SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127205 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127205 del 08-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127205
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15241-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP15241-2022

Radicación n° 127205

Aprobado según acta n° 261


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.S.O. BORDILLO a través de apoderado judicial, quien además actúa en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el proceso penal adelantado en su contra con radicado número 05001-60-00206-2021-15441.


2. En la actuación fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello y las partes e intervinientes dentro del asunto en referencia.



II. HECHOS


3. El 23 de diciembre de 2021 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, adelantó audiencias preliminares en contra de EVA SANDRID OROZCO BORDILLO a quien se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego (radicado nro. 2021 15441), cargos a los que no se allanó. En tal diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


4. La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, despacho que adelantó acusación el 10 de febrero del año que avanza.


5. Instalada la audiencia preparatoria, el 23 de marzo de 2022, la defensa y la fiscalía enunciaron las pruebas, se plantearon estipulaciones probatorias y se interrogó a la procesada si aceptaba o no los cargos; no obstante, se suspendió en aras de lograr la comparecencia del representante del Ministerio Público.


6. El pasado 7 de julio continuó la actuación. En esa oportunidad, la defensa enunció las pruebas que haría valer en juicio, tanto testimoniales como documentales, presentándose oposición por parte de la Fiscalía y del representante de víctimas, suspendiéndose la misma.


7. El 12 de julio de la anualidad, el Juez Tercero Penal del Circuito de Bello decretó la nulidad de la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica.


8. Tal determinación fue impugnada por el apoderado judicial de OROZCO BORDILLO; sin embargo, con auto del 1º de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó.


9. Acuden EVA SANDRID OROZCO BORDILLO y su apoderado judicial a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales; en razón a que, en su criterio las decisiones proferidas en primera y segunda instancia son “irregulares”, en tanto la nulidad se decretó con el único propósito de remover al defensor contractual.


Refirió que se incurrió en defectos orgánico, fáctico, sustantivo, falta de motivación, desconocimiento del precedente, violación a la Constitución y error inducido, al confirmar las “falacias” del a quo quien indicó que la defensa desconocía las formalidades del sistema penal, lo que quebrantó además la dignidad profesional, personal y familiar del abogado.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


9. Con auto del 26 de octubre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


10. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que esa Corporación confirmó la decisión emitida por el juez de primer grado que decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, por violación de garantías fundamentales conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, en atención a la falta de defensa técnica.


Resaltó que la decisión censurada se emitió con estricto respeto de las normas procesales y constitucionales vigentes. Allegó copia de la providencia.


11. El apoderado de víctimas dentro del asunto penal 2021-15441, resaltó la presunta falta de experticia del abogado que representa los intereses de la procesada, lo que a su juicio, vulneraría sus derechos, por lo que consideró razonables las decisiones emitidas por las autoridades demandadas.


12. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello y demás vinculados guardaron silencio.

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA


13. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


14. Esta Corporación ha sostenido de manera insistente1, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


15. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al...

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