SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127746 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127746 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127746
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15935-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP15935-2022

Radicación N°. 127746

Aprobado según acta n° 278

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante R.I.G.Á., contra el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena.

II. HECHOS

2. El 11 de diciembre de 2012, R.I.G.Á. instauró denuncia penal por el delito de lesiones personales; asunto que fue asignado a la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín con radicado número 2012-11975.

3. El 4 de mayo de 2022, radicó derecho de petición ante el fiscal demandado a fin de obtener información sobre la investigación, sin que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela haya obtenido respuesta alguna.

4. Por consiguiente, acude a este mecanismo a fin de que la autoridad accionada responda de fondo su solicitud y de impulso a la denuncia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo.

6. Examinadas las pruebas allegadas al plenario verificó que la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín mediante oficio del 14 de octubre de 2022 (antes de promover la tutela), dio respuesta de fondo a la petición elevada por la demandante el pasado 4 de mayo, la cual fue notificada al correo electrónico negari64@hotmail.com.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con el fallo, la parte actora lo impugnó.

8. Manifestó que la solicitud no fue resuelta de manera clara y de fondo, por lo que pide a través de esta acción se ordene a la autoridad accionada “realicen trámite y hagan todo lo necesario para protegerme como víctima, entreguen las pruebas y documentos y en caso de no cumplir expliquen los motivos de su negativa”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

10. En el presente asunto, R.I.G.Á. presentó denuncia penal por el presunto delito de lesiones personales, por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2012. El sujeto activo de la acción penal era un agente de policía, por lo que el conocimiento de la instrucción le correspondió al Juzgado 175 de Instrucción Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cartagena.

El citado despacho dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas; y, con providencia del 31 de marzo de 2021 dispuso la apertura formal de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar).

Resuelta la situación jurídica del procesado, el asunto fue remitido a la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín el 24 de septiembre de 2021, entidad que con decisión del 22 de octubre de esa anualidad.

11. Ahora bien, el 5 de mayo de 2022, R.I.G.Á. elevó petición ante la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín a través del cual solicitó información acerca de lo siguiente:

1. (…) se me informe en qué etapa se encuentra la investigación que cursa en su Despacho, respecto a este caso y que fue enviada por el JUZGADO 175 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL CARTAGENA.

2. (…) me comunique qué gestiones se han adelantado por este despacho con el fin de sancionar a los policías que me causaron el daño tanto físico como moral, y las secuelas que vengo padeciendo (…)

3. (…) se adelante las gestiones pertinentes con el fin de que se me indemnice por los perjuicios causados por parte de los dos (2) policías que me causaron el daño (…)

4. (…) se cite a los dos (2) uniformados causantes del daño con el fin de realizar una conciliación (…)

5. En razón a que la señora fiscal 148 PENAL MILITAR cuenta con toda la investigación que realizo la fiscalía general de la nación en Cartagena, solicito se protejan mis derechos y se haga justicia.

6. Se me suministre copia de TODA la actuación realizada por la oficina JUZGADO 175 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL CARTAGENA y la de su despacho FISCAL 148 PENAL MILITAR DE MEDELLÍN.

7. (…) se le explique el motivo por el cual la investigación que se venía realizando en la ciudad de Cartagena, lugar donde ocurrieron los hechos, porque fue enviada a la ciudad de Medellín.

8. (…) se me informe en qué lugar donde, exactamente se encuentran los policías causantes de mis lesiones (…)

12. De las pruebas allegadas a este trámite, se evidencia que la fiscalía accionada dio respuesta de fondo, clara y precisa a cada uno de los cuestionamientos elevados por la interesada a través de oficio del 14 de octubre del año que avanza, así lo señaló:

«Respecto al numeral 1º y 2º de la petición, le comunico que dentro de la investigación radicada en este despacho bajo el número 1352 adelantada en contra del P.R.M.A.S. se profirió cesación de procedimiento con fecha 22 de octubre de 2021 y en la actualidad se encuentra en el archivo, para su conocimiento anexo copia de la decisión.

Al numeral 3º de su petición le informo que, para poder solicitar la indemnización de perjuicios dentro de esta causa penal, debió constituirse en parte civil en calidad de víctima, tal como lo dispone el artículo 305 del Código Penal Militar -CPM-.

Al numeral 4º del petitorio, le informo que...

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