrato de trabajo que rigió del 15 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, cuando finalizó por la supresión de funciones que desempeñaba, acogiendo el plan de fortalecimiento institucional y de reorganización administrativa, según concepto de la Fundación Creamos Colombia, contratada para el efecto mediante convenio n.° 075 del 2012.


SEGUNDO: ABSOLVER a las EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP, de reintegrar a SONIA ROCÍO VILLA (sic) MUÑOZ, de las demás pretensiones de su demanda.


TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación.


CUARTO: CONDENAR a la demandante a pagarle a EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP las costas del proceso.


QUINTO: CONSULTAR esta providencia si no es apelada.


Inconforme la demandante, apeló.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso de apelación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, emitió fallo el 26 de enero de 2021, en el que confirmó el del a quo y, gravó con costas a la recurrente.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó el problema jurídico a determinar si dentro del proceso de reestructuración adelantado por las Empresas Públicas de Neiva ESP en el año 2012 se desconocieron normas de naturaleza convencional y, de ser así, si ello conllevaba la ineficacia del despido de la demandante.


En forma subsidiaria, si resultaba procedente la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, incluyendo para el efecto los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2012 y, en caso afirmativo, si había lugar a la sanción moratoria.


Tuvo como hechos indiscutidos: la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual Sonia Rocío Ávila Muñoz se desempeñó como trabajadora oficial en el cargo de auxiliar nivel 5 grado 16, del 15 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, calenda en la que feneció por decisión de la entidad empleadora con ocasión de un proceso de reestructuración y modernización y, que la demandante se encontraba afiliada a la organización sindical lo que la hacía beneficiaria de las normas convencionales.


Inició el estudio de los interrogantes propuestos, por la comprobación de los motivos expuestos por la entidad demandada para finiquitar el vínculo laboral, para lo cual se remitió a la carta de terminación del contrato, Acuerdos 003 de 23 de abril de 2012, 001 y 002 de 9 de diciembre de 2012, extracto del estudio técnico elaborado por la Fundación Creamos Colombia, propuesta plan de retiro voluntario, acta de reunión de junta directiva de...

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