SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02064-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02064-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02064-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15109-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC15109-2022

Radicación n.º 11001-22-03-000-2022-02064-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por la sociedad JA Z. & Consultores Asociados S.A.S. en reorganización contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a los Juzgados Dieciocho Civil Municipal, Veintidós y Veintitrés Civil del Circuito, todos de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


1. La compañía gestora, a través de apoderado judicial, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad y de «los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y de racionabilidad del sistema jurídico», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada en el proceso declarativo de radicado 2019-01013.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La sociedad JA Z. & Consultores Asociados S.A.S. en reorganización y el Banco de Occidente S.A. celebraron el contrato de leasing 180-099432, cuyo objeto fue el arrendamiento de una camioneta Audi Q7, modelo 2014, por $153.252.000, con una duración de 60 meses, un canon mensual de $1.784.013, una cuota extraordinaria de $70.000.000 y una opción de compra por el 1% del saldo adeudado1.


2.2. La entidad financiera adelantó un proceso de restitución de tenencia en contra de la compañía locataria, para que se ordenara la terminación del contrato de leasing financiero referido, entre otro, por falta de pago del canon mensual de arriendo, y se dispusiera la restitución del bien2.


2.3. El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2019-00138-00, el cual profirió sentencia el 9 de julio de 2019, accediendo a las pretensiones de la demanda3. El 5 de agosto siguiente4, el despacho se abstuvo de atender la solicitud de aclaración solicitada por el extremo convocado, comoquiera que, en auto de 29 de mayo de 20195, se dispuso que no se le escucharía en el juicio, por no haber demostrado el pago de los cánones adeudados a la convocante.


2.4. Por otra parte, el 18 de marzo de 2019, la sociedad JA Zabala & Consultores Asociados S.A.S. cedió los derechos del leasing financiero 180-099432 a N.C.L., quien se obligó a pagar los cánones adeudados y la suma de la opción de compra6, lo cual fue informado a la entidad financiera7.


2.5. El 5 de agosto de 2019, la compañía actora y Nelson Cifuentes Lujan promovieron una demanda de pago por consignación en contra del Banco de Occidente S.A., con el propósito de que se aceptara la oferta de pago y se llevara a cabo el traspaso del vehículo al cesionario8.


2.6. El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Municipal de Bogotá, bajo el radicado 2019-01013, el cual accedió a las súplicas mediante sentencia de 29 de junio de 20219.


2.7. Inconforme con lo anterior, el extremo pasivo formuló recurso de apelación y, el 1 de abril de 2022, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad revocó el fallo10, en consideración a que existía una decisión judicial que había extinguido la obligación que se pretendía pagar en esa causa, haciendo referencia a la providencia dictada el 9 de julio de 2019 por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de radicado 2019-00138-00, que declaró la terminación del contrato leasing 180-099432 y ordenó la restitución del automotor.


3. La tutelante reprocha que el Juzgado del Circuito accionado no debió dar alcance a la decisión contenida en el fallo de 9 de julio de 2019, porque, en su sentir, este quedó ejecutoriado el 6 de julio de 2020, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda de pago por consignación el 5 de agosto de 2019, y porque el ofrecimiento de pago a la entidad financiera se realizó el 20 de mayo de 2019 en audiencia de conciliación, es decir, «una vez vencido el plazo y siendo exigible la deuda y antes del fallo» precitado.


Censura al Juzgado encartado por incurrir en defecto sustantivo y fáctico, además de violar de forma directa la constitución, toda vez que: i) inaplicó el artículo 1658 del Código Civil, en cuanto a la validez de la oferta, pues «no tuvo en cuenta que el deudor ofreció el pago en debida forma mucho antes del fallo del Juzgado 23 Civil del Circuito»; ii) consideró que la decisión de 9 de julio de 2019, dictada por el precitado Juzgado, le puso fin al proceso, sin tener en cuenta que fue recurrida y que la última actuación fue el 3 de julio de 2020; iii) desconoció las actuaciones efectuadas por el deudor antes del fallo de 9 de julio de 2019 y iv) aceptó que esta sentencia «es una terminación de un litigio, manejado como si fuera un contrato de arrendamiento cuando estamos realmente ante una venta a plazo con reserva de dominio».


4. Conforme a lo relatado, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito accionado el 1 de abril de 2022.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá señaló que la controversia alegada se circunscribe a la diferencia interpretativa respecto de la decisión adoptada.


2. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá afirmó que, mediante sentencia de 9 de julio de 2019, declaró la terminación de los contratos de leasing 180-105783 y 180-099432 suscritos por las partes e informó que, el 10 de diciembre de 2021, contestó un requerimiento elevado por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial con ocasión de los presuntos...

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