SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02319-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02319-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02319-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC114-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC114-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02319-01

(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A. de J.R.S. le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior y los Juzgados Séptimo Laboral del Circuito y Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales, todos del Distrito Judicial de Medellín, y demás intervinientes en el consecutivo nº 2022-00415.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se «DEJ[E] SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 05 de octubre del 2022», en el asunto reseñado y, en consecuencia, se «dict[ara] una nueva (…) ajustada a derecho y, en especial, con base en su propia jurisprudencia, esto es, CONFIRMA[NDO] la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 07 de septiembre del 2022» y, finalmente, se ordenara «COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá DC -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las acciones que estimen pertinentes por los hechos irregulares referidos en la providencia STL14263 del 2022».


En compendio adujo que inició juicio ordinario laboral contra C. para obtener el «reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de vejez», teniendo en cuenta para ello «un monto porcentual o tasa de reemplazo del 90% sobre el Ingreso Base de Liquidación conforme lo establecido en el Decreto 758 de 1.990», así como «el pago del retroactivo pensional, los intereses y las costas», pretensiones negadas por el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín (24 jun. 2020), decisión que en sede de consulta refrendó el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad (1° sep. 2022), tras desconocer «la NUEVA POSTURA de la Sala Laboral respecto a la posibilidad de sumar semanas cotizadas exclusivamente al ISS con semanas cotizadas a otras cajas de previsión para los beneficiarios del régimen de transición», condensada en los pronunciamientos «SL1947, 1981 y 2557 del 2020», «SL2192, 2776 y 2283 de 2021» y «SL599 de 2022».


Indicó que por tal motivo presentó «acción de tutela» frente al último estrado (rad. 2022-00415) y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la concedió y mandó a éste «que proceda a proferir nuevamente la decisión, acogiendo la postura jurídica vigente en el precedente referido en esta providencia» (29 sep.).


Relató que C., sin ser la entidad a quien se dirigió dicha orden, refutó lo resuelto, por lo que la Sala de Casación Laboral revocó lo resuelto por el a quo (STL14263, 5 oct. 2022), al concluir de «manera fraudulenta» que, «al margen de que se comparta o no la decisión censurada, ella está arraigada en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertirla (…)».


Sostuvo que tal veredicto «constituye» una «vía de hecho», toda vez que «no existe coherencia» entre lo solventado y el «precedente» demarcado en precedencia, de ahí que «es palmario el fraude a la ley».


2.- La Sala de Casación Laboral se opuso al auxilio, ya que «la acción de tutela no resulta procedente para atacar decisiones de igual naturaleza».


El Tribunal Superior de Medellín se limitó a memorar el trámite que impartió a la salvaguarda controvertida.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y C. requirieron su desvinculación, comoquiera que el reproche elevado por la gestora no los inmiscuye.




FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal desestimó la ayuda, porque «no se puede acudir a esta vía excepcional para cuestionar decisiones judiciales proferidas dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, máxime cuando es la Corte Constitucional el juez natural competente para revisar en instancia definitiva dichos diligenciamientos, quien estudiará la posibilidad de seleccionar la providencia y corregir los eventuales defectos de la sentencia emitida en la primera tutela, así como el trámite que se impartió, si a ello hubiere lugar».


2.- Discrepó la impulsora reafirmándose en su queja.


CO...

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