SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61007 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61007 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente61007
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3688-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP3688-2022

Radicación N° 61007

Acta 250.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala decide la impugnación especial promovida por el defensor de Óscar Javier Cutiva Santos, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 17 de mayo de 2017, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 28 de abril de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo –Tolima-, para, en su lugar, condenarlo, junto con B.L.O., como coautores responsables del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, en grado de tentativa.

ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 2 de julio de 2014, aproximadamente a las 4:00 p.m., Bladimir Lozano Oviedo, Óscar Javier Cutiva Santos y la sobrina de este (M.V.C.T.), quien para esa fecha contaba con 15 años de edad, arribaron al balneario Painima, ubicado en el municipio de Natagaima -Tolima-, lugar en el que consumieron bebidas alcohólicas, hasta que la adolescente se embriagó.


Aproximadamente a las 6:30 p.m., y cuando M.V.C.T. se encontraba en alto estado de alicoramiento, Óscar Javier Cutiva Santos y Bladimir Lozano Oviedo se internaron con la adolescente en una zona boscosa y poco iluminada del balneario.


Estando en ese lugar, los procesados le bajaron la ropa interior que usaba la adolescente, hasta tener a la vista sus senos y vulva.


Empero, cuando se disponían a accederla carnalmente, hicieron presencia en el lugar las autoridades de policía, alertadas previamente, y pudieron observar no solo el estado de la menor, sino el comportamiento de B.L.O., quien mostraba, por fuera del pantalón, su pene erecto, y al lado suyo Óscar Javier Cutiva Santos.


  1. Procesales


Previa solicitud de la Fiscal 67 Local de Natagaima -Tolima-, el 3 de julio de 2014 se celebraron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra Bladimir Lozano Oviedo y Óscar Javier Cutiva Santos, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, en calidad de coautores (artículos 210 inciso 2º, 211 numerales 1º y 5º -esta última sólo respecto del procesado Óscar Javier Cutiva Santos- y 31 de la Ley 599 de 2000)1, cargos que no fueron aceptados por los implicados.2


El delegado de la Fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento contra los implicados, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 29 de agosto de 2014, la fiscal presentó escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo -Tolima-. En audiencia que se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2014, los gobernadores de la Comunidad Indígena Balocá y de la Comunidad Indígena Yuma, impugnaron la competencia del juez de conocimiento y solicitaron que la actuación fuera remitida a la jurisdicción especial indígena, por lo que se dispuso la remisión de la actuación ante el Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que mediante auto del 16 de diciembre de 2014 asignó la competencia al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo -Tolima-.


Definida la competencia, el 11 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la fiscalía acusó a Bladimir Lozano Oviedo y Óscar Javier Cutiva Santos por el mismo delito que les fue imputado, pero sin las circunstancias de agravación punitiva que habían sido enrostradas.3


La audiencia preparatoria se celebró el 6 de mayo de 2015. El juicio oral inició el 1 de julio de ese mismo año, y luego de varias sesiones, concluyó el 4 de febrero de 2016 con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el 28 de abril de 2016.


Recurrida la decisión por la Fiscalía, mediante decisión mayoritaria del 17 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Tolima- revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a Bladimir Lozano Oviedo y Óscar Javier Cutiva Santos, en calidad de coautores responsables del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir en grado de tentativa, a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Contra la anterior decisión, el defensor de Óscar Javier Cutiva Santos interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Corte mediante auto CSJ AP8022-2017, R.. 51165, por lo que la decisión quedó ejecutoriada.


Ahora bien, el 20 de noviembre de 2020 el defensor del procesado Óscar Javier Cutiva Santos solicitó que se concediera el recurso de impugnación especial contra la sentencia de primera condena, solicitud a la que accedió la Sala mediante auto CSJ AP049-2021, R.. 51165, por lo que se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que adelantara el trámite pertinente.


Así, dentro del término establecido para ello, el defensor de Cutiva Santos interpuso y sustentó la impugnación especial, por lo que el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal, a manera de proemio, refirió que revocaría la decisión impugnada porque, contrario a lo referido por el A-quo, en el presente asunto se probó más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la responsabilidad de los procesados en su comisión.


Seguidamente, en un acápite que titula «De la prueba sobre ocurrencia del hecho lesivo de la integridad sexual de la menor», refiere que el A-quo valoró de manera errada el testimonio del policial Milton César Claros Rodríguez y, producto de ello, absolvió indebidamente a los implicados, pese a que «en su relato se denota una secuencia importante de eventos previos, concomitantes y posteriores al suceso lesivo de la integridad sexual de la menor M.V.C.T.».


Así, después de narrar lo que refirió el testigo en el juicio, manifestó que con su declaración se probó que: (i) acudió al lugar de los hechos en compañía de otros policiales, por el llamado de una ciudadana, quien manifestó que al parecer «estaban violando a una menor»; (ii) cuando llegaron al balneario Painima, los ciudadanos les indicaron el camino que habían tomado los dos sujetos junto con la menor, por lo que se dividieron la zona de búsqueda entre todos los gendarmes; (iii) la zona era boscosa y con poca luminosidad natural, porque eran aproximadamente las 6:30 de la tarde; (iv) estando en la búsqueda, escuchó cuando una voz femenina gritaba pidiendo que la llevaran para su casa y al arribar al lugar desde donde oía las voces, encontró a M.V.C.T. tirada en el piso, con la ropa interior fuera de lugar y sus genitales -senos y vulva- a la vista, revolcada, sucia con tierra y hojas del lugar; Bladimir Lozano Oviedo, de pie con la cremallera de su pantalón abierta y su pene erecto a la vista; y, Óscar Javier Cutiva Santos, al lado de este, aunque, al notar su presencia, salió huyendo raudamente del lugar; y (v) la menor se encontraba en alto estado de embriaguez, somnolienta e incapacitada para caminar con sus propios medios.


Algunos hechos, dijo el Tribunal, fueron corroborados por los policiales John Sarmiento Castro, J.L.M. y José Evelio Molina Gutiérrez, quienes de manera coincidente dieron cuenta de la existencia de la llamada, del operativo que se llevó a cabo en el balneario Painima, de la captura en el lugar de los hechos de Bladimir Lozano Oviedo, y de las condiciones físicas y mentales en las que se encontraba la menor M.V.C.T.


Sobre esto último, el A-quem valoró la declaración anterior que rindió la víctima a la trabajadora social Cielo del P.T.M. -con quien se incorporó-, en tanto, la menor no acudió al juicio oral, oportunidad en la que manifestó que el día de los hechos estaba consumiendo licor con su tío Óscar Javier Cutiva Santos y Bladimir Lozano Oviedo, en el balneario Painima; que a eso de las 6 de la tarde les dijo que se quería ir a su casa porque se sentía muy mareada; ante ello, su tío «me cogió para irnos y yo me acosté al lado de un árbol como de mango, y no me acuerdo de más, solo recuerdo cuando llegó la policía que yo les decía me quiero ir para mi casa, yo estaba con los pantalones a la rodilla, solo recuerdo eso».


Con esto, acota el Tribunal, se corrobora el dicho del policial Claros Rodríguez respecto al estado de embriaguez de la víctima, las voces de auxilio que escuchó y la forma como fue hallada -en el piso y estando a la vista sus genitales-.


Luego, en un acápite que se tituló «Del estado de inconsciencia en que se encontraba la víctima», el Tribunal refirió que las partes estipularon que la adolescente M.V.C.T. tenía una concentración de etanol en sangre de 204 mg/100 ml, que corresponde a un grado tres de alcoholemia.


Después de valorar ese hecho, en conjunto con las declaraciones de los policiales y del médico Óscar Mateus Rosas, quienes de manera coincidente dieron cuenta que la menor se encontraba somnolienta, que no se podía poner en pie y con sus sentidos alterados, hecho corroborado por la propia víctima, en tanto, dijo no recordar nada de lo ocurrido, concluyó que, contrario a lo señalado por el A-quo en la sentencia de primera instancia, para quien no se probó que la menor se encontraba en estado de inconsciencia:


«los signos clínicos referidos por los testigos, la prueba pericial de alcoholemia y el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR