SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126723 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 126723 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15167-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001020500020220111602
Radicación n.° 126723
STP15167-2022
(Aprobado Acta n.° 251)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación promovida por Nelson Raúl Z.R. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó su solicitud de amparo en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juez 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la posible lesión de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor objeta la decisión adoptada el 9 de febrero de 2022, en la que el tribunal revocó la decisión del a quo y autorizó el levantamiento del fuero sindical del accionante y su posterior despido, por considerarla contraria a derecho.
Fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa objetada.
II. HECHOS
1.- Fueron narrados por el a quo de la siguiente forma:
[…] El actor formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su pretensión, manifiesta que la sociedad Sistema Alimentador Oriental S.A.S. -SAO6- promovió proceso especial en su contra, con el fin de lograr el levantamiento de su fuero sindical y obtener el consecuente permiso para despedirlo.
Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Catorce Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 31 de enero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, condicionó la terminación del contrato con justa causa a la intervención previa del Ministerio del Trabajo en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996.
Expone que, al resolver el recurso de apelación que formularon las partes, a través de fallo de 9 de febrero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó lo relativo a la autorización del Ministerio del Trabajo y, en consecuencia, autorizó a su empleador a finalizar el contrato de trabajo sin ningún tipo de condicionamiento.
Alega que las autoridades judiciales incurrieron en una «vía de hecho» pues desconocieron su estado de salud, en tanto pasaron por alto que (i) desde el mes de abril de 2018 está en tratamiento e incapacitado con ocasión del accidente de trabajo que padeció y que su empleador no reportó a la ARL y que (ii) la Nueva EPS S.A. ordenó: «debe ser valorado por salud ocupacional de su empresa para seguimiento y estudio de puesto de trabajo y definir si amerita restricciones».
Agrega que tampoco se tuvo en cuenta que en virtud de una acción de tutela anterior se ordenó a la Nueva E.P.S. que «autorice y materialice las valoraciones con los especialistas ortopedia de módulo de tobillo y pie; del dolor y cuidados paliativos, psiquiatría y algesiologia (sic), ordenados por el médico tratante al accionante», y que le garantizara un tratamiento integral.
Asimismo, refiere que las autoridades convocadas pasaron por alto que tiene concepto desfavorable de rehabilitación y que, contrario a lo que afirman sus médicos tratantes, tiene pérdida de capacidad laboral superior al 50%, aun cuando su calificación frente a dicho aspecto está en trámite.
Por último, señala que en las sentencias censuradas se acogió la tesis de la demandada relativa a que incurrió en justa causa de despido porque faltó a su trabajo; sin embargo, reprocha tal circunstancia, pues precisa que su ausencia fue justificada, pues estaba en trámite una petición que formuló para ser reubicado en su puesto de labores.
Conforme a lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se deje sin valor legal ni efecto jurídico las sentencias proferidas en el proceso objeto de queja constitucional y, en consecuencia, se proceda a ordenar su reintegro.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo al establecer que la decisión del 9 de febrero de esta anualidad emitida por el tribunal accionado, que revocó la decisión ordinaria de primera instancia y autorizó el levantamiento del fuero sindical del actor y su posterior despido, sin restricciones o condicionamientos, fue razonable.
2.1.- Refirió que al analizar el contenido de la decisión cuestionada observó que la colegiatura demandada no incurrió en los errores que el accionante le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su proveído en argumentos razonables, que no pueden considerarse lesivos de garantías fundamentales.
3.- Nelson Raúl Z.R. impugnó el fallo de primer grado y, en consecuencia, pidió su revocatoria con fundamento en argumentos similares a los expuestos en la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
-
Competencia
4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.
-
Problema jurídico.
5.- ¿El tribunal accionado vulneró las garantías fundamentales de la parte actora con la decisión del 9 de febrero de esta anualidad en la que revocó la decisión del a quo y autorizó el levantamiento del fuero sindical y su posterior despido, sin restricciones o condicionamientos?
6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, de solo de colmarse aquellos, (iii) verificará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora.
c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00382-00 del 15-02-2023
...la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Catorce Laboral de esa ciudad y otros) y en la que se profirió la sentencia STP15167-2022; sin embargo, cuestiona que, hasta la fecha de interposición del presente resguardo «la accionada no ha dado ninguna 3. Por lo anterior, pr......