SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126692 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126692 del 20-10-2022

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126692
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14865-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 15001220400020220045901

Radicación Interna n.° 126692

STP14865-2022

(Aprobado Acta n.° 244)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada por José Ángel Tibaduiza Adán frente a la decisión proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la decisión en la que se le impuso el pago de una caución prendaria para acceder a la libertad condicional, pese a que no cuenta con la capacidad económica para sufragarla.



II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] El accionante J.Á.T.A. manifiesta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto interlocutorio No. 0359 del 09 de junio de 2022 le concedió la libertad condicional, providencia donde habilitó la posibilidad de interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación dentro de los 05 días siguientes a la notificación, mecanismos establecidos para discutir lo relacionado con la falta de capacidad económica para asumir el costo de la caución impuesta y “el lugar de residencia”.


Indica que la decisión le fue notificada el 17 de junio de 2022 y la funcionaria encargada de realizar ese acto de comunicación le informó que el “J. le había mandado a decir que no hiciera uso de los recursos ordinarios, señalándole además que dentro del término de los 05 días allegara lo requerido por el Juzgado para la materialización del beneficio, lo cual también le sugirió el Defensor Público M.A.T.P., destacando que si bien el profesional del derecho presentó un escrito el 23 de junio de 2022 relacionado con el trámite de insolvencia económica para asumir el pago de la caución prendaría, lo cierto es que entre el J. y el Abogado le impidieron ejercer los recursos de reposición y apelación.


En consecuencia, pretende se conceda el amparo deprecado, ordenándosele al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expedir el acta de compromiso y la boleta de libertad para hacer efectiva la libertad condicional, sin exigir el pago de la caución prendaría.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al afirmar que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar la providencia mediante la cual ordenó el pago de una caución prendaria para acceder a la libertad condicional, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. Manifestó que, si bien el actor indica que no se le permitió interponer los recursos de ley, lo cierto es que en el expediente no existe prueba que demuestre ello.


2.1.- Adujo que, en todo caso, como lo pretendido por el actor es que se exonere del pago de la caución, se tiene que mediante auto del 24 de agosto de 2022 la autoridad accionada accedió a dicha pretensión.


3.- José Ángel Tibaduiza Adán presentó memorial con el que reiteró los fundamentos de la demanda.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la impugnación al tenor de lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia del accionante, al emitir decisión en la que ordenó el pago de una caución prendaria para obtener la libertad condicional?


6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y; (ii) analizará si le asiste razón al a quo cuando advirtió...

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