SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03164-00 del 27-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03164-00 del 27-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03164-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14543-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14543-2022
Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03164-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada en nombre de Jonny Alexander Mosquera Gómez1 contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y a los señores Alba Rosa Gómez Enríquez, C.M.C., J.C., Casilda, M. y J.A.M.G., D.C.M.H. y Yeniffer Andrea Mosquera Castrillón3, a los señores Y.A.C.M., Nora Fernanda Flórez Valencia4 y a Seguros del Estado S.A.5, así como a los demás intervinientes en el proceso de radicado 2020-00006-00 (01).


I. ANTECEDENTES


1. La parte actora, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de los derechos fundamentales de Jonny Alexander Mosquera Gómez al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. Los señores C.M.C., Alba Rosa Gómez Enríquez, D.C.M.H., Yeniffer Andrea Mosquera Castrillón y J.C., Casilda, M. y Jonny Alexander Mosquera Gómez, a través de apoderado, quien recibió poder especial suscrito por cada uno de ellos6, presentaron una demanda de responsabilidad civil extracontractual7 el 4 de febrero de 2020 contra Y.A.C.M., Nora Fernanda Flórez Valencia y Seguros del Estado S.A., con el fin de que se les declarara civil y solidariamente responsables y se les condenara a pagar los graves perjuicios inmateriales y materiales ocasionados por la muerte de F.A.M.G., ocurrida el 10 de octubre de 2019, como consecuencia de un accidente de tránsito con el vehículo de placas TJX844 acaecido el 4 de octubre anterior.


2.2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga admitió la demanda el 14 de febrero de 2020, providencia en la cual concedió el amparo de pobreza a los accionantes.


2.3. Surtido el trámite pertinente, el 30 de agosto de 20219, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia, declarando civilmente responsables a los señores Yeison Alejandro Cabrera Mora y N.F.F.V. y condenándolos a pagar, por perjuicios morales, 55 s.m.l.m.v. a los padres e hija de occiso, 15 s.m.l.m.v. para la sobrina y 25 s.m.l.m.v. para los hermanos (J.C., Casilda y M..


De otro lado, el Juzgado precisó que se abstendría de resolver sobre los perjuicios pedidos por Jonny Alexander Mosquera Gómez, en calidad de hermano de la víctima, toda vez que:


no solo no fue posible allegar la prueba del perjuicio a él irrogado, precisamente por no haber sido posible recibir su interrogatorio, sino porque dentro de las declaraciones de parte, rendidas por sus padres y hermanos, se dejó claro que el demandante no sabía o no sabe leer ni escribir y, posiblemente, no comprende lo que le dice, es decir, que eventualmente -sin que esta servidora se encuentre afirmando tal circunstancia- puede presentar un tipo o cualquier tipo de discapacidad. Lo cierto es que, en estas condiciones, el poder otorgado por Jonny Alexander Mosquera a los profesionales del derecho presenta presuntas irregularidades en el momento de su otorgamiento, pues no resulta lógico (…) que sus familiares aduzcan que J. no sepa leer ni escribir, pero haya otorgado poder...10 (Destaca la Sala).


Sobre el particular, afirmó que, si bien el extremo activo allegó al Despacho solicitud para formalizar el apoyo, de conformidad con lo previsto en la Ley 1996 de 2019, no aportó las resultas de dicho trámite11 ni una ratificación del poder por parte de los padres de Jonny Alexander, de manera que no había derecho de postulación, requerido para adelantar cualquier actuación judicial ante un juez del circuito; no obstante, aclaró que no estaba definiendo la incapacidad o necesidad de apoyo en el demandante, pues no era competente ni era ese el objeto del proceso y ordenó compulsar copias penales y disciplinarias contra el apoderado, por las irregularidades evidenciadas en el referido documento.


En sustento de lo anterior, hizo un recuento de las distintas manifestaciones que hicieron los demás accionantes y testigos sobre la presunta condición de salud del señor Mosquera Gómez, así: i) su padre aseveró que él «no comprende nada, toca mandarlo con un escrito, no sabe leer ni escribir, firmó el poder porque solo saber poner el nombre»; ii) su hermano J.C. dijo que era una persona especial, «no puede hablar bien, no pronuncia bien las palabras, entonces como los niños se burlaban de él no lo enviaron más al colegio, estudió hasta tercero de primera y solo sabe escribir su nombre, él entiende, pero no le sabe responder, porque es muy tímido»; iii) su hermana M. afirmó que «no sabe leer ni escribir y tiene una mentalidad de un niño de 11 o 15 años, muchas cosas no las comprende».


Seguidamente, negó los perjuicios a la vida de relación reclamados por los demás accionantes, porque de las declaraciones practicadas no se evidenciaba la afectación a sus condiciones normales ni de desarrollo rutinario, más allá del dolor causado por la muerte reciente de su familiar, compensado con el reconocimiento al perjuicio moral. Por otra parte, reconoció unos perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para sus padres, y daño emergente y lucro cesante para la sobrina, como propietaria del vehículo en el que se transportaba el occiso. Respecto de la aseguradora, en calidad de demandada y de llamada en garantía, precisó que responderá hasta el límite máximo de la póliza contratada y al deducible para el valor de los daños a terceros.


2.4. En relación con el señor Jonny Alexander Mosquera Gómez, el apoderado de los accionantes solicitó adición de la sentencia, para que se pronunciara sobre las pretensiones de aquél, en concreto, en el sentido de indicar si se negaban o no, frente a lo cual, la operadora judicial de conocimiento accedió y adicionó la parte resolutiva del fallo, para precisar que se abstendría de «pronunciarse respecto de los perjuicios irrogados al señor Y.A.M.G. por cuanto se advirtieron presuntas irregularidades en el poder que fuera otorgado para adelantar el presente proceso»12.


2.5. En la misma audiencia, los apoderados de las partes apelaron.


Particularmente, el representante judicial de los demandantes formuló en la diligencia los siguientes repartos: i) cuestionó que el Juzgado se hubiera abstenido de resolver sobre las pretensiones de J.A., aduciendo que él fue reconocido como demandante y que no se alegó nulidad alguna en el proceso frente al poder otorgado, de manera que, al ser convalidado, debió decidirse de fondo sobre su demanda; ii) atacó los montos de los perjuicios morales declarados, incluyendo la negativa frente a J.A., pues de decidirse lo primero se concederían en igualdad de condiciones a las ya reconocidas a los demás accionantes, con las cuales dijo no estar de acuerdo, por la cuantía y su tasación en s.m.l.m.v., pidiendo su aumento para todos los demandantes con base en los precedentes aplicables para ese tipo de perjuicios, concretamente el contenido en el SC5686-2018, por lo cual debía acudirse al monto máximo allí fijado13; iii) reprochó que no se hubiera reconocido el daño a la vida de relación, porque, pese a que se aceptó que a los demandantes se les afectaron sus condiciones y relaciones sociales, la juez incurrió en indebida valoración del asunto, al concluir que aquella afectación se configuraba por el luto, razón por la cual indicó que se debe reconocer y liquidar lo pretendido, conforme con las reglas de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; iv) afirmó que debían ordenarse los intereses moratorios, previstos en el artículo 1080 del Código de Comercio, pedidos frente al daño emergente y el lucro cesante; v) censuró la compulsa de copias, por las presuntas irregularidades del poder de J.A., aduciendo que él sí suscribió el mandato, que su firma correspondía con la de su cédula de ciudadanía y que tenía nota de presentación personal, sumado a que los demandantes destacaron que él sí suscribió el documento; vi) las costas del proceso, pues consideró que debían ser más altas; y vii) indebida interpretación de la demanda, dado que, aunque solicitaron en el escrito inicial los perjuicios causados la víctima desde el accidente hasta su muerte, los cuales debían reconocerse a favor de sus sucesores, la Juzgadora negó lo pertinente.


Precisó, además, que mantenía el derecho a presentar los repartos en los tres días siguientes.


2.6. En la diligencia, se concedieron los recursos y se otorgó a todos los impugnantes el término de 3 días, para que presentaran los reparos concretos. El 2 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico enviado al Juzgado de conocimiento a las 15:18 p.m.14, el apoderado de los demandantes allegó el escrito correspondiente, del cual se destaca lo relativo a las pretensiones de J.A., que constituyen la base fundacional de esta tutela15, así:


  1. Decisión: Abstenerse de decidir de fondo la pretensión del demandante J.A.M.G..

    1. Reparo: Discriminación ilegal e inconstitucional a una persona con discapacidad. El A-quo decide no pronunciarse de fondo porque tiene “dudas” de la capacidad del demandante Jonny Alexander Mosquera Gómez para firmar el mandato judicial. En el proceso no se probó que la firma del poder fuera falsa y no lo es, porque como dijeron los otros demandantes, Jonny Alexander Mosquera Gómez sí firma y esto se puede corroborar con un simple cotejo de la fotocopia de la cedula de ciudadanía que reposa en el expediente. El poder tiene nota de presentación personal ante un Juzgado civil del circuito de Buga y los familiares- demandantes (padres y hermanos)...

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