SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127649 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127649 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127649
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15937-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP15937-2022

Radicación N. 127649

Aprobado según acta n° 278

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Decisión de T., la acción interpuesta por Z.C.B., contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad y Bavaria S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro del asunto laboral radicado con número 11001-31050-14-2008-00780-01.

2. En tal actuación resultó necesaria la vinculación de la Sala Penal y la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, SINALTRABAVARIA y de todas las partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia.

II.HECHOS

3. Z.C.B. afirmó en su escrito de tutela lo siguiente:

-. N''>ació el 14 de abril de 1956; ingresó a laborar a >Bavaria S.A''>. desde el 14 de julio de 1980 y para el momento de su despido -8 de febrero de 2002>- se desempeñaba como electricista y devengaba $2.018.000 mensuales, estaba afiliado a SINALTRABAVARIA, por lo que “es beneficiario de la convención colectiva de trabajo al momento de la terminación del contrato laboral”. ''>Su empleador adujo como justa causa para terminar la relación contractual por “encontrarme detenido o privado de la libertad por más de 30 días”>, pues estuvo vinculado a un proceso penal por la “presunta posesión ilícita de estupefacientes.”

-. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 17 de octubre de 2007 “declaró la prescripción de la acción penal, en consecuencia, me absolvieron de todos los cargos”.

''>-. Intentó por varios medios –correos y escritos-> interrumpir la prescripción. No obstante, Bavaria “ha dado instrucciones de no recibir correos o reclamaciones que provengan de sus trabajadores para entorpecer y evitar la interrupción de la prescripción.”

-. Considera que “se me violó el derecho al debido proceso toda vez que en el proceso ordinario laboral los falladores de instancia consideraron que mi despido fue con justa causa, porque yo había sido detenido por más de treinta días, y desconocieron el hecho que fui declarado absuelto mediante sentencia, por lo tanto, el despido fue injusto.”

''>-. No comparte lo decidido en los fallos de primera, segunda instancia y el de la Corte Suprema de Justicia, en donde, último que consideró: “la prescripción en ningún momento es sinónimo de absolución”> para efectos de despido con justa causa. Y, “la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, debió unificar los cargos, ya que los mismos perseguían la misma finalidad, y se respondían a la estructura del fallo impugnado.”

-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indicó que “existió justa causa para mi despido, conforme lo señala el artículo 62 numeral 7 literal a), ya que concluye que la extinción de la acción 6 penal por prescripción no es equivalente a la absolución, ya que no se acreditó que mi ausencia de mi puesto o sitio de trabajo obedeció a la privación de mi libertad ordenada por una autoridad judicial competente.”

-. Para los efectos del numeral 7° literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, “la extinción de la acción penal por prescripción si es equiparable a la absolución, pues en ambos casos se llega a la conclusión de la inocencia del trabajador, que se repite, es el parámetro fundamental que tiene en cuenta la norma para transformar el despido justo en injusto.”

''>-. La Sala debió considerar que fue despedido “con justa causa por detención preventiva superior a 30 días”>. No obstante, esa decisión se transformó “en un despido sin justa causa después de que se decretara la extinción de la acción penal por prescripción” a su favor.

''>4. >Por todo lo anterior, solicitó “(…) se decrete la nulidad de los mencionados fallos judiciales (…) proferir el fallo que corresponda, acogiendo las pretensiones de la parte actora, como son (i) declarar que la empresa BAVARIA S.A., terminó unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, ya que de acuerdo con el decreto 2351 de 1965, articulo 7 Numeral B, literal 14 “Cuando el trabajador ha sido despedido por haber permanecido detenido por más de 30 días, posteriormente es absuelto, el despido se considera injusto”. Que como consecuencia de lo anterior” ''>le reconozcan “la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva (…)”.>

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

5. Con auto de 21 de noviembre de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. La Sala accionada, y los vinculados expusieron lo siguiente:

6.1 Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó se deniegue el amparo deprecado, no sólo porque está encaminado a dejar sin valor y efecto la sentencia de casación que, con estricto apego a la ley fue dictada dentro del proceso ordinario laboral que instauró el actor contra Bavaria S.A., sino porque la sentencia cuestionada fue emitida por esa Corporación, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y, por ende, en ejercicio de la función que la ley le otorga como órgano cierre de la misma, de forma tal que, aunque contraria a los intereses del petente, no puede ser objeto de confrontación en sede de tutela.

6.2 Bavaria & CIA S.C.A., solicitó se declare improcedente la presente acción y se le desvincule, toda vez que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno.

6.3 La abogada asesora de un despacho del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que acorde con el sistema de consulta de procesos que anexó, la Sala de Decisión Penal que en ese momento presidía el Magistrado F.C.C., conoció el radicado 11001 31 04 014 2007 00184 01, que se adelantó contra el accionante y otro procesado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

Indicó que, el 17 de octubre de 2007 se emitió providencia en la que se declaró la extinción de la acción penal por prescripción. Agregó que se trató de un asunto de Ley 600 de 2000 y que la competencia del Tribunal culminó con la citada decisión, sin que en esa corporación se encuentre el expediente.

6.4 El profesional del derecho A.G.S. expuso que representó al accionante en el proceso laboral, hasta el momento en que se sustentó el recurso extraordinario de casación.

7. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio[1].

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021 y concordante con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al dirigirse en contra de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral.

9. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

10. En el asunto bajo estudio, la última de las decisiones censuradas por la parte accionante, es la providencia CSJ SL1071-2021, rad. 50650, de 24 de febrero de 2021, mediante la cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar el fallo de segundo grado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de 29 de octubre de 2010 que, a su vez, confirmó la de 15 de junio de 2009 del Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito del mismo Distrito Judicial; instancias que absolvieron a Bavaria S.A., de las pretensiones de la demanda que instauró Z.C.B., con la que pretendía...

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