SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01767-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01767-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01767-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15708-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15708-2022


Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01767-01

(Aprobado en Sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 8 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.C.E.Q. instauró en contra de la Sala de Descongestión Laboral n° 4 de la Sala de Casación Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2012-00075.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» e «igualdad», para que se ordenara a la autoridad querellada dejar sin efecto la providencia emitida el 2 de febrero de 2021 (SL190).


En compendio adujo que demandó a Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S. y los socios M., M., Javier Fernando, M.N. y J.L.C.G. y Positiva Compañía de Seguros S.A. para que se declarara que entre su hijo M.Á.C.E. y dicha empresa existieron dos contratos de trabajo desde el 3 de enero hasta el 30 de diciembre de 2008 y entre el 29 de enero y 3 de marzo de 2009 y que el accidente laboral mortal que sufrió aquel el 3 de marzo de 2009, aconteció por culpa comprobada y exclusiva del empleador, quien estaba obligado a pagar la indemnización total y ordinaria de perjuicios.


Sostuvo que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. tuvo por probada la excepción de mérito de “cobro de lo no debido” que propusieron los convocados (18 en. 2016), veredicto que refrendó el superior (5 may.), razón por la que formuló recurso extraordinario de casación; empero la Magistratura confutada no quebró la decisión del ad quem, tras advertir, en síntesis, que se cometieron “falencias técnicas (…) a partir de la prueba que se señaló como defectuosamente apreciada por el tribunal [y] no e[ra] posible arribar a la certeza de ninguno de los errores de hecho enumerados” (SL190, 2 feb. 2021).


Acusó la última determinación de “excesivo ritual manifiesto (…) [al] deja[r] de lado el derecho sustancial sobre el formal (…), desconoc[iendo] los requisitos de procedencia del recurso de casación, porque además de la exigencia de indicar como se violó la ley sustancial, hace imperativo que el censor deb[a] cumplir con unos requisitos formarles de técnica o de redacción”, situación que lesionó sus garantías superlativas, ya que no tuvo “la posibilidad de que se estudi[aran] de fondo derechos de una persona de la tercera edad y en clarísimo estado de indefensión, pues precisamente lo que está reclamando en el proceso es una indemnización por el fallecimiento de su único hijo quien precisamente veía por su manutención”.


Señaló que, si bien ya transcurrió el semestre fijado por la jurisprudencia para acudir a este mecanismo, “debe tenerse en cuenta que (…) es una persona de la tercera edad, que cuenta con 74 años y ha tenido una serie de patologías psiquiátricas desde el año 2020 y continúa en tratamiento, razón por la cual no tuvo la capacidad cognitiva para haber utilizado esta herramienta con anterioridad”, por ende, requirió “sea obviada esta regla general y se proceda a tomar una decisión de fondo sobre los derechos invocados”.


2.- De acuerdo con lo informado por el a quo constitucional, la accionada y demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal negó la salvaguarda, tras hallar incumplido el presupuesto de la...

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