SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127518 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695697

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127518 del 24-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127518
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15909-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP15909-2022

Radicación n° 127518

Acta 276.


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ELIACID H.D., por conducto de apoderado1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Dieciséis Local, todos de la misma ciudad, la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría del Pueblo - Regional B. y los defensores públicos adscritos a esta última, P.S.C.M. y Jorge Pico Fuentes, así como las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.



ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., absolvió a ELIACID H.D. de los cargos endilgados por el delito de hurto calificado agravado.


Dicha determinación fue apelada por la fiscalía.



2. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., en sentencia aprobada el 8 de abril de 2022. Leída el día 19 siguiente, revocó la decisión de primer grado.


En su lugar, condenó a ELIACID H.D. por el delito de hurto calificado agravado, a la pena principal de 72 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



3. ELIACID H.D. acude a la acción de tutela con fundamento en que:


  1. No fue notificado, en debida forma, de la celebración de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia ni de dicha determinación.


Lo que, a su turno, le cercenó la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación.


Ello, en la medida que: a) contaba con un correo electrónico, al cual no fue remitida ninguna notificación; b) fue notificado a la dirección física de su ex esposa, donde, ante la separación, ya no residía; c) para la fecha de sentencia de segunda instancia vivía en otro lugar: d) por sus labores de venta de calzado, recorría varios municipios y en algunas zonas, no existía buena señal, lo que, le impedía recibir llamadas incluso de sus familiares.


  1. Si el Tribunal no hubiese tardado tantos años en emitir la sentencia, se habría mantenido al tanto de la situación.


  1. No hay prueba de que se haya intentado la notificación vía correo electrónico o telefónico.


iv) No contó con una adecuada asistencia por parte del defensor público y califica de “negligente” el actuar del designado, porque: a) no le informó sobre la emisión de la sentencia de segunda instancia para haber contratado un defensor de confianza; b) no tenía el contacto del abogado.



PRETENSIONES


La parte actora propone las siguientes:


SEGUNDA: DECRETAR la nulidad de lo actuado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA –SALA PENAL dentro del proceso penal con Nº68001600015920130644501 / 59829-1250 En aras de que se dé el término legal y mi prohijado Señor ELIACID H.D. interponga el recurso extraordinario de casación.



TERCERA: ORDENAR la libertad inmediata del Señor ELIACID H.D. quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de B..




INTERVENCIONES


Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B.

La oficial mayor, luego de referirse al sentido de las sentencias de primera y segunda instancia, estimó carecer de legitimidad en la causa por pasiva, en la medida que, no vulneró ninguna garantía fundamental del accionante.


Sala Penal del Tribunal Superior de B.


El magistrado ponente luego de detallar las actuaciones realizada para notificar la hoy accionante la sentencia condenatoria, consideró que, esa Corporación realizó adecuadamente las notificaciones de la misma.

Destacó que, lo evidenciado en el asunto, es la incuria de ELIACID HIDALGO DUARTE en actualizar sus datos de notificación.



Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de B.


La secretaria remitió el informe sobre las notificaciones de la sentencia de segunda instancia.


Así puntualizó que: i) para efectos de la notificación de la fecha de lectura de sentencia de segunda instancia, ELIACID H.D. fue convocado a través del defensor; ii) el 27 de abril de 2022, fue remitida al lugar de notificaciones aportado, copia de la sentencia de segunda instancia; iii) la sentencia fue publicada en edicto el 5 de mayo de 2022; iv) el término para interponer casación corrió entre el 10 y 16 de mayo de 2022; y v) el fallo cobró ejecutoria el día siguiente 16, a las 4:00pm.


Defensor público


El defensor público J.E.P. Fuentes, indicó que actuó en el proceso penal fundamento de la tutela a partir de la etapa de juicio oral.


Refirió que, una vez conoció de la decisión de condena en segunda instancia, emitida por el Tribunal, intentó comunicarse con el hoy accionante al teléfono de notificaciones aportado -3182240830-, sin resultados positivos.


Así mismo, dadas las implicaciones de la decisión, intentó la búsqueda de ELIACID H.D. por la red social Facebook y lo halló. Por lo que, le escribió varios mensajes, tendientes a que se comunicara con él -defensor-, pero nunca fueron respondidos. Aportó pantallazos que acreditan dicha gestión.


Ante ello, buscó entre los contactos que tenía en esa red social a algún familiar. Encontró el nombre de LUZ N.H.D., a quien le escribió con el mismo fin, pero tampoco le respondió los mensajes. Aportó pantallazos que acreditan dicha gestión.


De otra parte, indicó que, asistía a ELIACID H.D. el deber de estar atento e informar todo cambio de domicilio o número telefónico de notificaciones no solo a las autoridades judiciales, sino al defensor. Sin embargo, dicho ciudadano lo incumplió.


Sobre esa base, concluyó que, no existió ninguna negligencia por parte del servicio de defensoría pública, ni vulneración garantías fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de B..


Personería de B.


El personero segundo delegado para el Ministerio Público, señaló que fue notificado de la acción de tutela por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B..


Sin embargo, al contar únicamente con el escrito que contiene la demanda de tutela, no es posible un pronunciamiento de fondo frente a las situaciones ventiladas en ésta. Además, que dentro de los archivos de esta Delegada del Ministerio Público no se encuentra solicitud de veeduría del proceso penal que llevaba el señor H.D..


Procuraduría 362 II Penal de B.

El delegado estimó que, no es posible endilgar a la Sala Penal accionada la vulneración de derechos y lo evidenciado es la intención del hoy accionante de excusar su falta de diligencia.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de B..


2. En el presente asunto, ELIACID H.D. acude a la acción de tutela con fundamento en que, por irregularidades en la comunicación de la fecha de lectura y notificación de la sentencia de segunda instancia, así como el actuar “negligente” de parte del defensor público designado, no tuvo la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación.


3. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.


Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»2 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales4 y específicos5.


4. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose...

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