SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99615 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99615 del 05-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14263-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14263-2022

Radicación n.° 99615

Acta 34


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación que COLPENSIONES interpuso contra el fallo que profirió el 19 de septiembre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que propuso AMPARO DE J.R.S. contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana A. de J.R.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que nació el 13 de septiembre de 1949 y que, en Resolución 28562 de 9 de septiembre de 2005, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de octubre siguiente, de conformidad con el Decreto 758 de 1990 y el régimen de transición, otorgándole una mesada pensional de «$676.239.oo» y que «para ello, le tuvo en cuenta un Ingreso Base de Liquidación (IBL) de $801.326,oo al cual le aplicó una tasa de reemplazo del 84.39%, con base en 1.566 semanas cotizadas».

Adujo que, el 1 de junio de 2016, solicitó la reliquidación de la mesada, aplicando una tasa de reemplazo del 90% sobre el IBL, y que, en Resolución GNR 205943 de 13 de julio de 2016, la administradora negó su petición, tras estimar que solo se podía tener en cuenta las semanas cotizadas a esa entidad y que la CC SU-769-2014 únicamente aplicaba para pensiones causadas con posterioridad a la fecha de comunicación de dicha sentencia.



Refirió que adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de conseguir la reliquidación de su mesada pensional, junto con el retroactivo, intereses y costas, asunto que, en principio, correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que remitió por competencia la controversia a los jueces municipales de pequeñas causas laborales y el proceso se asignó al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales, despacho que, en sentencia de 24 de junio de 2020, absolvió a la convocada de las pretensiones incoadas en su contra.



En grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín emitió fallo de 1 de septiembre de 2022 a través del cual confirmó la determinación de primer grado.



Alegó que la autoridad accionada desconoció el precedente judicial que permite acumular tiempos de servicios prestados a entidades públicas y los tiempos cotizados a Colpensiones a efectos de reliquidar la mesada pensional.

Reprochó que en los alegatos de conclusión hizo alusión a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, pero el juzgado se reveló de estudiar dicho tópico.



En consecuencia, pidió la protección de las prerrogativas fundamentales invocada y, por tanto, se deje sin efecto la sentencia de 1 de septiembre de 2022 y, en su lugar, se revoque la providencia de 24 de junio de 2020 y se condene a Colpensiones a pagar el reajuste de la pensión de vejez teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90% sobre el IBL, el retroactivo, los intereses y costas.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 31 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín rindió informe de las actuaciones adelantadas, reiteró que no vulneró las prerrogativas invocadas y remitió copia del expediente digital.


C. sostuvo que no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió la tutela, tras considerar que se desconoció el precedente judicial que permite el reajuste pensional teniendo en cuenta la acumulación de tiempo de servicios en entidades públicas no cotizados y las cotizaciones a Colpensiones.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, Colpensiones impugna en similares argumentos a los expuestos en la contestación de la súplica.




i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que el amparo se dirige a que se deje se deje sin efecto la sentencia de 1 de septiembre de 2022 y, en su lugar, se revoque la providencia de 24 de junio de 2020 y se condene a Colpensiones a pagar el reajuste de la pensión de vejez teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90% sobre el IBL, el retroactivo, los intereses y costas, pues, en sentir de la accionante, la jurisprudencia habilitó la acumulación de tiempos de servicios prestados a entidades públicas no...

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