SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126946 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126946 del 20-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126946
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14869-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220127300

Radicación n.° 126946

STP14869-2022

(Aprobado Acta n.° 244)



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de amparo formulada por Oscar Iván Garzón León y Nini Johana Zuluaga -coadyuvante- en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, los accionantes se quejan de (i) la mora del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga en resolver el recurso de reposición que interpuso contra el auto del 10 de junio de 2022 en la que le negó la prisión domiciliaria y de (ii) la omisión del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en iniciar las acciones pertinentes por la mora citada.


  1. HECHOS



1.- En el libelo Oscar Iván Garzón León y Nini Johana Zuluaga -coadyuvante- refirieron que el primero está privado de la libertad y la vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga. Garzón León solicitó a este despacho la concesión de la prisión domiciliaria, pero el 10 de junio de 2022 le fue negada su pretensión.


2.- En consecuencia, el 15 de junio siguiente Garzón León interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El 29 de agostó adicionó los argumentos para recurrir. No obstante, hasta la fecha el juzgado no se ha pronunciado sobre el recurso horizontal, lo que le impide acceder al vertical.


3.- Por lo anterior, dijo que acudió al Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial [no especificó fecha, ni aportó copia de los escritos y constancia de entrega de dichas solicitudes], sin que a la fecha aquellos tampoco hubieran efectuado alguna gestión.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- La Sala admitió la acción contra los demandados y dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y su secretaría, así como del Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas de esa ciudad; quienes se pronunciaron así:


4.1.- La jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga refirió que corrió traslado al juzgado que vigila la pena al actor de los recursos incoados por aquel, tal y como se constata en la consulta de procesos de la Rama Judicial, por tanto, no ha lesionado ningún derecho fundamental.



4.2.- Los demás vinculados guardaron silencio.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



5.- La Corte es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


  1. Problema jurídico.



6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes dos problemas jurídicos:


(i) ¿El Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga ha incurrido en una mora judicial injustificada al no resolver el recurso de reposición que el actor interpuso contra el auto del 10 de junio de 2022 en el que le negó la prisión domiciliaria?


(ii) ¿El Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quebrantaron los derechos del demandante al no efectuar alguna diligencia, con respecto a las posibles solicitudes incoadas por aquel frente a la mora del juzgado que vigila su pena?


7.- Con ese propósito la Sala analizará la mora judicial reclamada y su eventual configuración en este caso, luego, si el actor demostró haber incoado las peticiones cuyas respuestas reclama por esta vía.


c. Acotación previa


8.- La Sala analizará la presente acción frente a las censura de O.I.G.L., quien se encuentra privado de la libertad y recurrió el auto del 10 de junio de 2022, mediante el cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga le negó la prisión domiciliaria como padre de familia; no obstante, no efectuará pronunciamiento en relación a Nini Johana Zuluaga quien manifestó que coadyuvaba la solicitud, toda vez que el titular de los derechos, eventualmente quebrantados, acudió de forma directa al amparo.



d. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto

9.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

10.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


11.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas...

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