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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58311 del 05-10-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente58311
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3572-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

SP3572-2022

CUI 11001600009820138056601

Radicación 58311

Aprobado Acta n° 233


Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre dos mil veintidós (2022)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Corte la impugnación especial formulada por el defensor de Edinson Andrés Mayorca González contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), mediante la cual, entre otras determinaciones, lo condenó por primera vez por concierto para delinquir, agravado a causa de la finalidad de traficar estupefacientes.




I. HECHOS

  1. De abril a septiembre de 2015, en el sector conocido como “El Bosque” y en la plazoleta “J.G.” de la Universidad Surcolombiana de Neiva, así como en otros lugares de la referida localidad, la organización conocida como «Los Universitarios» se dedicó al expendió de marihuana y clorhidrato de cocaína. La agrupación estaba conformada por Fredy Peña Javela (alias «Javela»), John Fabio B. Rojas (alias «B.»), Luis Armando Salgado Bonells (alias «Maya») e I.T.M. Figueroa (alias «Tatis»). Fredy Peña Javela lideraba la organización, proveía los estupefacientes y en ocasiones expendía. Los demás integrantes coordinaban la venta y se ocupaban de la distribución en los mencionados lugares.


  1. Edinson Andrés Mayorca González (alias «Cachetes”, “Cachetón” o “Potocho”) era estudiante de la Universidad Surcolombiana y, en los referidos meses, frecuentó “El Bosque” junto con John Fabio B. Rojas, L.A.S.B. e I.T.M. Figueroa. Allí vendía envolturas para la elaboración artesanal del cigarrillo de marihuana (conocidas como “papers” o “cueros”), gotas para aclarar los ojos (usadas luego del consumo del estupefaciente), así como productos de confitería. De igual modo, los días 29 de mayo, 2 de junio y 11 de junio de 2015 vendió, 7,48 gramos, 4,20 gramos y 3,80 gramos de marihuana, respectivamente, a un agente encubierto de la Policía Nacional que había infiltrado la organización.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 9 de agosto de 2015, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía imputó a Fredy Peña Javela, J.F.B.R., Luis Armando Salgado Bonells, I.T.M.F. y Edinson Andrés Mayorca González los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por efectuarse en centro educativo, en concurso homogéneo sucesivo, y concierto para delinquir, agravado por la finalidad de comisión de tráfico de estupefacientes.



  1. Los imputados no aceptaron los cargos. A continuación, el Juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Fredy Peña Javela, J.F.B.R. y L.A.S.B.. Así mismo, concedió la detención domiciliaria a Ingrid Tatiana Muñoz Figueroa y a Edinson Andrés Mayorca González.



  1. Con posterioridad fue presentado el escrito de acusación contra los imputados por los referidos delitos y la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 29 de marzo de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.



  1. Fredy Peña Javela, J.F.B.R., Luis Armando Salgado Bonells e Ingrid Tatiana Muñoz Figueroa celebraron preacuerdo con la Fiscalía y aceptaron los cargos atribuidos. En consecuencia, fueron condenados mediante sentencia de 12 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.


  1. En proceso separado, se siguió la causa contra Edinson Andrés Mayorca González. La audiencia preparatoria se adelantó los días 24 y 25 de mayo de 2016. El juicio oral inició el 21 de julio de 2016 y culminó el 13 de marzo de 2017. En esta última fecha, el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo por el tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. En contraste, anunció decisión absolutoria respecto del concierto para delinquir agravado. La sentencia fue leída el 2 de mayo de 2017.


  1. El Despacho le impuso a Edinson Andrés Mayorca González 110 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas. De igual manera, lo sancionó con multa de 4,074 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por otra parte, lo absolvió de la conducta de concierto para delinquir agravado.


  1. La decisión anterior fue apelada por la Fiscalía en relación con la absolución por el delito contra la seguridad pública y por la defensa respecto de la condena por el tráfico de estupefacientes. Al resolver, mediante Sentencia del 4 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Neiva revocó y, en su lugar, condenó al acusado por el concierto para delinquir agravado. En lo demás, confirmó la decisión apelada. Por lo tanto, ajustó las penas a 140,4 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y 2.704 s.m.l.m.v. de multa.


  1. Inconforme únicamente con la primera condena, el defensor interpuso impugnación especial. Por haber sido sustentado dentro del término legal, el recurso fue concedido mediante auto del 7 de octubre de 2020. A continuación, la Sala sintetiza los fundamentos de la decisión cuestionada, aducidos solamente en sustento de la condena por el concierto para delinquir agravado. Ello, en consideración a que contra la decisión por el tráfico de estupefacientes, el defensor no promovió el recurso extraordinario de casación.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

  1. El Tribunal sostiene que, según las pruebas, el acusado no colaboraba esporádicamente con la organización “Los Universitarios”, sino que era un integrante del grupo y cumplía unos roles determinados. Señala que cuando no vendía marihuana hacía las veces de “campanero”. Indica que estaba atento a la llegada de personas extrañas que pudiera poner en riesgo el negocio o los integrantes de la organización.

  1. Así mismo, afirma que Edinson Andrés Mayorca González recriminó al agente encubierto, sin conocer la calidad en la que actuaba, conductas que apreciaba sospechosas. Así, subraya que en una ocasión le interpeló por la realización de “movimientos raros” en su bolso, los cuales obedecieron, según declaró el agente, a que debió acomodarse el dispositivo con el que estaba registrando ocultamente los hechos. De igual manera, señala que en otra ocasión lo censuró por no fumar la marihuana en el mismo sitio en el que la compraba, como lo hacían la gran mayoría de consumidores.


  1. De otro lado, argumenta que, conforme lo indicaron todos los testigos, la organización tenía el monopolio de la comercialización de sustancias estupefacientes en “El Bosque” y la plazoleta “J.G.” de la Universidad Surcolombiana. Indica que F.J. ejercía una defensa férrea del territorio respecto de terceros que intentaran ejercer la misma actividad. E incluso, que se enfrentaba, de ser preciso con armas de fuego, para defender su negocio.


  1. En ese sentido, razona que no era posible que el acusado tuviera la libertad para comercializar marihuana para sí mismo en “El Bosque”, al lado de los demás integrantes de la organización. Por lo tanto, infiere que debía existir un convenio previo entre el acusado y los demás integrantes del grupo. Además, precisa que cada vez que un consumidor llegaba a “El Bosque” aquellos señalaban a la persona encargada del expendio y que en reiteradas oportunidades refirieron al procesado como “el vendedor de turno”.


  1. El Tribunal argumenta que en dos de las compras efectuadas por el agente encubierto al acusado quedaron registrados en fotografías I.T.M.F. y L.A.S.B.. Subraya que allí se observa que estos no presentaron objeción alguna a las transacciones. De igual manera, destaca que la marihuana enajenada por el procesado estaba empacada de idéntica forma a como normalmente la comercializaban “Los Universitarios”.


  1. Por último, expresa que, según el uniformado que fungió como agente encubierto, el procesado estuvo no solamente en “El Bosque”. Señala que el agente también lo vio en la plaza “J.G., en compañía de L.A.S.B., mientras este expendía el estupefaciente. De ahí que, en su criterio, Edinson Andrés Mayorca González se hacía pasar por “vendedor de dulces para camuflar la droga que comercializaba y al mismo tiempo vendía cueros y gotas para los ojos”.


  1. De esta manera, consideró demostrada la responsabilidad del acusado en la conducta de concierto para delinquir agravado.


IV. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


  1. El defensor plantea que, de acuerdo con los testigos, por convenio entre directivas y estudiantes de la Universidad Surcolombiana, “El Bosque” era un lugar de consumo habitual de marihuana. En este sentido, indica que una venta espontánea por parte de un estudiante en el lugar, de su propia dosis de aprovisionamiento, no necesariamente significa que perteneciera a la organización “Los Universitarios”. Así mismo, señala que cualquier persona podía estar sentada en las sillas allí dispuestas, lo cual no es suficiente para imputar una concertación para cometer delitos con los miembros del grupo que expendía.


  1. De otro lado, plantea que Edinson Andrés Mayorca González no pudo haber cumplido el rol de “campanero”. Explica que ello le habría implicado ubicarse siempre en un sitio retirado de donde tenía lugar la venta, para poder advertir con tiempo suficiente a los miembros de la organización, a fin de que pudieran huir. No obstante, precisa que las filmaciones y fotografías confirman que normalmente permanecía sentado al lado de las demás personas, no en una posición distinta.


  1. Adicionalmente, argumenta que el procesado no aparece en las interceptaciones telefónicas realizadas a los dispositivos de los miembros de la agrupación. Del mismo modo,...

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