SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68140 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68140 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 68140
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14309-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14309-2022

Radicación n.° 68140

Acta 34


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó EMMANUEL y MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ GARCÉS contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos E. y M. de los Ángeles L. Garcés instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al «interés superior del niño», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Como fundamento de la acción constitucional y en lo que interesa en la presente acción de tutela, manifestaron que instauraron demanda verbal de petición de herencia y reivindicatorio en contra de N. Posada de L., Doralucia, Martha Inés y L.S.L. Posada, Ricardo León Calle y la sociedad Leasing Bancolombia S.A., a fin de que se declarara la vocación hereditaria para suceder a extinto padre José Fernán L. Posada.


Relataron que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Cali, quien mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2019, accedió a las súplicas de la demanda, determinación que fue revocada en su integridad el 21 de agosto de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Explicaron que contra la sentencia del Tribunal interpusieron recurso extraordinario de casación, empero que en virtud del fallo de 22 de abril de 2022 la homóloga Sala de Casación Civil no casó la sentencia de segundo grado.


Alegaron que la decisión de la Sala de Casación Civil de esta Corporación comporta una vía de hecho, pues en su sentir «se violó la regla de la congruencia, violación que se produce porque se resolvieron asuntos que frente a los demandantes la demandada Leasing Bancolombia S.A., nunca discutió en el proceso», además cuestionaron que se incurrió en una indebida valoración de las pruebas que reposan en el plenario.


Por lo anterior, peticionaron el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitaron dejar sin efectos la sentencia de 22 de abril de 2022 proferida por la homóloga Sala de Casación Civil, para que en su lugar, se le ordene a dicha autoridad judicial emitir una nueva decisión.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 26 de septiembre de 2022 y se corrió traslado a las autoridades accionadas, así como a las demás autoridades partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro de la oportunidad legal, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cali, remitió el enlace del expediente digital 76001311000320130063100.


Bancolombia S.A., como vinculada requirió negar la solicitud de resguardo con fundamento en que «no existe violación alguna de los derechos que los accionantes presentan como violados».


Las vinculadas N. Posada de L., D.L. L. Posada y M.I.L.P. peticionaron rechazar la súplica constitucional tras señalar que la autoridad judicial censurada no ha incurrido en la trasgresión de las prerrogativas constitucionales de los accionantes.


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali defendió la legalidad de la sentencia proferida en segunda instancia, para lo cual mencionó que dicha decisión «se fundó en las normas y jurisprudencia aplicables al asunto. La misma, fue objeto de recurso extraordinario de casación formulado por la demandante, aquí accionante, decidido en sentencia SC1260 del 22 de abril pasado proferida por la Sala de Casación Civil en el sentido de no casar la sentencia atacada, por lo que, el 29 siguiente se obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior y se dispuso devolver el expediente al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad».


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a cuestionar el fallo CSJ SC1260-2022 de fecha 22 de abril de la presente anualidad, en virtud del cual la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, no casó la sentencia de 21 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) E. y M. de los Ángeles L.G., se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que actuaron como parte en el proceso que censuran.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra...

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