SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126671 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126671 del 14-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126671
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15857-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15857-2022

Tutela de 1ª instancia No. 126671

Acta No. 240


Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al trámite constitucional la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Penal del Circuito de Granada y a las partes e intervinientes del proceso penal No. 500063104001-2014-00129-01.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Con sentencia del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro a la pena privativa de la libertad de 132 meses de prisión, tras hallarlos responsables del delito de acceso carnal violento agravado. El proceso penal se surtió bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.


2. El 06 de noviembre del mismo año, el arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo -22 de septiembre de 2022-, la mencionada colegiatura no había emitido el fallo de segundo grado.

3. ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia que considera vulnerados las siguientes razones:


i) El “Juzgado Promiscuo Municipal de Granada Meta”1 no ha reconocido sus redenciones de pena.


ii) Ha presentado varios “recordatorios” a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para lograr la resolución del recurso de apelación y solicitudes de desistimiento de la alzada que no se han decidido.


Afirma que se encuentra enferma y por su avanzada edad requiere que agilicen el trámite correspondiente para solucionar su situación jurídica.


4. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y la ejecución de acciones que desagravien sus derechos fundamentales.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 27 de septiembre de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas, que durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El titular del Despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el proceso No. 50006 31 04 001 2014 00129 01, adelantado en contra de ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro, arribó a la colegiatura con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que declaró la responsabilidad por el delito de acceso carnal violento agravado. Precisó que:


1.1. El reparto inicial se efectuó el 6 de noviembre de 2018 al Despacho 02 de la Sala Penal.


1.2. Mediante auto del 15 de marzo de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJMEA21-18 del 17 de febrero del mismo año, el asunto fue remitido al Despacho 04.


1.3. Con la creación del Despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante auto del 29 de agosto de 2022, la actuación fue remitida a esa oficina en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJMEA22-188 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Precisó el magistrado titular que el pasado 02 de septiembre recibió el expediente y, teniendo en cuenta la fecha de prescripción -17 de junio de 2024-, fijó el tuno No. 15 para la sustanciación del asunto dentro del grupo de procesos ordinarios regidos por la Ley 600 de 2000.


Destacó que, al ser un nuevo despacho, recibió 179 procesos – 141 de Ley 906 de 2004 y 38 de Ley 600 de 2022- provenientes de los despachos 001, 002, 003 y 004 de la Sala Penal.


En relación con la solicitud de desistimiento de la tutelante, afirmó que fue recibida en la secretaría el 12 de julio de 2022, pero que la misma no ha sido resuelta de fondo en razón a que i) la señora RODRÍGUEZ VILLAMIL no es apelante única, ii) el recurso de apelación contra la sentencia fue presentado por el defensor público que la representaba y que ya no está vinculado a esa entidad y iii) el 4 de octubre de 2022 requirió a la Defensoría para la designación de un profesional del derecho que represente los intereses de la procesada.


Precisó, en consecuencia, que la petición presentada por la accionante se encuentra en trámite y a la espera de la designación de un defensor para correr traslado del desistimiento y adoptar la decisión que corresponda.


2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio destacó que la petición de desistimiento fue presentada únicamente por ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL.


Explicó que la excesiva congestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo necesaria la creación de dos despachos permanentes y uno de descongestión, sin que el problema estructural haya sido superado.


Acotó que el hecho de dictar sentencia sin tener en cuenta el orden de entrada del expediente para fallo, implicaría una vulneración al derecho a la administración de justicia de quienes precedieron al accionante en la interposición del recurso de apelación, lo cual no es de recibo para ellos ni para la jurisdicción.


Agregó que el expediente de la hoy accionante, en cumplimiento al CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue reasignado al Despacho 05 de la Sala Penal, el cual es factible que pueda proferir la sentencia de segunda instancia en un lapso razonable.


3. El Juzgado Penal del Circuito de Granada informó que, respecto del proceso penal con radicado No. 500063104001 2014 00129 00 seguido en contra de ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro por el delito de acceso carnal violento agravado, no reposa información alguna.


4. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías relacionó los pormenores del proceso de interés de la gestora e indicó que el 31 de octubre de 2018 ordenó su envío ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 22 de agosto de esa misma anualidad.


Aclaró que, ante ese despacho, ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL, no ha presentado solicitudes de desistimiento del recurso de alzada ni de redención de pena, por tanto, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la tutelante.


5. La Fiscalía 23 Seccional de Acacías –Meta-, relacionó las actuaciones procesales adelantadas en el expediente objeto de tutela y señaló que desconoce si ha habido un pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Villavicencio en relación con el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto...

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